Reglamento de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Comonfort, Gto.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT GUANAJUATO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de marzo de 2005.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT, GTO.

EL CIUDADANO LIC. MOISÉS ARNULFO LÓPEZ PORTILLO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMONFORT, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I, II Y III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 107, 108 Y 117 FRACCIÓN I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 4, 5, 69 FRACCIÓN I INCISO B), 70 FRACCIONES II, V, VI, 202, 203, 204 FRACCIÓN III Y 205 DE. LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA DECIMANOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Comonfort, Gto.
ARTICULO 2° Para los efectos de éste Reglamento se entenderá por:
  1. LEY.- La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. REGLAMENTO.- Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

  3. INSTITUTO.- El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato;

  4. UNIDAD DE ACCESO.- Unidad de Acceso a la Información Pública;

  5. DEPENDENCIA.- Órgano de la administración pública municipal centralizada; y

  6. ENTIDAD.- Órgano de la administración pública paramunicipal.

ARTICULO 3° La Unidad de Acceso será el vínculo entre los sujetos obligados o la Administración Publica Municipal, y el solicitante de la información, ya que es la responsable de entregar o negar información.
ARTICULO 4° Para los efectos del presente Reglamento, es información pública toda aquella que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
ARTICULO 5° La Unidad de Acceso hará pública de oficio la siguiente información:
  1. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que, le resulten aplicables;

  2. La estructura orgánica de la administración municipal;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

  4. El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; gastos de representación, costos de viaje, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

    V El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

  5. Las metas y objetivos de sus programas;

  6. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos, y en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

  7. El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución;

  8. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre su uso y destino de éstos;

  9. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes y los montos de operaciones;

  10. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

  11. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen al sujeto obligado;

  12. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones;

  13. El padrón inmobiliario;

  14. Los contratos de obra pública, su monto y a quien le fueron asignados;

  15. Los informes que por disposición legal genere el sujeto obligado;

  16. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

  17. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y

  18. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.

ARTICULO 6° Se considera información reservada:
  1. La que comprometa la seguridad del Estado o del Municipio;

  2. La que ponga en riesgo la seguridad pública;

  3. La que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares;

    IV La que dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o los Municipios;

  4. La que lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;

  5. La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés del Estado o del Municipio, o suponga un riesgo para su realización;

  6. Los expedientes administrativos;

  7. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Será pública la resolución definitiva;

  8. La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o punto de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

  9. La contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de auditorias;

  10. La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención de los delitos;

  11. La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven acabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;

  12. Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con este motivo;

  13. La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

  14. La que por mandato expreso de una Ley sea considerada reservada; y

  15. Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del Ayuntamiento. La resolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.

ARTICULO 7° Se clasifica como información confidencial:

l. Los datos personales;

  1. La entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que proporcionó;

  2. La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la Ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;

  3. La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y

  4. La que por mandato expreso de una Ley sea considerada como confidencial o secreta.

ARTICULO 8° La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento, teniendo esa clasificación indefinidamente

En caso de datos personales sólo podrán darse a conocer con autorización del titular.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 12

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 9° La Unidad de Acceso a la Información Publica residirá en la cabecera municipal y estará a cargo de un Titular, el cuál será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
ARTICULO 10 El titular de la Unidad de Acceso, deberá reunirlos siguientes requisitos:
  1. Tener grado de licenciatura, titulado y tener conocimiento en la materia de la Ley de Acceso;

  2. Tener por lo menos 25 años de edad al momento de la designación;

  3. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  4. Ser de reconocida honorabilidad y actitud para desempeñar el cargo; y

  5. Reunir en su caso, los requisitos del servicio civil de carrera.

ARTICULO 11 El titular de la Unidad de Acceso, podrá ser removido por las siguientes causas:
  1. Cuando incurran en falta de probidad;

  2. Notoria ineficiencia; y

  3. Por la comisión de faltas administrativas o delitos, o por incumplimiento grave de sus atribuciones, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato.

ARTICULO 12 La Unidad de Acceso contará con la estructura administrativa, espacio físico y medios informáticos suficientes que requieran las necesidades del servicio y que permita el presupuesto para la prestación del servicio oportunamente

El ayuntamiento incluirá en el presupuesto de egresos la...

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