Reglas de Operación del Gasto de Inversión Sectorial (GIS) del Programa de Alta Productividad en Maíz y Granos Básicos 2014

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Roberto González Cantellano
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVII
A:202131001102
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 15 de mayo de 2014
Número de ejemplares impresos: 400
No. 88
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
SUMARIO:
,
REGLAS DE OPERACIÓN DEL GASTO DE INVERSIÓN SECTORIAL
(GIS) DEL PROGRAMA DE ALTA PRODUCTIVIDAD EN MAÍZ Y
GRANOS BÁSICOS 2014.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
E,„
JIGRAN E
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
GASTO DE INVERSIÓN SECTORIAL (GIS)
REGLAS DE OPERACIÓN 2014
OBRAS Y/0 ACCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA
PROGRAMA DE ALTA PRODUCTIVIDAD EN MAÍZ Y GRANOS BÁSICOS 2014
Doctor en Ciencias Eduardo Gasea Pliego, Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado de México, con fundamento en
los artículos 6 fracciones I, VIII, XVII y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Gobierno
del Estado de México, así como los artículos 3 fracción XI, 5, 6, 10, 11, 17 fracción IV y 18 de la Ley de Desarrollo Social del
Estado de México; 6 fracción XI, 8 fracción III, 19, 20, 21 y 26 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México, y
Considerando
Que la política social del Gobierno del Estado de México, tiene como propósito procurar una mejor calidad de vida de las
familias mexiquenses de manera integral enfocada a contribuir y proporcionar una adecuada alimentación y nutrición.
Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, está encargada de promover y regular el desarrollo agrícola, ganadero,
pesquero e hidráulico y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención de los problemas agrarios y
rurales en el Estado; así como establecer estrategias y canalizar recursos que mejoren el nivel de vida de las familias en
situación de pobreza multidimensional o alimentaria.
Que el Programa de Alta Productividad en Maíz y Granos Básicos tiene como propósito fomentar la aplicación de
innovaciones tecnológicas en función del diagnóstico y análisis de los recursos naturales con que cuentan las unidades
productivas, a fin de definir un plan de manejo, que permite al productor incrementar los rendimientos por unidad de
superficie, hasta su consolidación y ser competitivos tanto en producción como en productividad.
GAC ETA
OEL GOBIERNO
15 de mayo de 2014
Página
Que mediante oficio número 21506A000/RO-044/2014, de fecha 11 de abril de 2014, la Dirección General de Programas
Sociales en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
México, emitió la autorización a las presentes modificaciones.
Que mediante oficio número 208F1A000/RESOL-053/2014 de fecha 23 de abril de 2014, la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su
Reglamento, emitió el dictamen respectivo a las presentes modificaciones a las reglas de operación; por lo que atento a lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL ALTA PRODUCTIVIDAD EN MAÍZ Y GRANOS BÁSICOS.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL
ALTA PRODUCTIVIDAD EN MAÍZ Y GRANOS BÁSICOS
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1 DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.
El Programa de Alta Productividad en Maíz y Granos Básicos, otorga incentivos para la transferencia de tecnología,
traducidos en apoyos económicos para la adquisición de insumos, servicios profesionales de asistencia técnica y
capacitación, maquinaria y equipo especializado, sistemas de riego, infraestructura y equipamiento para el
acondicionamiento de semilla y almacenamiento de grano y seguro agrícola, que les permita ser más eficientes, y
competitivos.
1.2 DERECHO SOCIAL QUE ATIENDE.
Derecho a alimentación segura.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Actividades agrícolas: A los procesos productivos agrícolas primarios, basados en el uso de recursos naturales
renovablbs.
Beneficiario: A la persona física o moral, que se dedica a las actividades agrícolas y que recibe el incentivo o apoyo de uno
o varios componentes.
CESAVEM: Al Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de México.
CURP: A la Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación.
FOMIMEX: Al Fondo Mixto de Inversión Rural del Estado de México.
ICAMEX: Al Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria Acuícola y Forestal, Organismo Público descentralizado
de carácter estatal, creado por decreto número 210 de la XLIX H. Legislatura del Estado de México, del 8 de julio de 1987.
Identificación oficial: Al documento con el cual una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas
Reglas de Operación los documentos aceptables son: la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral,
pasaporte vigente, cartilla de servicio militar nacional y cédula profesional.
Instancia Ejecutora: A la Dirección de Agricultura y la Coordinación de Delegaciones Regionales, por medio de las
Delegaciones Regionales.
Instancia Normativa: A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección General de Agricultura.
Padrón de beneficiarios: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado de México,
atendido
r
s por el programa "Alta Productividad en Maíz y Granos Básicos".
PIMAF: I Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol.
Progra a de Desarrollo Social: A la acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social
mediant la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de
operació

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