Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 19 de julio de 1993.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
-
Mantener el orden público;
-
Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes;
-
Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;
-
Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y
-
Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.
Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-
Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por Jefe del Departamento, al titular del mismo;
-
Delegaciones: a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal;
Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia;
-
Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y por Secretario, al titular de dicha dependencia;
-
Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;
-
Policía del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria del Distrito Federal;
-
Policía Judicial: a la Policía Judicial del Distrito Federal, y
-
Cuerpos de Seguridad Pública: a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.
La Policía Judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
-
La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y
-
La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente.
Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria, deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.
Dichos elementos se considerarán trabajadores de confianza.
Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No formarán parte de los Cuerpos de Seguridad Pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la Seguridad Pública aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.
Los elementos de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.
El Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetarán los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.
Los uniformes, placas e insignias de los elementos de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e Industrial, serán distintos de los que corresponde usar a la Policía Preventiva y se diseñarán de tal forma que puedan diferenciarse entre sí.
El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo a todos los elementos de la corporación sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será sancionada conforme a las leyes penales aplicables.
PROGRAMA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.
-
El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;
-
Los objetivos específicos a alcanzar;
-
Las líneas de estrategia para el logro de sus objetivos;
-
Los subprogramas específicos, incluidos los delegacionales, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales, y
-
Las unidades administrativas responsables de su ejecución.
En la formulación del Programa, el Departamento y la Procuraduría llevarán a cabo conjuntamente los foros de consulta previstos en la Ley de Planeación y atenderán los lineamientos generales que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba