Reglamento de Vialidad y Transito para el Municipio de Calvillo

Fecha de publicación15 Marzo 2004
EstadoAguascalientes
MunicipioCalvillo

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 15 de marzo de 2004.

Lic. José de Jesús Ortiz Macías, Presidente Municipal Constitucional de Calvillo, Ags., a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2004, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 Fracciones II y III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 68 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículos , 16 y 36 fracción I de la ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y

C O N S I D E R A N D O.

Se tiene a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, establece las normas a que deberán estar sujetos el tránsito de peatones, semovientes y vehículos, en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes.

ARTICULO 2°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

ACERA o BANQUETA: Parte de las vías públicas construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones;

AUTOBUS: Vehículo de motor destinado al transporte de más de quince personas;

ACOTAMIENTO: Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos;

AGENTES: Nombre genérico y equivalente a los Policías;

AYUNTAMIENTO: Es el órgano colegiado de gobierno y de la administración municipal que tiene competencia plena y exclusiva sobre el territorio de Calvillo;

BICICLETA: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor. Se le equiparan los triciclos y cuatriciclos;

BICIMOTO: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos;

CALLE: Vía pública de cualquier dimensión, dentro de una zona urbana o rural, para el tránsito de vehículos y peatones;

CAMION: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga;

CAMINO, CARRETERA: Vía pública situada en las zonas rurales, destinada principalmente al tránsito de vehículos;

CARRETA, CARRETON: Carro de dos o más ruedas de tracción animal;

CARRIL: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas;

CONDUCTOR: Persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo;

CRUCE: Intersección de un camino o una calle con otro;

DlA DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE: El salario diario autorizado para la región por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, abreviándose d.s.m.g.v.;

DIRECCION: la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Calvillo es la Autoridad Municipal destinada a prevenir la comisión de los delitos, a mantener la seguridad y el orden públicos, así como vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito de peatones y vehículos dentro del Municipio. En este Reglamento se le referirá como "la Dirección" o por sus abreviaturas DSPVM;

DIRECCION GENERAL: La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado de Aguascalientes;

DIRECTOR: El Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio;

DIRECTOR GENERAL: El Director General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado de Aguascalientes.

DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO: Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.

ESTADO: El Estado de Aguascalientes;

LUCES: las que emiten los faros y lámparas colocados en las partes frontal, posterior y lateral de los vehículos;

MATRICULAR: Acto de inscribir un vehículo en el Registro o Padrón, con el fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas;

MUNICIPIO: Es el espacio territorial asignado a Calvillo, definido por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;

MOTOCICLETA: Vehículo de motor de dos ruedas, se le equipara con las tricimotos y las cuatrimotos;

NORMAS DE ECOLOGIA: Es el conjunto de Leyes, Reglamentos, y Circulares emitidas por las autoridades competentes, sobre el equilibrio ecológico, la protección al medio ambiente y la prevención y control de la contaminación que generan los vehículos automotores que circulan en el territorio del Municipio:

PARADA:

1). Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito en obediencia a las reglas de circulación.

2). Detención de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas;

PARADA OFICIAL: Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros;

PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DE VEHICULO: Toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél;

PASO A DESNIVEL: Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones de dos o más vías;

PEATON, TRANSEUNTE O VIANDANTE: Persona que transita a pié por las vías y lugares públicos. También se considerarán peatones los niños o las personas con capacidades diferentes que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento;

PESO BRUTO VEHICULAR: Es el peso propio del vehículo más la capacidad de carga especificada por el fabricante o anotada en su tarjeta de circulación;

POLICIA: Los servidores públicos pertenecientes a la DSPVM que realizan labores de vigilancia del tránsito en sus modalidades de prevención de accidentes, control y sanción de las faltas en los términos de este Reglamento;

REMOLQUE: Vehículo sin medio de propulsión, de dos o más ejes, destinado a ser jalado por un vehículo de motor;

SEMAFORO: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito mediante juegos de luces;

SEMIRREMOLQUE: Remolque de un solo eje, destinado a ser acoplado a un vehículo de motor de manera que parte de su peso sea soportado por éste;

SUBSECRETARÍA: La Subsecretaría de Seguridad Pública del Estado;

SUPERFICIE DE RODAMIENTO: Area de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los vehículos;

TERMINAL: Local o zona autorizada para maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o parada temporal de los vehículos del transporte público;

TRANSITO: Acción o efecto de trasladarse por la vía pública, sujetos a este Reglamento en cuanto a su prevención, control y sanción en los términos que procedan;

VEHICULO: Medio de propulsión o tracción en el cual se transportan personas o bienes por la vía pública, exceptuándose los destinados para el transporte de personas con capacidades diferentes y los juguetes infantiles;

VEHICULO. DE MOTOR: Artefacto que está dotado de medios de propulsión mecánicos propios, que sirven para transportar personas o cosas;

VIA PUBLICA: Todo inmueble de uso común, destinado al tránsito de peatones, de ciclistas y de vehículos en el Municipio;

VIALlDAD: Sistemas de vías públicas utilizados para el tránsito en el Municipio;

VIAS DE PISTAS SEPARADAS, BOULEVARES: Aquéllas que tienen la superficie de rodamiento divididas Iongitudinalmente en dos o más partes por medio de camellones, de modo que los vehículos no pueden pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados al efecto;

ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES: Area de la superficie de rodamiento, marcada o nó, destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada, se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento; y

ZONA DE SEGURIDAD: Area demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.

ARTICULO 3°.- En el Municipio el tránsito y uso de la vía pública se sujetarán a las normas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Municipal del Estado, la Ley de Vialidad del Estado, el Bando Municipal, este Reglamento, y...

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