Reglamento de Turismo del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 23 de noviembre de 2010.

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila.
ARTÍCULO 2 En los términos de los artículos 181, 182 y 183 del Código Municipal, este reglamento tiene por objeto:

I) Apoyar y difundir el desarrollo de la actividad turística en el Municipio de San Juan de Sabinas;

II) Promover, fomentar y desarrollar la actividad turística, con propósito de vincular acciones de recreación, salud, descanso, deporte, cultura e identidad;

III) Crear, conservar, promover, difundir, mejorar, proteger y aprovechar los recursos naturales atractivos turísticos del municipio;

IV) Atender, orientar y auxiliar a los turistas;

V) Integrar el padrón de los prestadores de servicios turísticos ubicados en el Municipio de San Juan de Sabinas.

ARTÍCULO 3 La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este reglamento compete al R

Ayuntamiento de San Juan de Sabinas a través de la Dirección de Turismo.

Las dependencias y entidades de la administración pública municipal auxiliarán a la Dirección de Turismo en el ámbito de sus competencias para la aplicación y observancia del presente reglamento.

ARTÍCULO 4 Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I) TURISTA a la persona que viaje, tratándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, nacional o extranjero con finalidades de turismo;

II) TURISMO al conjunto de actividades que se originan por quienes de propia voluntad viajan dentro del territorio del municipio, con propósitos de recreación, salud, descanso, cultura, negocios o cualquier otro similar; y

III) PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS a la persona física o moral que dentro del Municipio de San Juan de Sabinas proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación remunerada de servicios turísticos.

ARTÍCULO 5 Son servicios turísticos:

I) Las instalaciones y establecimientos de hospedaje con operación hotelera o cualquier otra modalidad en la que se contrate;

II) Las agencias de viajes, sub-agencias de viajes, operadoras de viajes y operadoras de turismo;

III) Las arrendadoras de automóviles, embarcaciones, otros bienes muebles y equipo destinado al turismo;

IV) Restaurantes, cafeterías, bares, que preponderantemente atiendan al turismo o se encuentren en áreas de desarrollo de dicha actividad;

V) Los prestadores de guías de turistas, guías chofer y personal especializado en ecoturismo, deportes y actividades similares;

VI) Los centros turísticos, museos y centros recreativos;

VII) Y los demás a que se refiere la Ley Estatal y Federal de Turismo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6 La Dirección de Turismo es la dependencia de la Administración Pública Municipal, facultada para realizar aquellas actividades destinadas a proteger, acrecentar, difundir, y promover el turismo dentro del Municipio de San Juan de Sabinas de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y las diversas disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7 La Dirección de Turismo tendrá las siguientes atribuciones:

I) Proponer al Presidente Municipal las políticas aplicables vigentes al turismo;

II) Elaborar el Plan Municipal de Turismo que se coadyuve con el Plan de desarrollo Municipal;

III) Coordinar con las autoridades estatales y federales del ramo, la realización de acciones con la finalidad de fomentar, promover y proteger el turismo en el Municipio de San Juan de Sabinas;

IV) Mantener actualizado y vigente el patrimonio turístico municipal;

V) Contar con un directorio municipal respecto de las tarifas que los prestadores de servicios ofrecen, para conocimiento del turista;

VI) Integrar, coordinar, promover, elaborar, difundir y distribuir la información, propaganda y publicidad en materia de turismo, apoyándose con las diversas áreas de la administración municipal cuando así se requiera;

VII) Actualizar el Registro Municipal de Turismo;

VIII) Apoyar la integración de asociaciones, consejos, comités...

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