Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Fecha de disposición23 Febrero 2015
Fecha de publicación23 Febrero 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 12 y 34 fracciones XII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Inversión Extranjera; 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69-C que los particulares podrán optar por presentar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, empleando en sustitución de la firma autógrafa medios de identificación electrónica, produciendo estos últimos los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y con el mismo valor probatorio, en aquellas etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos determinen por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 11 de enero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Que el empleo de sistemas tecnológicos en procedimientos, trámites y servicios, mejora y hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuye los costos de transacción en que éstos incurren.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía desarrolló una plataforma informática que permite a los particulares presentar, de forma confiable y segura, trámites y solicitudes ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera y,

Que en razón de lo expuesto, en ejercicio de las facultades y atribuciones que en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras le fueron conferidas a la Secretaría de Economía y con el propósito de implementar el uso de medios de comunicación electrónica para la presentación y resolución de trámites ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se expiden las siguientes:

REGLAS PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones con base en las cuales operará la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada se entenderá por:

  1. Acreditado: Persona física que, por sí o en representación del sujeto obligado, presenta trámites al RNIE o recibe de éste documentos, notificaciones o comunicaciones a través del Sistema;

  2. RFTS: Registro Federal de Trámites y Servicios;

  3. RNIE: Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

  4. Sistema: Portal para gestionar trámites ante el RNIE;

  5. Sujeto Obligado ante el RNIE: Personas físicas o personas morales extranjeras, sociedades mexicanas e instituciones fiduciarias que tienen la obligación de inscribirse o de realizar trámites ante el RNIE de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, así como los fedatarios

    públicos que opten por el uso de medios de comunicación electrónica;

  6. Trámite de Acreditación: Solicitud para comprobar la personalidad jurídica y gestionar ante el RNIE trámites de inscripción, asociación y avisos de fedatarios;

  7. Trámite de Asociación: Solicitud para comprobar personalidad jurídica y gestionar ante el RNIE trámites respecto de sujetos ya inscritos; y

  8. Trámite de Registro: Alta de claves de acceso al Sistema.

    TERCERA. Las actuaciones electrónicas y trámites que se listan en el Anexo II podrán gestionarse por medio del Sistema, el cual permitirá el envío y recepción de información, así como la consulta y seguimiento respecto de los procedimientos y trámites ante el RNIE de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

    CUARTA. Para gestionar trámites ante el RNIE por medio del Sistema, los sujetos obligados deberán, en primera instancia, realizar el Trámite de Registro.

    Una vez que hayan realizado aquél, deberán presentar el Trámite de Acreditación. Finalmente, deberán solicitar el Trámite de Asociación.

    Para los trámites de Solicitud de Inscripción en el RNIE y los Avisos de Fedatario en términos del artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera, no será necesario realizar el Trámite de Asociación.

    QUINTA. Para llevar a cabo el Trámite de Registro, los particulares deberán proporcionar los siguientes datos a través del Sistema:

  9. Nombre y apellidos de la persona que se pretende acreditar;

  10. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la que además será utilizada en el campo "nombre de usuario";

  11. Contraseña (contemplando nueve caracteres alfanuméricos);

  12. Pregunta secreta para recuperar contraseña;

  13. Respuesta a la pregunta secreta para recuperar contraseña; y

  14. Caracteres de seguridad requeridos por el mismo sistema. Este dato corresponde al mecanismo informático para evitar solicitudes automáticas que se incluye en todo registro de páginas web y consiste en transcribir una cadena de caracteres proporcionada por el propio sistema.

    SEXTA. Para realizar el Trámite de Acreditación, los sujetos obligados deberán, a través del Sistema:

  15. Haber llevado a cabo el Trámite de Registro conforme a la Regla Quinta;

  16. Solicitar el Trámite de Acreditación al que se refiere el Anexo II de las presentes Reglas; y

  17. Aceptar los términos y condiciones de uso de conformidad con el Anexo I de las presentes Reglas.

    SÉPTIMA. En el Trámite de Acreditación ante el RNIE (listado en el Anexo II) gestionado a través del Sistema, el Acreditado deberá utilizar como medio de identificación y manifestación de la voluntad la Firma Electrónica Avanzada vigente que le haya emitido el Servicio de Administración Tributaria.

    Para los demás trámites listados en el Anexo II, gestionados por medio del Sistema, los sujetos obligados utilizarán su nombre de usuario y contraseña proporcionados por el particular en el Trámite de Registro.

    OCTAVA. Las actuaciones y trámites gestionados por...

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