Reglamento de la Unidad de Informacion Publica de la Comision Estatal de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de septiembre de 2012.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 FRACCIÓN III DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha 27 de agosto de 2003, número 4274, en el Título V, Capítulo Primero, establece la creación y funcionamiento de las Unidades de Información Pública. Así mismo, el artículo séptimo establece que todos los órganos previstos en la Constitución, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales.

Los titulares de las Unidades de Información Pública tienen a su cargo una importante función, toda vez que son los encargados de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección general de datos personales, de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, haciendo efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

En esa virtud y de conformidad con lo previsto con la Legislación antes mencionada y demás normatividad aplicable en la materia, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, emite el presente Reglamento, con el objeto de regular las acciones y aplicación de procesos y procedimientos, en la gestión de la información, y que la misma resulte accesible, ágil, sencilla y con uniformidad de criterios, de manera que se garantice, el ejercicio del derecho de información pública de las personas y las atribuciones que realizará la Unidad de Información Pública de esta Comisión.

Por lo antes fundado y motivado se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y lineamientos que deberá observar la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estad de Morelos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Catálogo de Clasificación de Información Confidencial.- Formato en el que se describen los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados, indicando la fecha de su clasificación, el servidor público y la unidad administrativa interna responsable de su resguardo, la ubicación física y formato en el que conste el documento.

  2. Catálogo de Clasificación de Información Reservada.- Formato en el que se describe la información que es restringida al acceso del público; puntualizando el rubro temático, la unidad administrativa interna que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información, la fecha de la clasificación; el fundamento legal, el plazo de reserva o la especificación de reservado por evento, y en su caso, las partes de los expedientes o documentos que se reservan.

  3. CIC.- Consejo de Información Clasificada.

  4. Información Confidencial.- Es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales.

  5. Información Reservada.- Aquella clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público.

  6. CEMER.- Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

  7. UDIP.- Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Morelos.

  8. Ley.- Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos

    VIII (SIC).- Lineamientos y Criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.- Instrumento técnico-jurídico que sistematiza y evalúa el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en Morelos, para las entidades públicas y los partidos políticos;

  9. Reglamento.- Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

    IX (SIC).- Sistema de Infomex-Morelos.- Sistema electrónico para la presentación, trámite y atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de inconformidad.

Artículo 3 Objetivos del Reglamento:
  1. Que la Unidad de Información Pública de la CEMER cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley;

  2. Agilizar los procesos internos y demás acciones necesarias para garantizar el acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable.

  3. Que las unidades administrativas internas de la CEMER coadyuven a lograr el óptimo funcionamiento de la UDIP, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia: normativas...

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