Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de diciembre de 2007.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, y,

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Capítulo Único Artículos 1 a 12

Del Objeto y Aplicación de la Ley

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

Artículo 1 Esta Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Morelos, y se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que presten de manera exclusiva y a los contratos que los particulares celebren con las mismas.
Artículo 2 Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, así como las materias de carácter laboral y de responsabilidad de los servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

Artículo 3

El objeto de la presente Ley, es el desarrollo de la Mejora Regulatoria Integral, continua y permanente de la regulación Estatal y Municipal que, mediante la coordinación entre los poderes del Estado, los Ayuntamientos y la sociedad civil, se entenderá como el proceso mediante el que se garantiza que los beneficios de la regulación son notoriamente superiores a sus costos de cumplimiento, la máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en la elaboración de la regulación; esto, a través de acciones tendientes a:

  1. Contar con un sistema integral de gestión regulatoria, que esté regido por los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración;

  2. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;

  3. Fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad de la entidad;

  4. Implementar la desregulación para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas;

  5. Mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares, para cumplir con la normatividad aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales;

  6. Modernizar y agilizar los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado;

  7. Otorgar certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio, y continuidad a la mejora regulatoria;

  8. Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;

  9. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los sujetos de esta Ley, en materia de mejora regulatoria;

  10. Promover e impulsar la participación social en los procesos de mejora regulatoria; y

  11. Coadyuvar para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Anteproyecto.- Propuesta de regulación de Leyes, Reglamentos, Decretos o de los Actos Administrativos de carácter general señalados en el artículo 11, de la presente Ley, que efectúan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  2. Ayuntamiento: Las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal;

  3. Comisión: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;

  5. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  6. Dependencias: Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal.

  7. Desregulación: Componente de la Mejora Regulatoria, que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente, que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad;

  8. Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  9. Junta Directiva.- Órgano Superior de Gobierno, de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

  10. Ley: Ley de la Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos;

  11. Mejora Regulatoria: Proceso continúo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provee a la actualización y mejora constante de la regulación vigente;

  12. Manifestación de Impacto Regulatorio: Es el documento público a través del cual las Dependencias, Organismos Públicos Descentralizados y Ayuntamientos, justifican la creación o modificación de regulaciones, en las que se deberá demostrar que no afectan en los costos en su cumplimiento para los particulares, o bien fundamentar lo contrario, al tomar en consideración el beneficio para la sociedad;

  13. Programas: Programas Anuales de Mejora Regulatoria;

  14. Reglamento: Reglamento de la Ley;

  15. Registro: Registro Estatal y Municipal de Trámites y Servicios;

  16. RUPA: Registro Único de Personas Acreditadas;

  17. SARE: Sistema de Apertura Rápido de Empresas;

  18. Secretaría: Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Morelos;

  19. Servicio: Actividad que realizan las Dependencias, en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;

  20. Simplificación: Procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites y servicios;

  21. Trámite: Solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento, está obligada a resolver en los términos del mismo, y

  22. Unidad Municipal.- Unidad Administrativa responsable de la Mejora Regulatoria, designada por el Presidente Municipal.

Artículo 5 La mejora regulatoria que se desarrolle deberá procurar que la regulación del Estado:
  1. Contenga disposiciones normativas objetivas y precisas, justificando la necesidad de su creación y el impacto administrativo, social y presupuestal que generaría su emisión;

  2. Facilite a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

  3. Simplifique administrativamente los trámites y servicios que prestan las Dependencias y Entidades, procurando cuando así sea procedente, la presentación de trámites por medios electrónicos;

  4. Promueva que los trámites generen los mínimos costos de cumplimiento;

  5. Promueva en lo procedente, la homologación de la regulación del Estado con la de los diferentes Municipios del mismo; y

  6. Fomente la transparencia y proceso de consulta pública en la elaboración de la regulación.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

Artículo 6 Las autoridades regidas por la Ley, promoverán las acciones que sean necesarias para:
  1. Promover, en el ámbito de su competencia, la creación de disposiciones de carácter general o bien su reforma, que garanticen la simplificación, reduzcan la discrecionalidad de los actos de la autoridad y provean a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos de la Ley;

  2. Sentar bases generales sobre las cuales puedan celebrarse convenios de colaboración y coordinación entre los diferentes ámbitos de gobierno, para favorecer los procesos de mejora regulatoria, en los que se actualice el ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes, a efecto de mejorar los procesos de gestión que deben realizar los particulares y hacerlos más eficientes, como uno de los elementos de la gobernanza económica;

  3. Propiciar una constante Mejora Regulatoria, en todos los procesos que caen en el ámbito de esta Ley, así como una simplificación en la gestión de trámites y servicios administrativos, para favorecer la competitividad económica y, en consecuencia la creación de empleos en la entidad; y

  4. Todas aquéllas que resulten necesarias y adecuadas al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

Artículo 7 Los Municipios del Estado, a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley, deberán aplicar las acciones que les correspondan en el ámbito de su competencia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

Artículo 8 Para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley, el Ejecutivo Estatal, podrá celebrar convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación, con...

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