Reglamentos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas787-811

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

APLICACION DEL REGLAMENTO

1o.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en todo el país y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, determinación y pago de aportaciones, retención y entero de descuentos, así como la actual ización y recargos, previstos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones señalados en el presente Reglamento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el reglamento respectivo.

DEFINICIONES LEGALES

2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

APORTACIONES

I. Aportaciones, la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al Instituto;

CEDULA DE DETERMINACION

II. Cédula de determinación, al medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza que determinen conjuntamente el Instituto y el Instituto Mexicano del Seguro Social, o el documento en el cual el patrón determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al Instituto; así como el emitido y entregado por el propio Instituto al patrón y utilizado por éste para determinar el importe de las aportaciones a pagar y des-cuen tos a enterar;

CODIGO

III. Código, al Código Fiscal de la Federación;

DESCUENTOS

IV. Descuentos, las cantidades que retiene el patrón del salario de los trabajadores acreditados, y entera al Instituto para la amortización de los cré-di tos de vi vien da;Page 788

ENTIDADES RECEPTORAS

V. Entidades receptoras, las autorizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social para recibir los pagos de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y/o por el Instituto para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias en los términos de sus respectivas Leyes;

INSCRIPCION

VI. Inscripción, el registro de patrones y trabajadores ante el Instituto;

INSTITUTO

VII. Instituto, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja do res;

LEY

VIII. Ley, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

PATRONES

IX. Patrones, las personas que tengan este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;

SUBCUENTA DE VIVIENDA

X. Subcuenta de vivienda, la parte integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base de sus trabajadores; y

TRABAJADORES

XI. Trabajadores, las personas que la Ley Federal del Trabajo define como tales.

OBLIGACIONES PATRONALES

3o.- Son obligaciones de los patrones de conformidad con la Ley:

REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES

I. Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto;

COMUNICAR LOS CAMBIOS DE SU SITUACION

II. Presentar al Instituto los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón so cial, au men to o dis mi nu ción de obli ga cio nes fis ca les, sus pensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto;

PRESENTAR LOS AVISOS AFILIATORIOS DE SUS TRABAJADORES

III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores necesarios para el Instituto;

CALCULAR, RETENER Y ENTERAR LAS APORTACIONES Y DESCUENTOS

IV. Determinar y efectuar el pago de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda, así como retener y enterar los descuentos en las oficinas del Instituto o, en su caso, en las en-ti da des receptoras cuando éste así lo de ter mi ne; y

ENTREGAR AL INFONAVIT LOS DATOS DE LOS TRABAJADORES

V. Proporcionar al Instituto la información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador, en relación a los conceptos a que se refiere la fracción anterior.Page 789

MEDIOS DE PRESENTACION

Los formatos que para estos efectos autorice el Instituto, deberán contener la información necesaria para la identificación de patrones y trabajadores y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño de los formatos, será establecido por el Instituto y su presentación podrá ser, en su caso, mediante documento, a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que determine el Instituto. Estos medios son de libre reproducción.

VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACION CONSERVADA

POR EL INFONAVIT

4o.- El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfil-mación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la información de la documentación original presentada por los patrones, en relación a su inscripción y la de sus trabajadores, modificación de salario y baja de trabajadores, sin que por tal motivo pierda, para todos los efectos legales, el carácter de documentos originales y su valor probatorio.

CONVENIOS DE SIMPLIFICACION Y UNIFICACION CON EL IMSS

5o.- El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. En todo caso, los formatos antes referidos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto.

CAPÍTULO II De la Inscripción y Presentación de Avisos

PLAZO Y LUGAR PARA LA INSCRIPCION PATRONAL

6o.- Los patrones deberán solicitar su inscripción en las oficinas del Instituto o, en su caso, ante las entidades que al efecto autorice, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se inicie la primera relación laboral, a través del formato de inscripción patronal que para tal efecto autorice el Instituto.

DESIGNACION DEL REGISTRO PATRONAL

Derivado del proceso de inscripción, al patrón le será asignado un número de registro patronal de identificación, éste será el asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el momento en que los patrones cumplan con la obligación de registro que determina la Ley del Seguro Social y de conformidad con el procedimiento que la mencionada Ley y sus disposiciones reglamentarias establezcan.Page 790

El patrón deberá usar sin excepción alguna el número de registro patronal mencionado en el párrafo anterior para efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como para realizar cualquier trámite o comprobación de obligaciones ante el Instituto.

PLAZO PARA PRESENTAR AVISOS MODIFICATORIOS DE LA SITUACION PATRONAL

7o.- El plazo para la presentación de los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enaj enación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto es de cinco días hábiles y comenzará a correr a partir de que ocurra el hecho correspondiente. El formato que se deberá utilizares el mismo empleado para la inscripción patronal y en él se deberá indicar la situación de afiliación de los trabajadores.

PLAZO PARA COMUNICAR EL ESTALLAMIENTO DE HUELGA

8o.- El patrón está obligado a comunicar al Instituto, a través del formato que éste autorice, dentro de los ocho días hábiles siguientes el estallamien-to de huelga en las instalaciones o servicios de su empresa. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la misma acompañando las constancias que así lo acrediten.

PLAZO PARA INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES

9o.- Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores mediante el llena-doy presentación de los formatos que autorice el Instituto, en sus oficinas o, en su caso, ante las entidades que al efecto autorice, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

En el caso de trabajadores que presten sus servicios a varios patrones, la obligación de inscribirlos se considera para cada patrón.

PRESENTACION DEL NSS EN LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR

10.- Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores.

SOLICITAR A LOS TRABAJADORES EL NSS Y LA CURP

11.- Es obligación de los patrones solicitar a los trabajadores con los que inicien una relación laboral, el número de seguridad social y el número de Clave Unica de Registro de Población correspondiente, que se les hubiere asignado por la Secretaría de Gobernación, con la obligación de informar estos datos al Instituto.

En ningún caso el trabajador podrá registrarse con más de un número de Clave Unica de Registro de Población.

INSCRIPCION DEL TRABAJADOR CON EL SALARIO BASE DE APORTACION

12.- El patrón inscribirá a sus trabajadores con el salario base de aportación que perciban en el momento de iniciar su relación laboral. Para efecto del pago de aportaciones éste tendrá como límite inferior el salario mínimo del área geográfica de que se trate, y como límite...

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