Reglas de Carácter General para la elaboración e integración de los anteproyectos de presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de octubre de 2019

BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21 apartado A numeral 4, Apartado C numeral 1 y 2, Apartado D fracción III numeral 1 inciso a), 32 Apartado C inciso d), 53 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción II, 18 párrafo segundo, 20 fracción IX y 27 fracciones XII, XIII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 41, 81, 113, 126, 127, 128, 150, 151, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 26, 27, 28, 31, 32 y 44 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7 fracción V de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 20 fracciones IV, XI, XII y XVIII y 27 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 69 y 70 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 122, apartado A, fracción V, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, inciso d) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 fracción V de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 44 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y 15 fracción II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México deberá presentar al Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de noviembre del presente año, el Proyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2020 para su análisis y aprobación correspondiente.

Que en observancia de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México elaboró el Programa de Gobierno 2019-2024, mismo que establece los Ejes, Subejes y Sub-subejes que servirán de base para la definición e implementación de las Políticas Públicas de la Ciudad de México.

Que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para lo cual observarán los criterios generales de armonización que para tal efecto se emitan, así como las normas y lineamientos que formule el Consejo Nacional de Armonización Contable, para la generación de información financiera, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Que para conseguir un manejo sostenible de las finanzas públicas de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías deberán atender los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Que las Alcaldías gozan de las facultades para elaborar el Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones territoriales, el cual deberá ser aprobado por su respectivo Concejo y enviado a la Jefa de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia.

Que a fin de presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020 al Congreso de la Ciudad de México, el Ejecutivo Local se auxiliará de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, que en términos del artículo 27 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, tiene la atribución de dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus Anteproyectos de Presupuesto.

Que de conformidad con los artículos 26 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 69 y 70 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y 150 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México será la encargada de emitir las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías.

Que la Secretaría de Administración y Finanzas emitirá en el ámbito de sus atribuciones las disposiciones específicas para la implementación progresiva del Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, de acuerdo a lo señalado por el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Subsecretaría de Egresos está facultada para emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y ALCALDÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las presentes Reglas son de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de conformidad con lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, su Reglamento y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

SEGUNDA: Las Reglas de Carácter General para la Elaboración e Integración de los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México tienen por objeto establecer las disposiciones que se deberán observar para la adecuada elaboración e integración de los Anteproyectos de Presupuesto.

TERCERA: Para efecto de estas Reglas se entenderá por:

Agenda 2030: El documento que contiene el Plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad basado en 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) que tiene por objeto asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo;

Alcaldías: Los Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Analítico de Claves: El listado que muestra la desagregación del gasto público de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías a nivel de capítulo, concepto, partida genérica y partida específica;

Anteproyectos de Presupuesto: Las estimaciones realizadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías para el año 2020, en donde se consideran las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus proyectos, programas y acciones;

Cartera de Proyectos de Inversión: El conjunto de proyectos de adquisición, obra e integrales que tengan asignado un número de proyecto por el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;

CGEMDA: La Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

Clave Presupuestaria: El conjunto de elementos codificados que permite organizar y sistematizar la información presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, mediante la cual se identifican los Programas presupuestarios, la naturaleza y destino de los recursos autorizados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías; asimismo, se constituye como el instrumento a través del cual se registran las operaciones derivadas de la gestión presupuestal que se desarrolla durante el ejercicio fiscal correspondiente;

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CPCDMX: La Constitución Política de la Ciudad de México;

Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

DGPPCEG: La Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto de la Subsecretaría de

Egresos;

Entidades: Los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

FID: La Ficha de Indicador del Desempeño, herramienta que contiene información para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de todo Programa presupuestario que de acuerdo con la Metodología del Marco Lógico, no es susceptible de contar con una Matriz de Indicadores para Resultados, o que, en su caso, determine la Subsecretaría de...

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