Reglas de carácter general para hacer efectivas las fianzas otorgadas en los procesos de licitaciones o adjudicaciones de actos o contratos celebrados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

EstadoCiudad de México
MunicipioTodas las Delegaciones
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE AGOSTO DE 2005
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS EN LOS
PROCESOS DE LICITACIONES O ADJUDICACIONES DE ACTOS O CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS
DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Secretaría de
Finanzas.- Procuraduría Fiscal)
ARTURO HERRERA GUTIERREZ, Secretario d e Finanzas del Gobierno del Distrito Fede ral, con fundamento en
los artículos , 7, 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30,
fracciones XVIII, XX y XXI de la L ey Orgánica de la Administración Públ ica del Distrito Federal; 35 fr acción XVII y 90
fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 403 del Código Financiero del
Distrito Federal, expide las siguientes
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS EN LOS
PROCESOS DE LICITACIONES O ADJUDICACIONES DE ACTOS O CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS
DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL.
C O N S I D E R A N D O
Que es necesario salvaguardar los intereses, del Gobierno del Distrito Federal, que son los mismos de la sociedad en
su conjunto como beneficiaria de las acciones que se sujetan a través de las dependencias, órganos desconcentrados
y delegaciones, que forman parte de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que un problema que repercute directamente en las finanzas públicas, tiene que ver con el esquema de afianzamiento
en sus diferentes modalidades, del cual se registra una escasa recuperación de los valores que las fianzas garantizan
para casos de incumplimiento por causas imputables a las propias contratistas, que derivan en la rescisión
administrativa de contratos u otra s figuras jurídicas aplicables que fu ndamentan el incumplimiento y la con secuente
reclamación de dichas fianzas.
Que en el caso de las garantías que se otorguen ante dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal en los procesos de licitaciones o adjudicaciones de actos o contratos, se
regirán por las disposiciones legales de la materia, el Código Financiero del Distrito Federal y por las disposiciones
administrativas que expida esta Secretaría.
Que es necesario establecer el procedimiento aplicable a las unidades administrativas responsables para llevar a cabo
la efectividad de la fianza por el incumplimiento en los procesos de licitaciones o adjudicaciones de actos o contratos;
así como para la integración y trámite de expedientes para la gestión de recuperación de fianzas, bien sean por
rescisiones administrativas u otras causales previstas en la legislación de la materia, por lo que he tenido a bien
expedir las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA HACER EFECTIV AS LAS FIANZAS OTORGADAS EN LOS
PROCESOS DE LICITACIONES O ADJUDICACIONES DE ACTOS O CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS
DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL.
PRIMERA.- Las presentes reglas son de carácter general y obligatorio para las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, que reciban fianzas como garantía
por la celebración de licitaciones o adjudicaciones de actos o contratos.
SEGUNDA.- Las garantías que mediante fianza se constituyan a favor de las dependencias, órganos desconcentrados
y delegaciones por actos y contratos que éstos celebren, deberán ser otorgadas por compañía afianzadora autorizada
TERCERA.- Cuando las fianzas se otorguen por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones deberá ser a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
En ningún caso la unidad administrativa responsable aceptará fianzas como garantía que no sean expedidas a favor de
la Secretaría de Finanzas del Gobier no del Distrito Federal.
CUARTA.- La unidad administrativa responsable deberá cuidar que las fianzas que se otorguen como garantía y que
sean presentadas por las contrat istas durante los procesos de licitación o adjudicación de actos o co ntratos se sujeten
a las disposiciones jurídicas, normativas y administrativas aplicables sobre la materia.
QUINTA.- La unidad administrativa responsable deberá revisar, calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y
custodia, sustituir, cancelar y devolver, según proceda, las garantías que se otorguen a favor de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, derivadas de la celebración por licitaciones o adjudicaciones de actos o
contratos. El área contratante deberá revisar la autenticidad de la póliza de garantía, mediante una consulta directa
ante la compañía afianzadora que corresponda, así mismo deberá verificar la autorización y registro de dicha compañía
emisora.
SEXTA.- Para la revisión y calificación de las pólizas de fianza las unidades administrativas responsables deben tomar
en cuenta como requisitos básicos en dichas pólizas los siguientes:

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