Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de mayo de 2007.
JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en uso de las facultades que me confieren los artículos 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 8, 18 fracción I, 21, 41 fracción I, 42 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
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Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León;
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Programa Estatal: El Programa de Desarrollo Social Estatal;
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Programa Municipal: El Programa de Desarrollo Social Municipal;
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Reglas de Operación: Las especificaciones de operación de los diversos programas y proyectos de carácter social; y
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Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.
En el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos harán lo propio para cumplir las disposiciones relativas a ese orden de gobierno.
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En el Ámbito Estatal
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El titular del Poder Ejecutivo; y
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El Consejo.
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En el Ámbito Municipal
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Los Ayuntamientos; y
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Las dependencias encargadas del Desarrollo Social.
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DE LAS COMPETENCIAS
ATRIBUCIONES DEL ESTADO
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Formular el Programa Estatal;
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Emitir los criterios para evaluar y medir el impacto de la política social y los programas de desarrollo social;
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Promover un desarrollo social integral, equitativo y sustentable, que aliente el mejoramiento de la calidad de vida, de la educación y la igualdad de oportunidades;
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Coordinar, concertar y operar los planes y programas de desarrollo social en el ámbito estatal;
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Verificar de manera permanente que los programas de desarrollo social cumplan con los objetivos, metas y beneficios para los cuales fueron creados;
VI Integrar y promover una cartera de proyectos y programas prioritarios de desarrollo social;
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Definir los requisitos y lineamientos que deben cumplir las Organizaciones de la Sociedad Civil para recibir los apoyos económicos que otorgue el Consejo en materia de Desarrollo Social para la debida consecución de sus objetivos;
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Presentar al Titular del Ejecutivo las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social que apliquen en la Entidad; y
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Realizar los estudios que correspondan a fin de determinar las zonas de atención prioritaria.
ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS
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Elaborar y operar el Programa Municipal congruente con el estatal;
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Difundir la política de desarrollo social municipal;
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Verificar la asignación y el ejercicio de recursos en programas de desarrollo social;
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Elaborar las Reglas de Operación para cada uno de los programas municipales de desarrollo social que se aplican en su municipio;
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Integrar y promover una cartera de proyectos y programas prioritarios de desarrollo social en el territorio municipal;
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Verificar y evaluar de manera permanente que sus programas de desarrollo social cumplan con los objetivos, metas y beneficios para los cuales fueron creados; y
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Establecer mecanismos de concertación, participación y colaboración intermunicipales y con el Estado para la ejecución de programas y acciones de desarrollo social.
DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL Y SU EVALUACIÓN
POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
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Articular el conjunto de políticas públicas, programas, acciones y recursos de las diversas áreas gubernamentales;
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Apoyar a los sectores de la población que viven en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza;
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Incluir equitativamente a los diversos grupos y sectores de la sociedad en la promoción del desarrollo social;
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Favorecer el desarrollo regional equilibrado, considerando las vocaciones ecológicas, productivas y sociodemográficas de cada región; y
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Promover el desarrollo que brinde las estrategias y oportunidades a los grupos vulnerables con el fin de romper el ciclo de la pobreza.
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Los objetivos, estrategias y acciones que se definan en el Plan de Desarrollo del Estado al inicio de cada período constitucional, y en los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven del mismo;
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En los programas en materia de desarrollo social que se elaboren a nivel estatal y municipal; y
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En los convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación que suscriban las autoridades estatales y municipales.
DE LA EVALUACIÓN
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Establecer los criterios y lineamientos para la definición, identificación y medición de la pobreza;
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Establecer criterios para la definición de zonas de atención prioritaria;
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Establecer los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de desarrollo social;
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Dar a conocer los resultados de las evaluaciones y demás estudios referentes al Desarrollo Social de manera amplia y transparente.
DE LA PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BENEFICIARIOS
DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL
Se consideran programas, proyectos y acciones de desarrollo social aquellos orientados a promover el acceso a la educación, la salud, el empleo, la alimentación, la vivienda, las obras de infraestructura social, la productividad regional según la vocación de cada región y de sus recursos humanos y naturales, el disfrute de un medio ambiente sano y la seguridad social, considerando la conjunción de recursos federales, estatales y municipales y los que se deriven de la cooperación de diversos sectores.
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