Reglas de Carácter General para el Cumplimiento del Dictamen de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz, en Materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Tomás José Ruiz González, Secretario de Finanzas y Planeación, con fundamento en lo establecido en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 8 fracción II, 9 fracción III, 19 y 20 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 fracción I, 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 8, 12 fracción II, 22 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en ejercicio de las facultades que me conceden los artículos 12 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14 fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, expido las siguientes:

Reglas de carácter general para el cumplimiento del dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Objeto de las reglas

Primera. Las presentes Reglas y sus Anexos son de orden público e interés general y tienen por objeto el cumplimiento de la obligación fiscal de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, establecidas en el artículo 104 fracción III del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

No estarán obligados

Segunda. No estarán obligados a dictaminar aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o

  2. Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio

    personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Si el contribuyente, persona física o moral, tiene como actividad preponderante la contratación de servicios personales subordinados, independientemente que dicha contratación o subcontratación se haga bajo cualquier figura, tendrá obligación de dictaminar, ya sea que se encuentre o no, bajo los supuestos precedentes de esta Regla.

    No obstante lo antes preceptuado, los contribuyentes no obligados que se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en los incisos a) o b), podrán optar por dictaminar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

    Terminología

    Tercera. Para los efectos de las presentes Reglas y sus Anexos, se entenderá por:

    Agrupación: A la federación de colegios profesionales de contadores públicos, colegio o asociación profesional o asociación de contadores públicos no federada, autorizadas y reconocidas por la Secretaría de Educación Pública o por autoridad educativa estatal, a la que pertenezca el contador público que solicite la autorización y registro para formular Dictamen;

    Aviso: Al documento mediante el cual se informa a la Secretaría de Finanzas y Planeación que va a dictaminarse por concepto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;

    Código: Al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    Constancia de Educación Continua: Al documento expedido por el Colegio Profesional o Asociación de Contadores Públicos, que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o por autoridad educativa estatal, que lo acredite como miembro activo de los mismos;

    CPA:Al contador público autorizado por la Secretaría de Finanzas y Planeación para formular Dictamen;

    Dictamen: Al documento elaborado por CPA, conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado respecto de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;

    Domicilio Fiscal: A alguno de los señalados en el artículo 31 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    Ejercicio Fiscal: Al comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año; salvo que los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades...

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