Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, y Divisas de la Policia del Distrito Federal

REGLAMENTO DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, INSIGNIAS, Y DIVISAS DE LA POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 21 de enero de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUÍS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14,15, fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 4 y 10 tercer párrafo, 16, 17, 33, 37, 40 fracción V, 41, 42, 43 y 48 de la Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal; 3, 39 fracción III inciso h), 45 fracción VIII, 48, 49, 55, y 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, INSIGNIAS, Y DIVISAS DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Capítulo Único Artículos 1 a 8

Generalidades

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a las que se sujetará el personal de la Secretaría y de la Policía del Distrito Federal en el uso de sus uniformes, condecoraciones, insignias, divisas y distintivos.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Condecoración.- Distinción que se concede a los elementos policiales para reconocerlos por su heroísmo, capacidad profesional, servicio a la patria, a la sociedad y demás hechos extraordinarios, relevantes o ejemplares, consistente en el otorgamiento de medalla y diploma.

  2. Consejo de Honor y Justicia.- El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública.

  3. Divisas.- Son las señales exteriores para distinguir personas, grados u objetos, que tienen como finalidad identificar la pertenencia a un Grupo o Unidad; que en virtud de sus funciones, ubicación geográfica o especialización de sus tareas, deban diferenciarse unas de otras.

  4. Insignias.- Son los distintivos que los elementos policiales portan en el uniforme para identificar la jerarquía o grado de la persona que las porta.

  5. Ley.- Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  6. Ley Orgánica.- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  7. Manual.- Manual de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal.

  8. Policía del Distrito Federal.- A la Policía Preventiva del Distrito Federal y la Policía Complementaria del Distrito Federal.

  9. Policía Complementaria.- A la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal.

  10. Reglamento.- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal.

  11. Reglamento Interior.- Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  12. Secretaría.- A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  13. Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

  14. Uniforme.- La vestimenta peculiar y distinta que asigna a los elementos de la Policía del Distrito Federal para el desempeño de sus funciones.

Artículo 3 La Secretaría y la Policía Complementaria proporcionarán con cargo a su presupuesto asignado los uniformes, prendas y equipo complementario que requiera el personal operativo y becarios de las diferentes unidades y agrupamientos policiales.
Artículo 4 Las características y especificaciones de los uniformes, divisas, condecoraciones, insignias, divisas, distintivos y equipo complementario se precisarán en el Manual.
Artículo 5 Se reserva el uso exclusivo de uniformes, insignias, condecoraciones, gafetes, distintivos y demás establecidos en el presente Reglamento y en el Manual, al personal activo de la Policía del Distrito Federal.
Artículo 6 La Subsecretaría de Desarrollo Institucional expedirá las fichas técnicas para la fabricación y/o adquisición de uniformes, condecoraciones, insignias, divisas, distintivos y equipo complementario, así como los lineamientos o directrices para su uso, y los relacionados con la imagen y presencia del personal policial.
Artículo 7 La Secretaría registrará y reservará el diseño, especificaciones, características y modelos de los uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos y equipo complementario de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 8

Los particulares deberán contar en los términos de las leyes de la materia y demás normatividad aplicable, con la autorización de la Secretaría para fabricar, distribuir, y/o comercializar para el personal de Seguridad Pública, uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, distintivos, equipo complementario, y piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos señalados en el presente Reglamento y en el Manual.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 13

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Capítulo I Artículo 9

De las Obligaciones de los Mandos

Artículo 9 Los Mandos de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de:
  1. Gestionar oportunamente la entrega de los uniformes y equipo complementario para el personal operativo a su cargo;

  2. Supervisar la presentación y uso correcto de los uniformes, divisas, condecoraciones, distintivos y del equipo complementario a cargo del personal bajo sus órdenes, y

  3. Designar el uniforme que el personal deberá usar en ceremonias, actos oficiales, cívicos, o sociales específicos y en cualquier otro acto del servicio.

Capítulo II Artículos 10 a 12

Obligaciones del Personal Policial

Artículo 10 El personal policial...

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