Reglamento para La Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en El Municipio de Ixtlahuacán, Col

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

REGLAMENTOPARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COL.

  1. CARLOS ALBERTO CARRASCO CHAVEZ Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Cabildo del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COL.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, y son reglamentarias de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Estado de Colima.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tienen por objeto la protección del orden social y del bien público, así como establecer los requisitos, trámites y condiciones que debe cumplirse y observarse, para obtener de las dependencias municipales, los dictámenes positivos, las autorizaciones y permisos que sustentan la aprobación que hace el Cabildo de las licencias comerciales respectivas, así como sus refrendos; relacionados con la instalación, operación y funcionamiento de los establecimientos en los que se vendan, consuman, almacenen y/o distribuyan bebidas alcohólicas dentro del territorio del municipio; además de, dictar las disposiciones administrativas para asegurar el efectivo cumplimiento de los ordenamientos aplicables; e imponer las sanciones que correspondan a los infractores de los ordenamientos en la materia, clausurar los establecimientos en los casos previstos en la Ley y este Reglamento; así como establecer la delegación de atribuciones a las dependencias municipales y facultades a sus servidores públicos, sin perjuicio de la competencia que corresponde al Presidente Municipal.

ARTÍCULO 2 BIS

Son sujetos del presente ordenamiento, las personas físicas o morales cuya actividad principal, accesoria o eventual sea la venta, consumo, almacenamiento y/o distribución de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 3

Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. I.H. Ayuntamiento, el H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán, Colima.

  2. Cabildo: al Honorable Cabildo Municipal de Ixtlahuacán, que es el Honorable Ayuntamiento de Ixtlahuacán, reunido en sesión.

  3. Ley: a la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Colima, vigente.

  4. Reglamento:

    a el Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

  5. Autorización, el acto administrativo, por medio del cual el H. Ayuntamiento confiere a una persona física o moral el derecho para explotar un giro donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas, con las condiciones y modalidades que para tal efecto se acuerden.

  6. Autorización; al acto administrativo, por medio del cual el Cabildo manifiesta su aprobación para que en un determinado lugar o establecimiento, que a su juicio cumple con los requisitos señalados en este reglamento, se puedan vender o vender y consumir bebidas alcohólicas, en los términos y bajo las condiciones determinadas.

  7. Licencia, el documento oficial expedido por escrito, nominativo y foliado, donde se insertarán las condiciones establecidas en la Ley y el presente ordenamiento.

  8. Licencia: al Documento oficial, expedido por el Secretario del H. Ayuntamiento y/o el Tesorero Municipal, en escrito, foliado previa autorización del Cabildo y pago de derechos correspondientes, a nombre una persona física o moral calificada, que permite el funcionamiento de los establecimientos.

  9. Establecimiento, el inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la venta y al consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las disposiciones del presente ordenamiento.

  10. Establecimiento:

    Todos aquellos lugares fijos o instalaciones temporales donde se venden o consumen bebidas alcohólicas al público en envase cerrado, abierto o al copeo; ya sea como actividad principal, eventual o complementaria de otros servicios.

  11. Categoría: al tipo de actividad determinada por la Ley y el presente Reglamento, que autoriza desarrollar en un establecimiento.

  12. Giro: al tipo de actividad determinada por la Ley y el presente Reglamento, que se autoriza para desarrollarse en un establecimiento.

  13. Giro Complementario: a la actividad o actividades compatibles con el giro principal, que se desarrollen en un establecimiento comercial.

  14. Ley Seca: a la prohibición de expender bebidas alcohólicas en los establecimientos o lugares, en los días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo, de elecciones federales, estatales o municipales, y cuando así determine la autoridad municipal por razones de emergencia, riesgos o de seguridad pública.

  15. Bebidas alcohólicas: a los líquidos potables que a la temperatura de 15º C tenga una graduación alcohólica mayor de 2º G.L.

ARTÍCULO 3 BIS

Las actividades de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de los establecimientos, se clasificarán por giro o tipo del género de categoría correspondiente, según lo previsto por la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4

La autorización para el funcionamiento de los establecimientos destinados a la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas está a cargo del Cabildo, quien podrá expedir la licencia respectiva, siempre y cuando no se lesione el interés público ni se vulnere el derecho a vivir en un entorno social seguro, decoroso y digno, y se satisfagan los requisitos establecidos por la Ley y el presente ordenamiento.

Se concede el derecho de acción popular a los habitantes del municipio, para denunciar las infracciones a las disposiciones de la Ley y del Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES

ARTÍCULO 5

La aplicación y vigilancia de la Ley y el Reglamento corresponde:

  1. Al Cabildo;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. Al Secretario del H. Ayuntamiento;

  4. Al Tesorero Municipal;

  5. El Director de Asuntos Jurídicos;

  6. Director de Seguridad Pública y Vialidad;

  7. Director de Inspección y Licencias;

  8. A los Inspectores Municipales.

  9. Los Regidores de la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes.

  10. A los Comisarios Municipales en las localidades del medio rural.

ARTÍCULO 6

Serán atribuciones del Cabildo las siguientes:

  1. Otorgar autorización previo cumplimiento de los requisitos y modalidades correspondientes que se determinen, para la expedición de las licencias que autoricen el funcionamiento de los establecimientos regulados en la Ley y en este Reglamento;

  2. Otorgar autorización para el refrendo, traspaso, cesión o arrendamiento de las licencias o el cambio de domicilio de los establecimientos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento;

  3. Modificar la categoría y/o el giro autorizado(s) de los establecimientos contenido(s) en las licencias, cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento o con las modalidades y condiciones del giro principal o, que a su juicio, se presenten circunstancias que lo ameriten;

  4. Fijar los días y horarios para el funcionamiento de los establecimientos que regula el presente ordenamiento;

  5. Autorizar temporalmente y de manera general, por categoría o en determinados giros, la ampliación o disminución de los horarios establecidos en el Reglamento cuando se perjudique el interés público, o se afecten los derechos de los vecinos del lugar;

  6. Negar la expedición, refrendo, traspaso, cesión o arrendamiento de las licencias o el cambio de domicilio de un establecimiento, por incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, en este reglamento; o en las disposiciones administrativas aplicables;

  7. Cancelar las licencias concedidas de acuerdo a sus categorías, mediante resolución por escrito fundada y motivada, cuando exista alguna razón de interés general o lo requiera el orden público;

  8. Emitir la declaratoria de caducidad de las licencias que no se hayan refrendado en los términos precisados en la Ley y el Reglamento;

  9. Modificar los requisitos, trámites y condiciones para la obtención de licencia y el funcionamiento de los establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas;

  10. Señalar las condiciones a las que deberán sujetarse los establecimientos para su funcionamiento;

  11. Establecer mediante acuerdos de carácter general, prohibiciones temporales para el otorgamiento de nuevas licencias y/o permisos para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de manera general, por categoría o en determinadas clasificaciones y en determinadas zonas del Municipio;

  12. Expedir el tabulador para establecer el depósito para garantizar las responsabilidades en que puedan incurrir los titulares de las licencias; y XIII. Las demás que le señalen la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7

Son atribuciones del Presidente Municipal:

  1. ...

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