Reglamento de Transito para el Municipio de Mexicali, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/08/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de diciembre de 2001.

A S U N T O:

EL C. LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 103 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre del año dos mil uno, en cumplimiento del sexto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "El H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS.

PRIMERO.- EL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA.

SEGUNDO.- MODIFICAR EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS TERMINOS QUE SE EXPRESA EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno, paro los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS

SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 155
ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Mexicali, Baja California, de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y sus bienes.

Las normas del presente Reglamento deberán observarse por todos los conductores, peatones y vehículos que transiten por las vías públicas del Municipio, inclusive los del servicio público del transporte, así como por los agentes o inspectores y sus vehículos, salvo en los casos que el mismo Reglamento expresamente lo señale.

ARTÍCULO 2 Son vías públicas del Municipio, las municipales, así como las estatales y federales que corresponda su vigilancia a la autoridad municipal.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:
  1. Agentes.- Son los elementos del cuerpo de policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

  2. Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado responsable del gobierno del Municipio;

  3. Departamento.- Es el Departamento de Ingeniería de Tránsito;

  4. Dirección.- Es la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento;

  5. Inspector.- Es el inspector del Sistema Municipal del Transporte;

  6. Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California; y,

  7. Sistema.- Es el organismo descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema Municipal del Transporte.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2013)

ARTÍCULO 4 Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se establecen los siguientes conceptos:
  1. Alcoholímetro.- Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire respirado por una persona;

  2. Acera o banqueta.- Parte de las vías públicas construidas específicamente para el Tránsito de peatones;

  3. Acotamiento.- Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito, y para el estacionamiento eventual de vehículos;

  4. Alto.- Dispositivo de tránsito que indica la parada total del vehículo, antes de atravesar un cruce de peatones, o bien en intersecciones con vialidades de igual o mayor jerarquía, indicándose a través de señales humanas, gráficas, electromecánicas, marcas en el pavimento, o sonoras. Como señal gráfica se apreciará en forma octagonal, pintado de rojo con letras y filetes blancos;

  5. Arroyo de circulación o calle.- Superficie de rodamiento para el tránsito de vehículos;

  6. Calzar con cuñas.- Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo;

  7. Carril.- Una de las franjas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no con anchura suficiente para la circulación en la fila, de vehículos de motor de cuatro ruedas o más;

  8. Ceder el paso.- Tomar las precauciones necesarias, inclusive detener la marcha del vehículo si es necesario, para que otros no se vean obligados a modificar por virtud de la presencia del primero, su dirección o velocidad;

  9. Conductor.- Es la persona que conduce un vehículo;

  10. Cruce.- Intersección de un camino con una vía férrea;

  11. Glorieta.- Entronque de varias vías, en donde la circulación es de un solo sentido que da por resultado un movimiento de tránsito continuo y ordenado;

  12. Infracción.- Es la conducta realizada por un conductor, peatón o pasajero que transgrede alguna disposición de este Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción;

  13. Intersección.- Área en donde dos o más vialidades se unen o se cruzan, existiendo dos tipos: los entronques y los pasos;

  14. Pasajero.- Es la persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor;

  15. Paso.- Zona donde dos vías terrestres se cruzan sin que puedan unirse las corrientes de tránsito, pudiendo contar o no con estructuras a distintos niveles;

  16. Paso a desnivel.- Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones a dos o más vías;

  17. Peatón.- Es la persona que transita a pie por la vía pública;

  18. Peralte.- En las carreteras, la mayor elevación de la parte exterior de la curva, en relación con la interior;

  19. Peso bruto vehicular.- Es el peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el fabricante;

  20. Remolque.- Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor;

  21. Semirremolque.- Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que parte de su peso sea soportado por éste;

  22. Superficie de rodamiento.- Área de una vía sobre la cual transitan los vehículos;

  23. Tracto camión.- Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques;

  24. Tránsito.- Es la acción o efecto de trasladarse por la vía pública;

  25. Vehículo.- Es el medio de propulsión en el cual se transportan personas o bienes;

  26. Vialidad.- Es el sistema de vías públicas utilizado para el tránsito el Municipio;

  27. Vías de acceso controlado.- Aquéllas en que la entrada o salida de los vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados;

  28. Vías de pistas separadas.- Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados al efecto;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

  29. Vía pública.- Es todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y de vehículos, entre los que se encuentran las banquetas, intersecciones, camellones, plazas, glorietas, paseos, puentes, calles, avenidas, calzadas, vías de transporte colectivo, bulevares, periféricos, caminos vecinales y carreteras;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

  30. Zona de paso o cruce de peatones.- Área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

  31. Boleta de infracción.- Documento escrito o impreso en el cual se da cuenta de los hechos sucedidos ante cualquier infracción al presente reglamento; y,

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)

  32. Dispositivos Tecnológicos.- Aquellos dispositivos electrónicos o electromagnéticos que sirvan para regular, dirigir, vigilar e inspeccionar el tránsito de vehículos y peatones, así como el transporte.

ARTÍCULO 5 Son Autoridades competentes para vigilar y aplicar las disposiciones del presente Reglamento, las siguientes:
  1. La Dirección de Seguridad Pública Municipal;

  2. El Sistema Municipal del Transporte; y,

  3. El Departamento de Ingeniería de Tránsito, que ejercerá las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, así como el interior de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 6 Son auxiliares de las autoridades de tránsito:
  1. El Departamento de Jueces Calificadores; y,

  2. El Departamento de Servicios Médicos Municipales;

ARTÍCULO 7 Corresponde a la Dirección a través de sus agentes el ejercicio de las siguientes facultades:
  1. Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, por parte de cualquier persona que transite en el Municipio;

  2. Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones que se cometan; y,

  3. Las demás que se determinan en el presente Reglamento y en los demás ordenamientos de tránsito...

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