Reglas de Derecho (3a. Parte)

REGLAS DE DERECHO (1)
[338]
(1) Véase la nota del número 40-41
  1. -Cum quis in jus succedit, alterius justam ignorantiae causam censetur habere.

  2. -Quien entra en lugar de otro por heredero de lo suyo, ha derecha razón de non saber si es tuerto o derecho lo que demanda o ampara por aquella herencia.

  3. -Cum sunt partium jura obscura, reo favendum est potius quam actori.

  4. -Cuando es obscuro el derecho de las partes, se ha de favorecer más al actor.

  5. -Cum tempus in testamento adjiciur, credendum est ut pro haerede adjectum sit, nisi alía mens fuerit testatoris, sicuti in stipula-tionibus promissoris gratia tempus adjicitur.

  6. -En los testamentos, cuando se expresa tiempo, se interpreta a favor del heredero, y en las promesas a favor del promitente.

  7. -Damnum quod quis sua culpa sentit, sibí debet, non aliis imputare.

  8. -El daño que home recibe por su culpa, a sí mismo debe culpar por ello.

  9. -Debitor intelligitur is a quo invito exigí pecunia potest.

  10. -Por deudor se entiende aquel a quien puede exigirse dinero contra su voluntad.

  11. -Deceptis non decipientibus jura subveniunt.

  12. -Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

  13. -Dictum unius, dictum nullius.

  14. -El dicho de un testigo es como el de ninguno.

  15. -Distingue tempora, et concordabis Jura.

  16. -Para concordar las leyes es necesario distinguir los tiempos.

  17. -Dolus non praesumitur nisi probetur.

  18. -No se presume dolo, si no se prueba.

  19. -Dominium in solidum nequit esse apud duos.

  20. -El domino in solidum no puede estar en dos.

  21. -Dubia in meliorem partem ínterpretarí debent.

  22. -Las dudas deben resolverse en el sentido favorable.

  23. -Ea quae dan impassibilia sunt, vel quae in rerum natura non sunt, pro non adjectis habentur.

  24. -Las condiciones imposibles o de cosas que no hay en la naturaleza, se tienen por no puestas.

  25. -Ea quae fiunt a judice, si ad ejus non spectant officium, viribus non subsistunt.

  26. -Los actos del Juez que no pertenecen a su oficio, no tienen fuerza.

  27. -Eccíesia jurí minonis gaudet.

  28. -La Iglesia goza del derecho de menor.

(Continuará). ...

ESTATUTOS DE LA ORDEN MEXICANA DE ABOGADOS
[339]

CAPITULO I.

De la Orden, de su constitución y de su objeto.

Artículo 1o. Se funda y establece en la Ciudad de México una asociación de abogados postulantes, que tienen por objeto el estudio de asuntos jurídicos y sociales de interés general, y la protección de los intereses y defensa de los derechos de los asociados.

La asociación se denominará Orden Mexicana de Abogados.

Artículo 2o. Serán miembros de la institución, los abogados postulantes que residan en el Distrito Federal, siempre que manifiesten su voluntad de asociarse, que reúnan los requisitos que exigen estos estatutos, y que acepten las obligaciones impuestas a los socios por los mismos Estatutos y por el Reglamento.

Artículo 3o. Con el objeto de hacer extensiva a todo el país la acción benéfica de la institución, procurará la Orden Mexicana de Abogados, establecer agrupaciones correspondientes de ella en la Capital de cada Estado y Territorio de la República.

A estas agrupaciones podrán asociarse los abogados postulantes que residan en otras poblaciones del mismo Estado.

Artículo 4o. Para que la actuación de la Orden sea eficaz, en cuanto a la protección de sus intereses y a la defensa de sus derechos, tanto ella como las agrupaciones correspondientes asegurarán el reconocimiento de su personalidad jurídica.

CAPITULO II.

De los miembros de la Asociación.

Artículo 5o. Los miembros de la Orden Mexicana de Abogados se dividen en Activos, Correspondientes y Honorarios.

Artículo 6o. Para ser miembro activo de la Orden es preciso reunir los requisitos expresados a continuación:

  1. Ser mexicano y tener título de abogado expedido por autoridad o corporación mexicana legalmente facultada para ello, y por la Escuela Libre de Derecho que actualmente existe en la Ciudad de México.

  2. Ejercer y haber ejercido siempre la profesión honradamente.

  3. Haber adquirido el título profesional por lo menos, tres años antes de solicitar la admisión en la Orden. Este requisito podrá ser dispensado, cuando dos miembros del Consejo Directivo patrocinen la admisión.

  4. No haber sido condenado por delito del orden común por tribunal legítimamente constituido a menos que, a juicio de la Asamblea, no menoscabe el fallo la reputación del procesado.

  5. Ser abogado postulante.

  6. Residir en el Distrito Federal.

    Artículo 79 Los miembros Correspondientes deberán tener los requisitos expresados en el artículo que precede, excepción hecha del contenido en la última fracción.

    Artículo 8o. El título de miembro Honorario no es más que el reconocimiento, por parte de la Orden, de la superioridad que dan a un abogado su talento, su instrucción y su moralidad excepcionales.

    Podrán ser nombrados miembros, honorarios abogados extranjeros que no pertenezcan al foro mexicano y abogados mexicanos que residan en el extranjero.

    La calidad de miembro Honorario, se perderá por las mismas causas que la de socio activo.

    Artículo 9ª. Son obligaciones de los miembros activos.

  7. Las que establecen estos estatutos y el Reglamento Interior de la Orden.

  8. Asistir puntualmente a las sesiones y Asambleas.

  9. Desempeñar los cargos y comisiones que se les confíen.

  10. Contribuir para el sostenimiento de la Orden con las cuotas ordinarias que fija el reglamento y con las extraordinarias que decreten las Asambleas.

  11. Efectuar los estudios de orden jurídico, o social, que se les encomienden.

    Artículo 10. Son obligaciones de los miembros...

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