Reglas de Carácter General Aplicables al Aviso de Compensación

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I O de enero de 2014
En aquello casos en que se deje de pagar una parcialidad, el contribuyente, deberá garantizar ante la Delegación Fiscal
competent , el pago del crédito fiscal a su cargo, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que venció el plazo para el pago de
la parcialidad no cumplida; la garantía podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del Código
Financiero •el Estado de México y Municipios.
De no ot. gar la citada garantía dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, cesará la autorización, y la autoridad fiscal
exigirá el pago del saldo pendiente, junto con la actualización y accesorios que se hayan generado por la falta de pago oportuno,
a través de Procedimiento Administrativo de Ejecución.
5.
EX EPCIONES.
No proced rá la dispensa de la garantía del interés fiscal, cuando:
5.1
El crédito fiscal sea superior a $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
5.2
Tratándose de créditos fiscales derivados del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
5.3
Tratándose de solicitudes de autorización de pago a plazos bajo la modalidad de pago diferido.
5.4
No se reúnan los requisitos que se indican en la Regla 2, ubicándose en el supuesto de uso indebido del pago a
plazos a que refiere el artículo 32, párrafo segundo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5.5
Se haya autorizado con anterioridad el pago a plazos de ese crédito fiscal, y que dicha autorización haya cesado
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código antes señalado.
TRANSITORIOS
PRIMERC :
Publíquense las presentes reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUN
DO
:
Estas reglas de carácter general, estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones jurídicas que las
sustituyan, modifiquen o que, por virtud de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, queden sin
efectos.
Dado en e Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero del dos mil
catorce.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RÚBRICA).
MAESTR EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTAD() DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; I, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES I,
II, III, XIII XVI Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO;
1, 5, 16,
44,
46, FRACCIÓN II, INCISO B), 47 FRACCIONES III, V Y IX; Y 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; I, 3, 4 FRACCIÓN 1, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO J)
DEL REG
r
AMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que el Pla de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, de
fi
ne como su segundo pilar al Estado Progresista, señalando de entre
sus múltipl ejes transversales una Gestión Gubernamental Distintiva, que genere resultados tangibles enfocados a la simplificación
administratifra y al acercamiento del gobierno al ciudadano, es por ello que, atendiendo a aspiraciones ambiciosas y realistas que nos
lleven badal un Gobierno Eficiente y Digital, se establecen diversas acciones como: la reingenieria de procesos para lograr ampliar la
gama
de t mites estatales a través de medios electrónicos, priorizando las necesidades del ciudadano para el uso de la tecnología,
compactar iversos procesos administrativos para facilitar la petición de las demandas de los contribuyentes, disminuir el número de
requisitos trámites sin descuidar la seguridad de la población y dotar a los funcionarios públicos de sistemas que les permitan
consolidar I información relativa a la prestación de servicios, a fin de lograr servicios más eficientes en el menor tiempo de respuesta y
fortalecer I cultura contributiva en los mexiquenses.
Que el artí ulo 44 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevé que para los contribuyentes obligados a pagar
mediante d claraciones, la opción de efectuar la compensación de aquellas cantidades que tengan a su favor, manifestadas mediante
declaración o derivadas de un pago de lo indebido, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, o por retención a

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