Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán

Fecha de publicación28 Junio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMarcos Castellanos
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Lunes 28 de Junio de 2010. 2a. Secc.
I.-. . . .
II.-Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
III.- . .
IV.- . . .
V.-. . . .
VI.-. . .
VII.-. .
VIII.- Expendio de Carnes y Aves.
IX. - . .
X.- . . .
XI.- . .
XII.- .
XIII.- .
XIV.- Servicio de Alumbrado Público.
XV.- . .
Y una vez analizado y comentado este punto, se aprueban por
unanimidad. A excepción del Reglamento de Administración Pública,
el cual sólo es aprobado por mayoría de votos, seis a favor y dos
en contra de los regidores: Daniel Pulido Sánchez y Leocadio
Toscano González, argumentando que este Reglamento es un
de Ocampo y adicionalmente manifiestan no estar de acuerdo en el
artículo 8.
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.......................................................................................................
..................................................
g) Sin más asuntos que tratar, se declara clausurada
la sesión, siendo las 16:10 Hrs., del día de su inicio,
firmando de conformidad todos los acuerdos en
ella tomados quienes en ella asistieron para su legal
y debida constancia ante el Secretario del H.
Ayuntamiento, Juan Carlos González Pulido que
da fe.
Lic. Erick R. Chávez Oseguera, Presidente Municipal.- Prof. José
Luis Acevedo Rmz., Síndico Municipal, Regidores: C. Ángel
Cornejo Ayala, C. Juan José Chávez Partida, Dr. César O. Navarrete
Palacios, L.A.E. Daniel Pulido Sánchez, C. Leocadio Toscano
González, Lic. Pattsie G. Bautista Pérez, C. Arturo Cárdenas Ceja,
C. Juan Carlos González Pulido, Secretario del H. Ayuntamiento.
(Firmados).
C E R T I F I C A C I Ó N
El que suscribe, Ing. Juan Carlos González Pulido, Secretario del
H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Mich., certifica que las
05 fojas son copias fieles de sus originales que obran en el libro de
actas de este H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, en acta No.
873, con fecha del 26 de febrero del 2010.
Se expide la presente, para los fines legales correspondientes.
San José de Gracia, Mich., a 21 de junio de 2010.
A t e n t a m e n t e
Ing. Juan Carlos González Pulido
Secretario Gral.
(Firmado)
_________________
REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE
MARCOS CASTELLANOS, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de orden público y de observancia general en todo
el territorio del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán y
tienen por objeto regir la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se consideran
bebidas alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de
15ºC tengan una graduación alcohólica mayor de 2º G.L.
ARTÍCULO 3.- En el Municipio de Marcos Castellanos,
Michoacán, podrán venderse al público bebidas alcohólicas, en los
establecimientos y locales que tengan licencia municipal vigente
para ello, expedida por la Presidencia Municipal, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y
demás normas aplicables.
ARTÍCULO 4.- En la venta de bebidas alcohólicas los
establecimientos autorizados se sujetarán al horario que fija este
Reglamento, el cual se establecerá en la propia licencia, con las
restricciones que la Presidencia Municipal determine.
ARTÍCULO 5.- La expedición de la licencia para la venta de bebidas
alcohólicas es competencia de la Presidencia Municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal tendrá la facultad de
ordenar la clausura de cualquier establecimiento que alude el presente
Reglamento, en los casos que conforme a éste procediere imponer
tal sanción, o cuando exista alguna razón de interés general o así lo
requiera el orden público.

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