Reglas de carácter General para la elaboración e integración de los anteproyectos de presupuesto para el ejercicio 2021 de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 2, inciso b), 21 apartado A numeral 4, Apartado C numeral 1 y 2, Apartado D fracción III numeral 1, inciso a), 32 Apartado C inciso d) numeral 1, 55 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción II, 18 párrafo segundo, 20 fracción IX y 27 fracciones XII, XIII, XIV y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 41, 81, 113, 126, 150, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 26, 27, 28, 29, 31, 32, 40 y 44 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 10 fracción VI y 56 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción II, inciso A), 20 fracciones IV, XI, XII y XVIII, 27 fracciones I, II,VI y XXVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 44, 46, 69 y 70 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 122, apartado A, fracción V, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso d) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 44 párrafo segundo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México deberá presentar al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de noviembre del presente año, el Proyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2021 para su análisis y aprobación correspondiente.

Que la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 15 Apartado A, numeral 5, párrafo segundo, establece que la programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.

Que en observancia de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México entregó al Congreso local, en el mes de abril de 2019, el Programa de Gobierno 2019-2024 provisional, cuyo carácter de temporal se reconoce en el propio artículo Transitorio Décimo Quinto referido y su reforma publicada el día 2 de mayo de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; el Programa de Gobierno, aunque provisional, se constituye como el Instrumento de Planeación vigente que da marco a los trabajos preparatorio del Anteproyecto de Presupuesto 2021.

Que la Ley de Austeridad Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, según su artículo 1º tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, entre otras; estableciendo en su artículo 31 párrafo primero que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales que les comunique la Secretaría de Administración y Finanzas.

Que de conformidad con los artículos 26 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 150 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 69 y 70 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México será la encargada de emitir las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías.

Que conforme al artículo 133 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, las Alcaldías gozan de las facultades para elaborar el Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones territoriales, el cual deberá ser aprobado por su respectivo Concejo y enviado a la Jefa de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia.

Que derivado de la necesidad de un nuevo orden institucional y normativo que fortalezca la planeación del ejercicio de los recursos, la Secretaría de Administración y Finanzas realiza permanentemente acciones para la mejora continua en la Gestión Pública y calidad del gasto, enfocado al bienestar de sus habitantes.

Que la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en términos del artículo 27 fracciones I y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es competente para emitir las normas y lineamientos que deban observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, así como para la programación, presupuesto y seguimiento del gasto público de la Ciudad de México.

Que en el ciclo presupuestario, la planeación es tarea fundamental para una adecuada programación y presupuestación con base en resultados, así como para implementar los planes y programas del Gobierno de la Ciudad de México, con el fin último de generar Valor Público.

Que por lo señalado en los párrafos que anteceden, he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2021 DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y ALCALDÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de conformidad con lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, su Reglamento y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y tienen por objeto establecer las disposiciones que se deberán observar para la adecuada y oportuna elaboración e integración de los Anteproyectos de Presupuesto para el ejercicio 2021.

SEGUNDA: Para efecto de estas Reglas se entenderá por:

Alcaldías: Los Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Analítico de Claves: El listado que muestra la desagregación del gasto público de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías a nivel de capítulo, concepto, partida genérica y partida específica;

Anteproyectos de Presupuesto: Las estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus Programas presupuestarios, para que con base en estos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

Cartera de Proyectos de Inversión: El conjunto de proyectos de adquisición, obra e integrales que tengan asignado un número de proyecto por el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;

CGEMDA: La Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

Clave Presupuestaria: El conjunto de elementos codificados que permite organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, mediante la cual se identifican los Programas presupuestarios, la naturaleza y destino de los recursos autorizados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;

CPCDMX: La Constitución Política de la Ciudad de México;

Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a la que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

DGPPCEG: La Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto de la Subsecretaría de Egresos;

Entidades: Los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

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Evaluación: El análisis sistemático y objetivo de la operación de los Programas presupuestarios y/o de la de ejecución de los Recursos Federales, que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad, en función del tipo de la evaluación realizada;

Ficha de Indicador del Desempeño (FID): La herramienta que contiene información para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de los Programas presupuestarios que de acuerdo con la Metodología del Marco Lógico no son susceptibles de contar con una Matriz de Indicadores para Resultados, o en su caso, aquellos Programas presupuestarios que determine la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas;

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