Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de diciembre de 2007.
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, y,
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.
Del Objeto y Aplicación de la Ley
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)
El objeto de la presente Ley, es el desarrollo de la Mejora Regulatoria Integral, continua y permanente de la regulación Estatal y Municipal que, mediante la coordinación entre los poderes del Estado, los Ayuntamientos y la sociedad civil, se entenderá como el proceso mediante el que se garantiza que los beneficios de la regulación son notoriamente superiores a sus costos de cumplimiento, la máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en la elaboración de la regulación; esto, a través de acciones tendientes a:
-
Contar con un sistema integral de gestión regulatoria, que esté regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración;
-
Promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;
-
Fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad de la entidad;
-
Implementar la desregulación para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas;
-
Mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares, para cumplir con la normatividad aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales;
-
Modernizar y agilizar los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado;
-
Otorgar certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad a la mejora regulatoria;
-
Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;
-
Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los sujetos de esta Ley, en materia de mejora regulatoria;
-
Promover e impulsar la participación social en los procesos de mejora regulatoria; y
-
Coadyuvar para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)
-
Anteproyecto.- Propuesta de regulación de Leyes, Reglamentos, Decretos o de los Actos Administrativos de carácter general señalados en el artículo 11, de la presente Ley, que efectúan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;
-
Ayuntamiento: Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal;
-
Comisión: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
-
Consejo Municipal: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;
-
Consejo Estatal: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
-
Dependencias: Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal.
-
Desregulación: Componente de la Mejora Regulatoria, que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente, que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad;
-
Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la Administración Pública Estatal y Municipal;
-
Junta Directiva.- Órgano Superior de Gobierno, de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
-
Ley: Ley de la Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos;
-
Mejora Regulatoria: Proceso continúo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee a la actualización y mejora constante de la regulación vigente;
-
Manifestación de Impacto Regulatorio: Es el documento público a través del cual las Dependencias, Organismos Públicos Descentralizados y Ayuntamientos, justifican la creación o modificación de regulaciones, en las que se deberá demostrar que no afectan en los costos en su cumplimiento para los particulares, o bien fundamentar lo contrario, al tomar en consideración el beneficio para la sociedad;
-
Programas: Programas Anuales de Mejora Regulatoria;
-
Reglamento: Reglamento de la Ley;
-
Registro: Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios;
-
RUPA: Registro Único de Personas Acreditadas;
-
SARE: Sistema de Apertura Rápido de Empresas;
-
Secretaría: Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Morelos;
-
Servicio: Actividad que realizan las Dependencias, en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;
-
Simplificación: Procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites y servicios;
-
Trámite: Solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento, está obligada a resolver en los términos del mismo, y
-
Unidad Municipal.- Unidad Administrativa responsable de la Mejora Regulatoria, designada por el Presidente Municipal.
-
Contenga disposiciones normativas objetivas y precisas, justificando la necesidad de su creación y el impacto administrativo, social y presupuestal que generaría su emisión;
-
Facilite a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
-
Simplifique administrativamente los trámites y servicios que prestan las Dependencias y Entidades, procurando cuando así sea procedente, la presentación de trámites por medios electrónicos;
-
Promueva que los trámites generen los mínimos costos de cumplimiento;
-
Promueva en lo procedente, la homologación de la regulación del Estado con la de los diferentes Municipios del mismo; y
-
Fomente la transparencia y proceso de consulta pública en la elaboración de la regulación.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)
-
Promover, en el ámbito de su competencia, la creación de disposiciones de carácter general o bien su reforma, que garanticen la simplificación, reduzcan la discrecionalidad de los actos de la autoridad y provean a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley;
-
Sentar bases generales sobre las cuales puedan celebrarse convenios de colaboración y coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno, para favorecer los procesos de mejora regulatoria, en los que se actualice el ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes, a efecto de mejorar los procesos de gestión que deben realizar los particulares y hacerlos más eficientes, como uno de los elementos de la gobernanza económica;
-
Propiciar una constante Mejora Regulatoria, en todos los procesos que caen en el ámbito de esta Ley, así como una simplificación en la gestión de trámites y servicios administrativos, para favorecer la competitividad económica y, en consecuencia la creación de empleos en la entidad; y
-
Todas aquéllas que resulten necesarias y adecuadas al cumplimiento del objeto de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba