La obligación de exhibir la contabilidad

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas141-178
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CAPÍTULO 5. LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA CONTABILIDAD
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Capítulo 5
La obligación de exhibir
la contabilidad
5.1 Conceptos
Exhibición. Manifestación, muestra. Presentación de los documentos u
otras.1
Mostrar. Manifestar o exponer a la vista una cosa.2
Presentación. En nuestro tema, lo entendemos como la exhibición de la
contabilidad ante las autoridades fiscales o judiciales.
Comunicación. En el tema sujeto a estudio, lo entendemos como el acto
de publicar el informe contable, con la finalidad de que los diversos
usuarios o interesados lo conozcan; entre ellos están: los accionistas o
inversionistas, proveedores, clientes, acreedores y autoridades fiscales.
Representación. La acción de aportar el informe contable como un me-
dio de prueba en algunos actos judiciales.3
Al respecto, Blanco Campaña afirma que pocas materias resultan tan con-
fusas como la de la terminología de la comunicación y exhibición de la
contabilidad, de aquí que usando un término genérico como el de mostrar,
nos permite adjetivar el género, para posteriormente precisar las diferentes
especies.4
En materia fiscal, se conoce a esta obligación como: poner a disposición de
las autoridades; adicionalmente, se tiene la obligación de enviar la conta-
bilidad a éstas.
1 Orizaba Monroy, Salvador. Diccionario jurídico, México (2004), Editorial Sista,
1ª ed., p. 189.
2 Gertz Manero, Federico. Derecho Contable Mexicano, op. cit., p 187.
3 Ibídem.
4 Ibíd.
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LA CONTABILIDAD COMO OBLIGACIÓN…
5.2 Generalidades
La exhibición de los libros de contabilidad, por lo general, es de carácter
procesal, es decir, se realiza en un juicio de carácter mercantil.
La exhibición de los libros de contabilidad la entendemos como el acto de
poner a disposición de la autoridad jurisdiccional los libros de comercio,
para que sean considerados únicamente en el caso controvertido.
De conformidad con lo ordenado por el Artículo 44 del cc, solo podrá decre-
tarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes,
a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan
tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
Al respecto, podemos afirmar que las autoridades fiscales también pueden
exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad cuando ejercen
sus facultades de fiscalización. Lo anterior con fundamento en el Artículo 42,
Fracción II, del cff.
5.2.1 Antecedentes
La exhibición de la contabilidad, a efecto de servir como medio de prueba en el
ámbito judicial, que en el mundo antiguo se operó a consecuencia de invocar
acciones procesales específicas (Editio rationum), en el Pre-Renacimiento se
convirtió en un uso del comerciante constreñido a llevar contabilidad, uso que
se transformó en la obligación de mostrarla en determinadas circunstancias.
Esta obligación la encontramos por primera vez regulada en las Ordenan-
zas de Colbert de 1673, en su Artículo 9º del Titulo iii, Des Livres du Com-
merce, quien manifiesta “los libros (diario, registro, inventario) no podrán ser
requisados, y solo podrá haber presentación o comunicación en los casos de […].
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Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 en su Artículo xii, disponen: “siempre
que por contienda de juicio o en otra manera hubiera de exhibirse libros de
cuenta de comercio […]”.
El Código de Comercio Francés, “Napoleón”, de 1807, manifiesta “la comuni-
cación de los libros e inventarios no puede ser ordenada para efectos judi-
ciales más que en los asuntos relacionados con esta obligación (Art. 14), es
ratificada en el Art. 15 cuando se indica: ‘durante el curso de una disputa, la
presentación de los libros puede ser ordenada por un juez, incluso de oficio,
a efecto de aclarar aquello que esté en conflicto’”.
El Código de Comercio Español de 1829, en su Artículo 46, señala: “tampoco
podrá decretarse a instancia de parte la comunicación, entrega o reconoci-
miento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los
comerciantes excepto en los casos de […]”, reconocimiento que ratifica en el
Art. 47, el cual señala: “fuera de los casos fijados en el artículo anterior, solo
podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comercian-
tes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan
tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición”.
El Código Suizo de 1881, en su Art. 963, manifiesta que “toda persona obli-
gada a llevar libros […] puede ser obligada a exhibirlos […] cuando exista ma-
terial concerniente […]”.
El Código de Comercio Italiano de 1942, en su Artículo 2711, establece “la
comunicación integral de los libros, de los documentos de contabilidad y de
la correspondencia, se puede ordenar por el juez solo en las controversias
relativas a […]. En los otros casos, el juez puede ordenar, aún de oficio, que
se exhiban los libros para extraer de ellos los asientos concernientes a las
controversias en curso”.5
5 Ibíd., pp. 189 a 190.
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