Reglas para el ajuste de Bonos de Pensión

Fecha de disposición16 Agosto 2010
Fecha de publicación16 Agosto 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MANUEL LOBATO OSORIO, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; GERARDO RODRIGUEZ REGORDOSA, Titular de la Unidad de Crédito Público de esta misma Dependencia; y, PEDRO ORDORICA LEÑERO, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos Décimo Sexto y Vigésimo Primero Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o., fracción I, y 12, fracción VIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 45 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 32, fracción XXX, incisos a), d) e i), del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2007; 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007 y entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

Que de conformidad con el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Decreto), los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de la Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el Trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión que le correspondan.

Que el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Reglamento de Cuentas Individuales), establece el procedimiento administrativo a través del cual se debe llevar a cabo la acreditación de los Bonos de Pensión por reingreso.

Que no obstante lo anterior, el Reglamento de Cuentas Individuales no considera un mecanismo de ajuste para el caso de que los Trabajadores de reingreso estimen que su Sueldo...

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