Reglamento de Tránsito Municipal del Honorable Ayuntamiento de Arizpe, Sonora

Fecha de publicación30 Julio 2018
Número de Gaceta9
SecciónI


EXPOSICION DE MOTIVOS

La constante transformación que en todos los órdenes se ha venido presentando durante los últimos años en la vida pública del país, ha incidido sustancialmente en el quehacer Municipal, al constituirse los ayuntamientos en los principales promotores del Desarrollo Político, Económico, Social y Cultural en su comunidad.

En Sonora existe al respecto un marco jurídico que establece un Sistema Estatal de Planeación Democrática, en el que deben inscribirse las acciones para el Desarrollo tanto Estatal como Municipal, a través de los diferentes Comités de Planeación, instancias en las que concurren los sectores público, social y privado.

Los Comités de Planeación Municipal cuentan con un conjunto de normas que reglamentan su funcionamiento y operación, disposiciones que, por ser muy generales, no necesariamente se adecúan a los Municipios grandes, cuya estructura es más compleja.

Para la operación del Comité de Planeación Municipal se requiere contar con un reglamento interno que contribuya a darle una mayor funcionalidad principalmente en lo que se refiere a las actividades de la Comisión Permanente, a los Subcomités especiales y grupos de trabajo.

Por lo anterior expuesto y en base a lo dispuesto en los Artículos 25-C y 136 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Sonora, los artículos 123 y 61 fracción I inciso B de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y los artículos 1 fracción 1 y 2 de la Ley de Planeación del Estado de Sonora, se somete a este Honorable Cabildo a su atenta consideración para su análisis y en su caso aprobación y expediciónelsiguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANTACIÓN MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ARIZPE, SONORA

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las dependencias Estatales y Municipales serán responsables de la formulación, control y evaluación de los programas y por si Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora y los Comités de Planeación Municipal, como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de Planeación

ARTÍCULO 2. El Comité de Planeación Municipal, es la instancia única de concertación, coordinación e inducción para promover el Desarrollo integral en el Municipio.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por Comité, al Comité de Planeación Municipal y,

COPLADES, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 3. El Comité se integrará por los siguientes órganos: L-

La Asamblea Plenaria.

II. La Comisión Permanente.

III. Los Subcomités especiales; y

IV. Los grupos de trabajo.

ARTÍCULO 4. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Promover y coadyuvar, con la colaboración de los diversos sectores de la comunidad, en la elaboración y Permanente actualización del Plan Municipal de Desarrollo, buscando su congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo:

II. Contribuir en la formulación de los programas operativos anuales, derivados del Plan Municipal de Desarrollo;

III. Fomentar la coordinación entre los Gobiernos federal. Estatal y Municipal y la concertación con los sectores social y privado, para la instrumentación y control a nivel Municipal de los programas que surjan de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo:

IV. Coadyuvar en el control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo para adecuarlo a las previsiones de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; así como al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;

V. Realizar el seguimiento de la ejecución de la obra pública autorizada tanto federal, Estatal como Municipal e informar periódicamente al COPLADES, a través de los Subcomités regionales del mismo, de los avances que se observen;

VI. Levantar un registro sobre la obra pública que se ejecute en el Municipio;

VII. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales y culturales; asi como, coadyuvar en la preservación de los ecosistemas Municipales;

VIII. Participar en los trabajos que realicen los Subcomités Regionales del COPLADES;

IX. Fungir como órgano de consulta de los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal sobre la situación socioeconómica, creando para tales efectos un sistema de información económica y social del Municipio;

X. Realizar el seguimiento de los compromisos establecidos en el convenio Estado-Municipio para la coordinación de acciones y fomento de la inversión pública;

XI. Participar en la definición e instrumentación de actividades derivadas del convenio Estado-Municipio para la coordinación de acciones y fomento de la inversión pública;

XII. Sugerir mecanismos que tiendan a la modernización de la administración pública, en el Municipio.

XIII. Evaluar los programas y acciones que realicen en el ámbito Municipal por los tres órdenes de Gobierno, en término de obras y servicios; así como también, los programas y acciones que concerté el sector público con los sectores social y privado; y

XIV. Fungir como foro de todas aquellas acciones tendientes a promover la Planeación del Desarrollo que realicen los tres niveles de GobiernoenelMunicipio.

CAPÍTULO II.

DE LA INTEGRACION Y DE LAS ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA.

ARTÍCULO 5. La Asamblea Llenaría del Comité se integrará de la siguiente manera:

I. Por un presidente, que será el C. Presidente...

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