Reglas sobre la Contabilidad electrónica fiscal

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas249-306
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Capítulo 9
Reglas sobre la Contabilidad
electrónica scal
9.1 Fundamento legal
Todo lo relacionado con la forma de llevar la Contabilidad Electrónica Fiscal
la encontramos en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (rmf),
publicada en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 4 de octubre de 2016.
El 6 de enero de 2017, la autoridad fiscal publicó en el dof, el Anexo 24 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (rmf), el cual contiene los linea-
mientos técnicos para la Contabilidad en medios electrónicos y donde se
dio a conocer la nueva versión de la Contabilidad Electrónica 1.3.
Fecha en que inicia la obligación de utilizar la nueva versión 1.3
A partir de octubre de 2017 las autoridades fiscales sólo aceptarán informa-
ción de la Contabilidad Electrónica en la versión 1.3. Esta nueva versión se
distingue porque en ésta, los contribuyentes deberán incluir la información
relativa al método de pago, ya sea mediante cheque, transferencia y otro
método de pago.
9.2 Envío de la contabilidad al sat
Como ya se comentó, esta obligación de hacer, consiste en lo siguiente:
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través
del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal; el envío debe
hacerse con firma electrónica vigente (fuente: página del sat).
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LA CONTABILIDAD COMO OBLIGACIÓN…
Con base en lo publicado por el sat en su página de internet, se debe reali-
zar el siguiente:
Procedimiento:
Contar con e-firma (Firma electrónica, antes Fiel) activa y vigente
La información deberá convertirse al formato xml y comprimir los archi-
vos con el formato zip.
Utilizar el Buzón Tributario para su envío
Esta obligación se encuentra regulada por la Fracción IV del Artículo 28 del
cff, la cual establece que los contribuyentes deberán enviar de forma men-
sual su información contable a través de la página de internet del sat, uti-
lizando el Buzón Tributario, de conformidad con reglas de carácter general
que se emitan para tal efecto.
El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribu-
yentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 Fracción IV del Código
Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11 de la rmf.
9.3 Información necesaria
En el Anexo 24 de la rmf se hace referencia a la descripción de la informa-
ción que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.
* Catálogo de cuentas
* Código agrupador del sat
* Balanza de comprobación
* Pólizas del periodo
* Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
* Auxiliares de cuenta y subcuenta
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CAPÍTULO 9. REGLAS SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA FISCAL
LA CONTABILIDAD COMO OBLIGACIÓN…
* Catálogo de monedas
* Catálogo de bancos
* Catálogo de métodos de pago
A continuación se analiza cada uno de los archivos:
9.3.1 Catálogo de cuentas
El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma orde-
nada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo,
capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la conta-
bilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos:
Versión. Versión del formato publicado en el documento técnico.
rfc. Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribu-
yente al que pertenece la información del catálogo de cuentas.
Mes. Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
Año. Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
Código agrupador. Es la identificación de la equivalencia o correspon-
dencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el Código
agrupador del sat de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer
nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.
Número de cuenta. Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran
el catálogo de cuentas del contribuyente.
Descripción. Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el
catálogo de cuentas del contribuyente.
Subcuenta de. Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.
Nivel. Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el
catálogo de cuentas del contribuyente.
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