Acuerdo que modifica las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (DOF 31/I/2012)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1007-1009

Único. Se REFORMAN las reglas 9, primer párrafo e incisos a) y b); 12, y 13, inciso b), y se ADICIONA la regla 1, con un inciso n), de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, para quedar como sigue:

1.....................................................

n) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el IMCINE, conformado por destacados profesionales de la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que, en los términos de las presentes reglas, formulen los interesados.

Los integrantes del CE no podrán participar como empresa productora responsable de proyecto de inversión durante el ejercicio fiscal en el que formen parte del CE ni en el ejercicio inmediato posterior. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el IMCINE.

9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversión deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, impreso el formato de solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, acompañado de la documentación correspondiente. La recepción de dichos documentos, en el ejercicio de que se trate, se efectuará en dos periodos:

a) Primer periodo, que comprende del primer día hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de abril.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 226, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el primer periodo de recepción de solicitudes el contribuyente aportante deberá presentar ante el Comité la copia de la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el último día hábil de mayo del ejercicio que corresponda.

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b) Segundo periodo, que comprende del primer al último día hábil del mes de agosto, sin perjuicio de lo establecido en la regla 15.

  1. El IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión a fin de que éste emita la recomendación correspondiente.

    El IMCINE analizará, evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten durante el periodo de que se trate, conforme a los...

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