Reglamento de Verificacion Administrativa del Distrito Federal

REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 28 DE MARZO DE 2014.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 31 de agosto de 2010.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 98 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93
Artículo 1° Es objeto de este Reglamento regular las visitas y procedimientos de verificación administrativa que practique la Administración Pública del Distrito Federal en las materias que a continuación se mencionan, así como reglamentar la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal:
  1. Preservación del medio ambiente y protección ecológica;

  2. Anuncios o paisaje urbano;

  3. Mobiliario Urbano;

  4. Desarrollo Urbano y Uso del Suelo;

  5. Cementerios y Servicios Funerarios;

  6. Turismo y Servicios de Alojamiento;

  7. Establecimientos Mercantiles;

  8. Estacionamientos Públicos;

  9. Construcciones y Edificaciones;

  10. Mercados y abasto;

  11. Espectáculos Públicos;

  12. Protección civil;

  13. Protección de no fumadores,

  14. Educación física y deporte;

  15. Personas con discapacidad;

  16. Minas, canteras y/o yacimientos pétreos,

  17. Impacto urbano, y (sic)

    (REFORMADA, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011)

  18. Transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, y

    (ADICIONADA, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011)

  19. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

    Quedan exceptuadas de la aplicación de este Reglamento las materias señaladas en el artículo 1° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

    En el caso de entidades paraestatales, el presente reglamento sólo será aplicable cuando emitan actos de autoridad y para el caso de recursos de inconformidad.

Articulo 2° La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento compete a las autoridades que señala la Ley y demás disposiciones legales aplicables al Distrito Federal, por conducto de los servidores públicos facultados de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3° Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Acto Administrativo, La declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general;

  2. Administración Pública, Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y órganos político administrativos que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

  3. Autoridad Competente, las instancias que conforman la Administración Pública y que conforme a la normatividad aplicable, tienen competencia en materia de verificación administrativa;

  4. Delegación o Delegaciones, Los Órgano (sic) Político-Administrativo en cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

  5. Instituto, el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  6. Establecimiento, el lugar o espacio donde se realizan las actividades reguladas sujetas a verificación;

  7. Estatuto Orgánico, el Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  8. Ley, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  9. Ley de Procedimiento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

  10. Medida cautelar y de seguridad, la disposición que dicte la autoridad competente para proteger la salud, la seguridad pública y la integridad de las personas y sus bienes, de acuerdo con la Ley, este Reglamento y las normas que las regulen;

    (REFORMADA, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011)

  11. Orden de Visita de Verificación, el acto administrativo emitido por la Autoridad Competente, cuyo objetivo es la realización de visitas de verificación para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares, y/o los establecimientos y/o inmuebles, donde se efectúan, así como permisionarios y concesionarios en materia de transporte, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

  12. Reglamento, el presente Reglamento;

  13. Resolución Administrativa, el acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las observaciones asentadas en el texto del Acta de Visita de Verificación o de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas;

  14. Situaciones de emergencia o extraordinarias, los eventos súbitos e imprevistos, que ponen en riesgo la seguridad o la salud de las personas o sus bienes así como los que pueden generar daños a las personas o sus bienes, a los servicios públicos, la salud pública o el medio ambiente;

    (REFORMADA, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011)

  15. Inspección de la actividad verificadora, la actividad de carácter administrativo en la que el personal del Instituto participa como observador en las diligencias llevadas a cabo por el Personal Especializado adscrito al Instituto y asignado a las delegaciones, a efecto de verificar el correcto desempeño de sus atribuciones;

  16. Servidor Público Responsable, el servidor público encargado de llevar a cabo la visita de verificación o el personal especializado en funciones de verificación administrativa, debidamente acreditado y dotado de fe pública, cuya función es practicar las visitas de verificación, ejecutar las medidas cautelares y de seguridad, sanciones, y demás actos administrativos emitidos por autoridad competente, en los términos de la normatividad aplicable;

  17. Visita de Verificación, la diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley, la Ley de Procedimiento y este Reglamento,

  18. Visita de Verificación Complementaria, la diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad competente con el objeto de comprobar que el visitado ha subsanado las irregularidades administrativas que se hubiesen detectado, y

    (REFORMADA, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011)

  19. Visitado, la persona física o moral con la que se autoriza por un acto administrativo, ejercer la actividad regulada en un establecimiento, o quien resulte ser propietario, poseedor, ocupante, dependiente, encargado o responsable de la actividad regulada objeto de verificación, así como los permisionarios, concesionarios, o sus representantes legales, operadores de la unidad vehicular o quien sea responsable directo del servicio.

    (REFORMADO, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011

Artículo 4°

Procede la realización de visitas de verificación para comprobar que en la realización de actividades realizadas por los particulares, se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el Distrito Federal de conformidad con la Ley, la Ley de Procedimiento, la legislación específica que regula las materias a que alude el artículo 1 de este Reglamento, así como el presente Reglamento.

Artículo 5 Las diligencias y actuaciones relativas a las visitas de verificación se podrán realizar las veinticuatro horas del día.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 6° Las personas que impidan o traten de impedir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en lo dispuesto en el capítulo de sanciones del presente Reglamento, sin perjuicio que la autoridad competente solicite el auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus atribuciones.

El Servidor Público Responsable y los servidores públicos que intervengan para entorpecer cualquier procedimiento de verificación, además serán sujetos de responsabilidad en términos de la Ley de la materia.

Artículo 7 Para lo no previsto en este ordenamiento, serán de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 14 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 8° Con el fin de fomentar el autocontrol de los particulares en las actividades reguladas que desarrollen, podrán solicitar a la autoridad competente la realización de visitas de verificación voluntaria en términos, requisitos y condiciones que para tal efecto emita el Instituto con base en lo dispuesto por el presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

DE LOS VISITADOS

Artículo 9 En la visita de verificación, el visitado, tiene los derechos siguientes:
  1. Exigir al Servidor Público Responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente;

  2. Recibir un ejemplar de la orden de visita de verificación y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Visitados;

  3. Corroborar la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable a través de los mecanismos que al efecto se determinen;

  4. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita de verificación acompañando al Servidor Público...

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