Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Tierranueva, San Luis Potosi

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TIERRANUEVA, SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 7 de julio de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal Tierranueva, S.L.P.

El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Tierranueva, S.L.P., a sus habitantes sabed:

Que el H. Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de julio del año 2011, aprobó por acuerdo unánime el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO, de Tierranueva, S.L.P., debidamente estudiado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado de San Luis Potosí, LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez remito al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

L.E.A.O. MANUEL RIVERA MARTINEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RUBRICA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Tierranueva, S.L.P.

El que suscribe T.I. DIONICIO ARTEMIO HERNANDEZ GOVEA, Secretario General del H. Ayuntamiento de Tierranueva, S.L.P. Por medio del presente hago constar y

C E R T I F I C O

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 22 del mes de julio del año dos mil once, H. Junta de Cabildo por acuerdo unánime aprobó el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO del municipio de Tierranueva, S.L.P., mismo que se remite al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial. DOY FE.

ATENTAMENTE

"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"

T.I. DIONICIO ARTEMIO HERNANDEZ GOVEA

SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

(RUBRICA)

H. AYUNTAMIENTO DE TIERRANUEVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo del presente Reglamento es reconocer y proteger el derecho al acceso a la información que todo gobernado tiene como una garantía política y social, constitucionalmente tutelada, además de que con éste se garantice a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, protegiendo los datos personales que se encuentren en posesión del Gobierno Municipal, procurando con ello una relación de comunicación mas amplia entre Gobierno Municipal y sus gobernados, inscribiendo como propósito fundamental del Ayuntamiento, el de modernizar los ordenamientos legales del ámbito municipal para servir con calidad y apego total a la legislación vigente.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TIERRANUEVA, SAN LUIS POTOSÍ

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Gobierno Municipal de Tierranueva, San Luis Potosí; se expide por el H

Ayuntamiento del Municipio de Tierranueva, conforme a lo que establecen los artículos 21 y 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 89 y 114 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y el 31 apartado B fracción I, 141 fracción VIII, 149, 150, 159 y 160 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

El presente es de observancia obligatoria para toda la población, dentro del ámbito territorial de este Municipio y tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la información estableciendo los órganos, criterios, lineamientos y procedimientos institucionales para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, observando los principios de celeridad, economía y buena fe en beneficio de los gobernados.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. AYUNTAMIENTO. El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tierranueva S.L.P.;

  2. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Conjunto de Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales y demás Órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal;

  3. COMITÉ. El Comité de Información, órgano colegiado que se integra para resolver sobre la información que deberá clasificarse como reservada y confidencial;

  4. DATOS PERSONALES. La información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativo a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales, vida afectiva, y familiar, domicilio, número telefónico, situación patrimonial, ideología y opinión política; creencias o convicciones religiosas, estado de salud, orientación sexual o análogas relacionadas con su intimidad; y en general toda aquella información de carácter personal susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión del Gobierno Municipal y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin consentimiento expreso de la persona a quién se refiera;

  5. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Prerrogativa de las personas para acceder a la información pública en posesión de los entes obligados;

  6. DOCUMENTO. Oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital;

  7. ESTRADO. Espacio físico ubicado en el edificio de la Unidad de Información Pública o en el Palacio Municipal; en el cual se fijarán para conocimiento público las distintas actuaciones que deriven de las solicitudes de información que se gestionen en la Unidad de Información Pública.

  8. INFORMACION CONFIDENCIAL. La información en poder del Gobierno Municipal que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente medico, y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales;

  9. INFORMACION PÚBLICA. Toda aquella información que esta en posesión del Gobierno Municipal, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial;

  10. INFORMACION PÚBLICA DE OFICIO. La información que el Gobierno Municipal y servidores públicos están obligados a difundir conforme a lo establecido en la Ley de manera obligatoria, permanente y actualizada sin que mediara para ello solicitud de acceso;

  11. INFORMACIÓN RESERVADA. Aquella información que se encuentra temporalmente como restringida al acceso público o por disposición expresa de alguna otra ley;

  12. LEY. Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de San Luis Potosí;

  13. MUNICIPIO - El Municipio de Tierranueva, San Luis Potosí.

  14. ORGANOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Cuerpo administrativo conformado por un Secretario, un Tesorero y un Contralor Interno;

  15. PRESIDENTE. El Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tierranueva, San Luis Potosí;

  16. REGLAMENTO. El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Tierranueva, S. L. P.;

  17. SERVIDOR PÚBLICO. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración y/o que su calidad de Servidor Público esté determinada por los ordenamientos legales respectivos, incluidos los Órganos y Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento;

  18. SOLICITANTE: Cualquier persona física o moral que solicite, requiera o peticione información pública al Gobierno Municipal en los términos a que se refiere el presente Reglamento;

  19. UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. La Unidad Administrativa del Municipio, responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

DE LOS LINEAMIENTOS Y NORMAS GENERALES DE LA INFORMACION PÚBLICA

ARTÍCULO 3° Lineamientos generales para la difusión, disposición y evaluación de la información pública de oficio

Son de observancia obligatoria para las Entidades Públicas señaladas en el artículo 3°. Fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y tienen por objeto establecer los criterios generales para garantizar que la información que debe difundirse de oficio sea de fácil acceso, uso y comprensión del público.

En lo conducente, los presentes lineamientos serán también de observancia obligatoria para el resto de los sujetos obligados, distintos de las entidades públicas a que se refiere la fracción XIII del artículo 3° de la Ley de...

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