Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII, VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito; 45 Bis-2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 161 de la Ley del Mercado de Valores; 63 de la Ley de Fondos de Inversión; 33-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 15-B de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 74 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 21 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción XXXIV del artículo 6o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita menores costos, mejores servicios y mayor cobertura, que faciliten a la población el acceso a nuevos servicios y a la atención de las necesidades de un mayor universo de la población, en particular, que haya más crédito y que éste sea más barato;

Que la Reforma Financiera contenida en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" publicado el 10 de enero de 2014, tiene como una de sus finalidades lograr mayor eficacia en la operación de las entidades que integran el sistema financiero y en la actuación de las autoridades a través de la actualización de la legislación;

Que la apertura financiera tiene como propósito incrementar la competencia al interior del sistema financiero mexicano, para que éste cumpla con sus funciones de manera más eficiente en beneficio de los usuarios de los servicios financieros;

Que actualmente para regular el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, se encuentran vigentes las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 1994 y las Reglas para la constitución de Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1996;

Que para lograr la eficacia en la operación de las entidades que integran el sistema financiero es importante emitir nuevas Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, con la finalidad de actualizar el marco normativo aplicable a este tipo de entidades y contar con regulación simplificada que establezca cargas administrativas adecuadas para las agrupaciones financieras y sus integrantes, y

Que en términos de las legislaciones aplicables, esta Secretaría, previa opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR.

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá en singular o plural por:

  1. Filial: La sociedad mexicana, autorizada en términos de la Legislación Financiera para operar como tal, que:

    1. Tenga una participación mayoritaria y directa en su capital social por parte de una Institución Financiera del Exterior;

    2. Tenga una participación mayoritaria y directa en su capital social por parte de una Sociedad Relacionada, o

    3. Sea integrante de un grupo financiero cuya sociedad controladora sea una Filial.

    La participación de la Sociedad Relacionada en el capital social de una Filial podrá ser indirecta siempre y cuando la autoridad financiera mexicana competente conforme a la Legislación Financiera para otorgar la autorización respectiva, la apruebe previamente como un esquema transitorio que tenga como finalidad que posteriormente la Sociedad Relacionada participe de manera directa en el capital de la Filial.

    A efecto de que la autoridad competente referida esté en posibilidad de analizar el planteamiento respectivo sobre la inversión indirecta a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá: i) que la Sociedad Relacionada sea propietaria, directa o indirectamente, de al menos el cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto de la o las sociedades a través de las cuales pretenda participar transitoriamente en el capital de la Filial de que se trate; ii) que dichas sociedades estén constituidas en un país con el que México tenga celebrado un tratado o un acuerdo internacional, en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales, y iii) que la Sociedad Relacionada incluya en la solicitud de autorización respectiva, en adición a la información y documentación a que aluden las presentes Reglas, la referente a las sociedades a través de las cuales pretenda llevar a cabo la inversión indirecta transitoria citada, señalando el plazo máximo que tendría la transitoriedad respectiva;

  2. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

  3. Legislación Financiera: Ley de Instituciones de Crédito; Ley del Mercado de Valores; Ley de Fondos de Inversión; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares...

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