Reglamento de Zonificacion y Usos de Suelo del Municipio de Allende, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 31 de octubre de 2005.

EL C. SERGIO ALEJANDRO ALANÍS MARROQUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE EL R. AYUNTAMIENTO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 120 Y 131 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 10, 14, 26 INCISO A). FRACCIÓN VII, INCISO B), FRACCIÓN XI, INCISO C), FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29 FRACCIÓN IV, 20 FRACCIÓN VI, 77 Y DEL 160 AL 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y ARTÍCULO 12, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTIMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, HA DETERMINANDO ADICIONAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 181
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto: Aplicar el ordenamiento urbano previsto por la Ley de Ordenamiento Territorial de Los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Allende Nuevo León, en el Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano de Allende, N

L. y demás relativos; Estableciendo los procedimientos de autorización, vigencia, control, infracciones, medidas de seguridad, sanciones, condiciones y requisitos para el otorgamiento de Licencias de Usos de Suelo, Construcción, Usos de Edificación, Fraccionamientos, Urbanización del Suelo, Subdivisiones, Fusiones, Relotificaciones, Parcelaciones del Suelo, etc.

ARTÍCULO 2 El área sobre la que tendrá aplicación este Reglamento será todo el territorio del Municipio de Allende, Nuevo León.
ARTÍCULO 3

En los aspectos sustantivos y adjetivos y con estricto apego al principio de primicia de la Ley, se aplicarán: La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley de la Reforma Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del estado, el Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del municipio de Allende, N. L., la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio, los Códigos Civil, Fiscal y de Procedimientos Civiles del estado, lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio de Allende, N. L., y en el Plan de centro de Población de éste Municipio y demás disposiciones Jurídicas vigentes y aplicables.

ARTÍCULO 4

En Los términos de lo dispuesto en Los Artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, que les corresponden, en el presente Reglamento acuerdan que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Ecología, Departamento de Catastro y demás Secretarías municipales que corresponda; se aplicará la normatividad contenida en el presente Reglamento, así como vigilar su cumplimiento, las siguientes atribuciones, con apego a las leyes aplicables y con el apoyo del Departamento Jurídico:

EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.- A LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES:

  1. Elaborar, aprobar, administrar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial Municipal, de Centro de Población o Parciales derivados de éstos, así como los Reglamentos y Ordenamientos aplicables a la materia;

  2. Emitir disposiciones de carácter general en materia de Desarrollo Urbano, Asentamiento Humanos y Ordenamiento territorial, en el ámbito de su competencia;

  3. Participar en la planeación y delimitación territorial de las Zonas conurbadas o regiones de la cual forma parte;

  4. Aprobar en los términos de la Ley, en la realización de Los Planes de Ordenamiento de las Zonas conurbadas o regiones de los cuales forme parte;

  5. Proponer al Congreso del Estado, con base en las disposiciones de carácter general que expida en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial aplicable, la fundación de centros de población en su circunscripción territorial;

  6. Administrar la Zonificación Urbana de los Centros de Población contenidas en Los Planes, Programas o demás disposiciones de carácter general de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial Municipal en congruencia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial Federales y Estatales;

  7. Promover los Planes, Programas y Acciones de Conservación, Mejoramiento o Crecimientos de Los Centros de Población en el Municipio;

  8. Construir y administrar reservas territoriales y adquirir inmuebles necesarios para apoyar la ejecución de Planes, Programas y Acciones de Ordenamiento, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento del Centro de Población;

  9. Convenir con el Estado la coordinación de acciones en materia de Desarrollo Urbano y en su caso que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado por un periodo que no excederá al periodo constitucional del Ayuntamiento, desempeñe de manera total o parcial, las funciones técnicas o administrativas que le corresponde al Municipio en el cumplimiento de ésta Ley;

  10. Celebrar convenios con el Estado y la Federación, así como con otras organizaciones de carácter social y/o privadas para la ejecución de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos u Ordenamiento Territorial que deben realizarse en el ámbito del Municipio;

  11. Promover entre los propietarios de tierras o predios la apertura al desarrollo de nuevas zonas previstas en Planes y Programas de Ordenamiento Territorial mediante mecanismos de repartición de cargas y beneficios por la dotación de infraestructura, vialidad y servicios requeridos;

  12. Coordinarse y Asociarse con otros Municipios del Estado para el cumplimiento de planes y programas de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos u Ordenamientos Territoriales de las zonas conurbadas;

  13. Coordinar las políticas y prácticas catastrales: con los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos u Ordenamiento Territorial;

  14. Asociarse con otras entidades públicas o con particulares para coordinar y conservar la realización de obras de utilidad social;

  15. Elaborar y ejecutar Programas para la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

    A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL:

  16. Autorizar o negar, con base a la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Planes Municipales de Desarrollo Urbano, Planes de Centro de Población, Planes Parciales, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general, las Licencias para ejecutar Obras de Urbanización, Usos y Cambios de Usos de Suelo y Edificaciones, así como construcciones en los Centros de Población y en Territorio Municipal;

    En cuanto a los Usos y Cambios de Usos del Suelo y Edificaciones consideradas NOCIVAS Y DE ALTO RIESGO (gasolineras, gaseras, estaciones de carburación, establecimiento que empleen o desechen productos químicos, almacenamiento de combustibles, pólvoras, productos explosivos, armamentos, o cualquier otro que sea o se crea que sea nocivo y de riesgo) únicamente se Autorizará o Negará por el H. R. Ayuntamiento; en base a la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Planes Municipales de Desarrollo Urbano, Planes de Centros de Población, Planes Parciales, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general;

  17. Autorizar o negar, con base a la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Planes Municipales de Desarrollo Urbano, Planes de Centros de Población, Planes Parciales, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general, las Licencias de Fusiones, Parcelaciones, Subdivisiones y Relotificaciones de Predios y Lotes;

    A LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO:

  18. Autorizar la incorporación o reincorporación a las redes de infraestructura del Centro de Población las áreas o predios donde deban ejecutarse Obras de Urbanización;

  19. Aprobar, supervisar y en su caso, acordar la recepción de Obras de Urbanización;

  20. Ejecutar el derecho de preferencia, de conformidad con la legislación federal aplicable, que corresponde al Gobierno Municipal en lo relativo a la adquisición de inmuebles ejidales o comunales en las áreas de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento...

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