Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de mayo de 2007.

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en uso de las facultades que me confieren los artículos 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 8, 18 fracción I, 21, 41 fracción I, 42 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto proveer en la esfera administrativa, la ejecución y cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León;

  2. Programa Estatal: El Programa de Desarrollo Social Estatal;

  3. Programa Municipal: El Programa de Desarrollo Social Municipal;

  4. Reglas de Operación: Las especificaciones de operación de los diversos programas y proyectos de carácter social; y

  5. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.

Artículo 3 El Consejo elaborará y dará a conocer los criterios técnicos y metodológicos, así como las disposiciones de carácter administrativo para la correcta aplicación del presente Reglamento

En el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos harán lo propio para cumplir las disposiciones relativas a ese orden de gobierno.

Artículo 4 Las autoridades responsables de planear, coordinar, ejecutar y evaluar el desarrollo social en términos de la Ley, son:
  1. En el Ámbito Estatal

    1. El titular del Poder Ejecutivo; y

    2. El Consejo.

  2. En el Ámbito Municipal

    1. Los Ayuntamientos; y

    2. Las dependencias encargadas del Desarrollo Social.

Artículo 5 El Consejo coordinará y evaluará los programas, proyectos y acciones de desarrollo social que se apliquen en el Estado para garantizar el cumplimiento del objeto de la Ley.
TÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LAS COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículo 6

ATRIBUCIONES DEL ESTADO

Artículo 6 Para el cumplimiento de las obligaciones del Ejecutivo en materia de Desarrollo Social, el Consejo realizará las siguientes acciones:
  1. Formular el Programa Estatal;

  2. Emitir los criterios para evaluar y medir el impacto de la política social y los programas de desarrollo social;

  3. Promover un desarrollo social integral, equitativo y sustentable, que aliente el mejoramiento de la calidad de vida, de la educación y la igualdad de oportunidades;

  4. Coordinar, concertar y operar los planes y programas de desarrollo social en el ámbito estatal;

  5. Verificar de manera permanente que los programas de desarrollo social cumplan con los objetivos, metas y beneficios para los cuales fueron creados;

    VI Integrar y promover una cartera de proyectos y programas prioritarios de desarrollo social;

  6. Definir los requisitos y lineamientos que deben cumplir las Organizaciones de la Sociedad Civil para recibir los apoyos económicos que otorgue el Consejo en materia de Desarrollo Social para la debida consecución de sus objetivos;

  7. Presentar al Titular del Ejecutivo las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social que apliquen en la Entidad; y

  8. Realizar los estudios que correspondan a fin de determinar las zonas de atención prioritaria.

CAPÍTULO II Artículo 7

ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 7 Para el efecto de las atribuciones que en materia de desarrollo social la Ley otorga a los Municipios, estos realizarán las siguientes acciones:
  1. Elaborar y operar el Programa Municipal congruente con el estatal;

  2. Difundir la política de desarrollo social municipal;

  3. Verificar la asignación y el ejercicio de recursos en programas de desarrollo social;

  4. Elaborar las Reglas de Operación para cada uno de los programas municipales de desarrollo social que se aplican en su municipio;

  5. Integrar y promover una cartera de proyectos y programas prioritarios de desarrollo social en el territorio municipal;

  6. Verificar y evaluar de manera permanente que sus programas de desarrollo social cumplan con los objetivos, metas y beneficios para los cuales fueron creados; y

  7. Establecer mecanismos de concertación, participación y colaboración intermunicipales y con el Estado para la ejecución de programas y acciones de desarrollo social.

TÍTULO III Artículos 8 a 15

DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL Y SU EVALUACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 8 a 10

POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 8 La Política de Desarrollo Social en el Estado tiene como objetivo:
  1. Articular el conjunto de políticas públicas, programas, acciones y recursos de las diversas áreas gubernamentales;

  2. Apoyar a los sectores de la población que viven en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza;

  3. Incluir equitativamente a los diversos grupos y sectores de la sociedad en la promoción del desarrollo social;

  4. Favorecer el desarrollo regional equilibrado, considerando las vocaciones ecológicas, productivas y sociodemográficas de cada región; y

  5. Promover el desarrollo que brinde las estrategias y oportunidades a los grupos vulnerables con el fin de romper el ciclo de la pobreza.

Artículo 9 Los principios de la política de desarrollo social serán, además de los señalados en el artículo 5 de la Ley, de observancia obligatoria en:
  1. Los objetivos, estrategias y acciones que se definan en el Plan de Desarrollo del Estado al inicio de cada período constitucional, y en los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven del mismo;

  2. En los programas en materia de desarrollo social que se elaboren a nivel estatal y municipal; y

  3. En los convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación que suscriban las autoridades estatales y municipales.

Artículo 10 El Consejo emitirá los lineamientos técnicos y metodológicos para identificar a los grupos o polígonos de atención especial con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los principios de focalización y equilibrio de la Política de Estado para el desarrollo social.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 15

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 11 La evaluación de la política y el impacto de los programas de desarrollo social se llevará a cabo en términos de la Ley y se realizará al menos una vez al año dependiendo de la implementación de cada programa.
Artículo 12 Los especialistas señalados en el artículo 15 de la Ley deberán tener amplia experiencia en la materia y colaborar en programas académicos preferentemente inscritos en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 13 La evaluación de los programas consistirá en una valoración cuantitativa y cualitativa que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas y del impacto alcanzado por los programas, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan.
Artículo 14 Con la finalidad de mejorar la efectividad de las acciones que se emprendan en materia de Desarrollo Social y dar cumplimiento a los objetivos y ejes rectores de la Política de Desarrollo Social en el Estado, el Consejo realizará las siguientes funciones:
  1. Establecer los criterios y lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza;

  2. Establecer criterios para la definición de zonas de atención prioritaria;

  3. Establecer los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de desarrollo social;

  4. Dar a conocer los resultados de las evaluaciones y demás estudios referentes al Desarrollo Social de manera amplia y transparente.

Artículo 15 El Consejo podrá recomendar los indicadores que considere a fin de que los especialistas realicen la evaluación conforme a las características de cada programa.
TÍTULO IV Artículos 16 a 37

DE LA PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BENEFICIARIOS

CAPÍTULO I Artículos 16 a 27

DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 16

Se consideran programas, proyectos y acciones de desarrollo social aquellos orientados a promover el acceso a la educación, la salud, el empleo, la alimentación, la vivienda, las obras de infraestructura social, la productividad regional según la vocación de cada región y de sus recursos humanos y naturales, el disfrute de un medio ambiente sano y la seguridad social, considerando la conjunción de recursos federales, estatales y municipales y los que se deriven de la cooperación de diversos sectores.

Artículo 17 El Programa Estatal y el Programa Municipal serán instrumentos de la Planeación del Desarrollo Social en el ámbito estatal y municipal, respectivamente, y serán elaborados en términos a lo establecido en la Ley y en este...

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