Ley del Instituto de Verificacion Administrativa del Distrito Federal
| Fecha de disposición | 28 Diciembre 2009 |
| Fecha de publicación | 26 Enero 2010 |
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 12 DE JUNIO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JUNIO DE 2019 (ABROGADA).
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 26 de enero de 2010.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Consejo General: El Órgano de Gobierno del Instituto;
Delegaciones: Los Órganos Políticos Administrativos en las demarcaciones en que se divida el territorio del Distrito Federal;
Dirección General: La Dirección General del Instituto;
Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;
Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; y
Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
(ADICIONADA, G.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Coordinador: Al Coordinador General
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga;
Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras; y
Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables.
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Orden de visita de verificación;
Práctica de visita de verificación;
Determinación y ejecución de medidas de seguridad;
(REFORMADA, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Calificación de las actas de visita de verificación;
Ejecución de la resolución dictada en la calificación de las actas de visita de verificación.
En el Reglamento de la Ley se establecerá la forma de substanciación del procedimiento de verificación.
(ADICIONADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2011)
La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude el artículo 7 del presente ordenamiento, substanciará el procedimiento de calificación respectivo y emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y de seguridad que correspondan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:
Preservación del medio ambiente y protección ecológica;
Anuncios;
Mobiliario Urbano;
Desarrollo Urbano y Uso del Suelo;
Cementerios y Servicios Funerarios;
Turismo y Servicios de Alojamiento;
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga;
(ADICIONADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;
Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan;
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
También podrá ordenar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, cuando se trate de un procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto.
(REFORMADA, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora;
Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción I, y
(REFORMADA, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2012)
El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las Delegaciones, se exceptúan las ordenadas y practicadas a establecimientos mercantiles de impacto zonal cuyo giro principal es la realización de juegos con apuestas y sorteos; y salvo situaciones de emergencia o extraordinarias, que son aquellas producidas por un desastre fuera de control y que sucedan inesperadamente, y en coordinación con las Delegaciones, en cualquiera de la (sic) materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.
(ADICIONADA, G.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
El Instituto ejecutara las suspensiones otorgadas por el Tribunal de lo Contenciosos (sic) Administrativo del Distrito Federal, dictadas en los juicios de lesividad promovidos por la Administración Pública Del Distrito Federal.
B. Las Delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:
Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:
Establecimientos Mercantiles;
Estacionamientos Públicos;
Construcciones y Edificaciones;
Mercados y abasto;
Espectáculos Públicos;
Protección civil;
Protección de no fumadores, y
Las demás que establezcan las deposiciones (sic) legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados;
(REFORMADA, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas y de conformidad con la fracción anterior; y
Ordenar, a los verificadores del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 10 DE ENERO DE 2014)
También podrá ordenar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, cuando se trate de un procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano, construcciones, inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto.
Consejo General;
Dirección General;
Contraloría Interna, y
Comisario Público.
(ADICIONADA, G.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Coordinador General
Del Consejo General
(REFORMADO, G.O. 14 DE FEBRERO DE 2011)
Un Consejero Presidente;
Cuatro Consejeros Ciudadanos;
El Titular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;
El Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal;
El Titular de la Contraloría General del Distrito Federal;
El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;
El Titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal;
El Titular de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;
El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal;
El Titular de...
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