Reglas de Derecho (2a. Parte)
(1) Véase la nota del número 40-41
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- Annus incoeptus pro completo habetur.
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- El año comenzado se reputa por completo.
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- Appellatione pendente, nihil innovandum.
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- Pendiente la apelación, no debe innovarse en nada.
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- Argumentum ad absurdo validum. in jure est.
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- El argumento que se toma del absurdo es válido en derecho.
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- Argumentum a contrario sensu in jure validum prorsus est.
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- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
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- Argumentum a contrario sensu .omninocessat, si alia jura obstent.
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- El argumento que se forma del sentido contrario, cesa si lo contradicen otras leyes.
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- Bona intelliguntur deducto aere alieno.
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- Sólo se entienden bienes lo que queda pagadas las deudas.
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- Bona proprie non dicuntur quae plus incommodi quam commodi habent.
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- No son contados por bienes aquellos por quien viene a ome más daño que pro.
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- Bonus homo intelligitur judex ordinarius.
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- Por esta palabra ome bueno se entiende el juez ordinario de la tierra.
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- Casus omissus, juris communis dispositioni relinquitur.
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- El caso omitido se decide por el derecho común.
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- Coacta voluntas, voluntas est.
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- La voluntad aunque sea forzada es voluntad.
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- Confessio semel facta, nequit revocari nisi incontinenti.
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- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sitio el en acto.
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- Consuetado est optima legum interpres.
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- La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.
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- Contractus ex conventione legem accipere dignos cuntur.
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- El convenio es lo que da la ley a los contratos.
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- Correcta ratiorie legis, lex ipsa censetur correcta.
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- La ley se entienda corregida cuando lo ha sido su razón.
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- Crimen ubi commissum est, puniri debet.
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- El delito debe castigarse donde se cometió.
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- Cui licet quod est plus, licet utique quod est minus.
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- A quien se permite lo más, es permitido lo menos.
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- Culpa caret qui scit sed prohibere non potest.
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- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
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- Culpa la casibus fortuitis non praesumitur ni si pro-betur.
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- Ea los casos fortuitos no se presume culpa si no se prueba.
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- Culpa lata dolo comparatur.
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- La culpa lata se compara al dolo.
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- Cum quid prohibetur, prohibentur omnia quae sequntur ex illo.
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- Cuando a uno se prohibe una cosa, se le prohiben las que se siguen de ella.
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- Cum quid una via prohibetur alicul, ad id alia non debet admitti.
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- Al que se le prohibe algo por un medio, no se le debe admitir por...
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