Reglamento para la Venta, Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas en el Municipio

EstadoMichoacán
MunicipioApatzingán
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLVII Morelia, Mich., Viernes 11 de Diciembre del 2009 NUM. 99
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 13.00 del día
$ 19.00 atrasado
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Correo electrónico
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Director: Lic. José Calderón González
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
APATZINGÁN, MICH.
Reglamento para la Venta, Consumo y Distribución de
Bebidas Alcohólicas en el Municipio. ................................................ 1
Tabulador de Sanciones Económicas a los reglamentos que en este se consignan. ..... 17
ACTA NO. 15
En la ciudad de Apatzingán de la Constitución, del Estado de Michoacán de Ocampo,
siendo las 19:25 diecinueve horas con veinticinco minutos del día 21 veintiuno de agosto
del año 2009 dos mil nueve, reunidos en la sala de juntas de esta Presidencia Municipal, los
ciudadanos C. J. Guadalupe Jaimes Valladares Presidente Municipal Sustituto y los
Regidores C. Martha Zárate Suárez, Lic. María Guadalupe Cárdenas Madrigal, Lic. Ángel
Román Avilés Valencia, L.A.E. José Luis Torres González, C. Ramón Aldaz Ayala, C. Ma.
Irma Mendoza Guillen, C. Roberto Mora González, Ing. Luis Alfonso Gámez Guillaumín,
Profra. Ma. Del Refugio Cabrera Hermosillo, L.A.E. Héctor Manuel Céspedes Rodríguez
y el C. Juan Francisco Mata Álvarez, se procedió a celebrar la sesión ordinaria de
Ayuntamiento, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- . . .
5.- . . .
6.- . . .
7.- Análisis, discusión y aprobación en su caso del Reglamento para la Venta, Consumo
y Distribución de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Apatzingán de la Constitución,
Michoacán.
8.- . . .
9.- . . .
10.- . . .
11.- . . .
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PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Viernes 11 de Diciembre de 2009. 5a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
Séptimo punto del orden del día.- Análisis, discusión y aprobación
en su caso del Reglamento para la Venta, Consumo y Distribución
de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Apatzingán de la
Constitución, Michoacán, el Presidente Municipal toma la palabra
y solicita al Ayuntamiento si están de acuerdo lo manifiesten
levantando su mano, quedando aprobado por el voto unánime de
los presentes.
.......................................................................................................
.......................................................................................................
.......................
A continuación, no existiendo más asuntos generales que tratar, se
tiene por cerrada la sesión, siendo las 19:40 diecinueve horas con
cuarenta minutos del día 21 veintiuno de agosto del año 2009 dos
mil nueve, firmando los que en ella intervinieron para su legal y
debida constancia. Doy fe.
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito, Ciudadano Jorge Luis Castañeda Castillo, Secretario
del H. Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, de conformidad
con el articulo 53 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal;
CERTIFICA Y HACE CONSTAR
Que la presente copia fotostática que contiene 3 tres fojas útiles,
es tomada del acta levantada con motivo de la sesión ordinaria
número 15/09 de fecha 21 a agosto de 2009, dos mil nueve.
Apatzingán, Michoacán, a 12 de noviembre del año 2009, dos mil
nueve.
C. JORGE LUIS CASTAÑEDA CASTILLO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
(Firmado)
_____________________
REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y
DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EL MUNICIPIO DE APATZINGÁN DE LA
CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son
de observancia e interés público en el Municipio de Apatzingán,
Michoacán, y tiene por objeto regular la organización, el
funcionamiento, horarios y orden que deban prevalecer en los
establecimientos comerciales y de servicio, con venta de bebidas
alcohólicas señalando las bases para su operación con el fin de dar
seguridad, tranquilidad, salud y bienestar social a la comunidad;
así como también establecer las bases para que el Municipio
autorice, controle y vigile la venta de bebidas alcohólicas en el
ámbito de sus atribuciones en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Los lugares o establecimientos donde se vendan,
consuman, produzcan, distribuyan y almacenen bebidas
alcohólicas, están obligados a cumplir con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- En todo lo no previsto por este Reglamento se
aplicará supletoriamente el Reglamento de Establecimientos
Mercantiles, Industriales y de Servicios del Municipio de
Apatzingán de la Constitución, Michoacán.
ARTÍCULO 4º.- Deben regirse por el presente Reglamento las
personas que:
I. Operen en establecimientos y locales cuyo giro principal
o accesorio sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas;
y,
II. Las que realicen actividades relacionadas con la venta o
consumo de bebidas alcohólicas, en razón de autorización
especial en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 5º.- Para la venta y consumo al público de bebidas de
contenido alcohólico se deberá contar con permiso o Licencia
expedida por el Ayuntamiento, de conformidad a las disposiciones
del Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y
de Servicios del Municipio de Apatzingán de la Constitución,
Michoacán.
ARTÍCULO 6º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por:
I. ASEGURAMIENTO: Incautar, retener, productos
alcohólicos que se estén comercializando ilegalmente;
II. ACTIVIDAD COMERCIAL: Es la operación de un
establecimiento;
III. AUTORIDAD MUNICIPAL: El Honorable
Ayuntamiento de Apatzingán, y todos los órganos
administrativos municipales competentes;
IV.BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Se consideran bebidas
alcohólicas aquellas que conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas, contengan mas de 3º G.L. de alcohol;
V. BEBIDAS DE BAJA GRADUACIÓN: Cuyo contenido
máximo de alcohol sea de 12º G.L;
VI. BEBIDAS DE ALTA GRADUACIÓN, Cuyo contenido
de alcohol sea superior a los 12º G.L;
VII. CERVEZA: Bebida fermentada elaborada con malta, lúpulo
y agua potable o con infusiones de cualquier semilla
farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o
frutos feculentos o azúcares, como adjunto de malta con
adición de lúpulos o sucedáneos de éstos, siempre que su
contenido alcohólico esté entre 2% y 8% de alcohol en
volumen;
VIII. CLAUSURA DEFINITIVA: Sanción aplicada por la
autoridad municipal competente para impedir, en forma
permanente, la actividad comercial en un establecimiento.

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