Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Matlapa, San Luis Potosi

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE MATLAPA, SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 28 de mayo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Matlapa, S.L.P.

El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Matlapa, S.L.P., C. EDGAR ORTEGA LUJÁN a sus habitantes sabed:

Que el H. Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de Abril del año 2011, aprobó por acuerdo unánime el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA del Municipio de Matlapa, S.L.P., debidamente estudiado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado de San Luis Potosí, LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez remito al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

  1. EDGAR ORTEGA LUJÁN

PRESIDENTE MUNICIPAL

(Rúbrica)

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Matlapa, S.L.P.

El que suscribe C. MTRO ALBERTO BAUTISTA LEDEZMA, Secretario General del H. Ayuntamiento de Matlapa, S.L.P., por medio del presente hago constar y,

C E R T I F I C O

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día quince del mes de abril del año dos mil once, la H. Junta de Cabildo por acuerdo unánime aprobó el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, del Municipio de Matlapa, S.L.P., mismo que se remite al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DOY FE.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

MTRO. ALBERTO BAUTISTA LEDEZMA

SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

(Rúbrica)

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que el Ayuntamiento con las facultades que le confiere las leyes, en su artículo ciento quince (115) de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, ARTÍCULO ciento catorce (114) de la Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano de San Luis Potosí, el artículo 31 apartado b) y 159, de la Ley Orgánica Del Municipio Libre Del Estado.

Que el derecho a la información a partir de su incorporación al artículo 6° de la Constitución General de la República, mediante reforma de 1977, ha tenido una evolución considerable, que se vio consolidada cuando el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. Al tratarse de un derecho que tiene como sujetos obligados a los órganos del estado en todos los niveles de gobierno, las entidades federativas en el ámbito de su competencia deben legislar al respecto, motivo por el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, signados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, respectivamente, el 23 y el 24 de marzo de 1981, forman parte del orden jurídico superior de la Unión y establecen como derecho humano fundamental el de buscar, recibir y difundir cualquier tipo de información, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Estado de San Luis Potosí, establece diversas obligaciones a cargo de las entidades públicas sujetas a la misma, entre las cuales se encuentran los Ayuntamientos y los organismos descentralizados y paramunicipales, quienes para cumplir con dichas obligaciones deben dictar acuerdos o reglamentos de carácter general en los que se determinen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública, en los términos y sobre las bases que establece la mencionada ley.

Que por todo lo anteriormente expuesto y fundado se establecen las sanciones que deban aplicarse en el caso que no se cumplan con las disposiciones que en él se emiten, así como las facultades y responsabilidades del Comité Municipal de Transparencia con el objeto de mejorar y promover el derecho de acceso a la Información Pública.

Que la presente norma es una iniciativa del C. Presidente Municipal Constitucional y está integrada por Dos Títulos, 42 ARTÍCULO s y los transitorios correspondientes.

Que el Ayuntamiento de Matlapa, S.L.P. tiene a bien expedir y aprobar el Presente Reglamento:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE MATLAPA, SAN LUIS POTOSI

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTÍCULO 1

El objeto del presente Reglamento es de interés social y sus disposiciones son de orden público, y tiene como marco jurídico el artículo 115, fracción II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 114, fracción II y III, además del artículo 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 31, inciso B, fracción I, y 141 fracción V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y demás relativos de la Ley que establece las Bases para la emisión de Bandos de Policía y Gobierno y Ordenamientos de los Municipios del Estado, de San Luis Potosí, así como los ordenamientos a los que corresponderá remitirse para la interpretación de las normas establecidas en el mismo.

Tiene por objeto reglamentar las disposiciones de La Ley de Información Pública para el Estado de San Luis Potosí, en el municipio de Matlapa, y en general en cualquier otro órgano que forme parte de la administración pública municipal, así como normar los criterios, lineamientos y procedimientos a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información pública municipal.

ARTÍCULO 2 Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Clasificación: El acto por el cual se determina que la información que posee el Ayuntamiento es reservada o confidencial;

  1. Expediente: Conjunto de documentos de un asunto en específico;

  2. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general expedidos por el cabildo y de observancia obligatoria;

  3. Publicación: La reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para conocimiento público;

  4. Recursos Públicos: Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el municipio o cualquier otro órgano que forme parte de la administración pública municipal, y que utiliza para alcanzar sus objetivos y prestar los servicios que son de su competencia;

  5. Servidor Público Habilitado: El Servidor Público que puede recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

  6. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la información;

  7. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

  8. La Unidad de la Información Pública: Al órgano de enlace entre los particulares y la entidad pública municipal;

  9. Comité de Información Municipal: Órgano responsable de coordinar y supervisar la aplicación del presente Reglamento, y;

  10. Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública: CEGAIP.

ARTÍCULO 3 Los particulares podrán solicitar en todo momento, al municipio la información que éste ponga a disposición del público.
ARTÍCULO 4 La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, así como el Código de Procedimientos Civiles del Estado se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a La Ley.
ARTÍCULO 5 Toda información en poder del municipio es pública y cualquier persona tendrá acceso a la misma en los términos que señalan los ordenamientos legales aplicables y este Reglamento, con excepción de aquella que conforme a la ley tenga el carácter de reservada y confidencial.
ARTÍCULO 6 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Ayuntamiento del Municipio de Matlapa.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 7 El municipio de Matlapa pondrá a disposición del público la información a que se refiere los artículos 18, 19 y 20 de la Ley, de conformidad con lo siguiente:
  1. El servidor público que designe el Ayuntamiento será responsable de poner a disposición del Público dicha información, a través de la página de Internet o en su defecto en los estrados que para tal efecto se establezcan en el interior del recinto municipal;

  2. La información deberá estar bajo resguardo del servidor público responsable en el área asignada en la presidencia municipal. El mismo lugar será destinado para recibir todo tipo de correspondencia;

  3. Los titulares de área municipales harán entrega de la información municipal de manera clara y completa, de tal forma que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y;

  4. Todo servidor público estará obligado a garantizar y proporcionar la información que contenga bajo su resguardo, y deberá enviarlo a la brevedad posible cuando el titular del área le requiera de la información...

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