Ley de Gobierno y Administracion Municipal
Fecha de disposición | 17 Septiembre 2001 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2001 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Primera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 15 de octubre de 2001.
EL C. ARMANDO LOPEZ NOGALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
L E Y :
N U M E R O 75
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL
TITULO PRIMERO
DEL REGIMEN MUNICIPAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipal.
Artículo 2°.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
Artículo 3°.- El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, así como de la Legislación Electoral del Estado.
Artículo 4°.- El Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; tendrá su residencia oficial en la Cabecera del Municipio que gobierne y no podrá cambiarla a otro lugar, sin previa autorización del Congreso del Estado, quien calificará los motivos que exprese el Ayuntamiento.
Artículo 5°.- No existirá autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.
Artículo 6°.- El Ayuntamiento deberá:
(REFORMADA, B.O. 22 DE MAYO DE 2017)
I. Planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de su desarrollo integral y sustentable, mismos que serán compatibles con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo;
II. Ejercer y prestar las funciones y servicios públicos de su competencia, para lo cual podrá coordinarse con otros Ayuntamientos y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado;
III. Administrar los recursos económicos de que dispongan y los de sus respectivas administraciones públicas paramunicipales con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados;
IV. Participar en la prestación del servicio público de educación en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Impulsar el bienestar y la seguridad de los habitantes del Municipio, mediante la prestación de los servicios públicos de naturaleza municipal, la realización de acciones que promuevan el mejoramiento económico y social de la población y vigilar el respeto a la propiedad, la moral y el orden público;
VI. Promover y fomentar la participación ciudadana, así como el desarrollo cívico y cultural de sus habitantes; y
VII. Vigilar que los habitantes del Municipio, en el ejercicio de sus derechos, respeten el interés público y el bienestar general de la población.
(ADICIONADO, B.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
Artículo 6º Bis.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I.- Balance Presupuestario: la diferencia entre los Ingresos Totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
II.- Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: la diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos No Etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
III.- Entes Públicos: los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos de los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;
IV. Gasto Corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
V. Ingresos de Libre Disposición: los ingresos locales o participaciones federales, recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;
VI. Ingresos Excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;
VII. Percepciones Extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables, que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; y
VIII. Transferencias Federales Etiquetadas: los recursos recibidos de la Federación que estén destinados a un fin específico tales como las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recurso (sic) con destinos específico (sic) que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 7°.- El Ayuntamiento deberá imprimir y usar en la papelería oficial, por lo menos, el escudo nacional, debiendo corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo 8°.- Cada Ayuntamiento tendrá su propio escudo, cuyas características y usos se determinarán en el Reglamento Interior del Ayuntamiento. La utilización del escudo por los particulares deberá realizarse previo permiso y, en su caso, pago de derechos al Municipio, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal; para tal efecto deberá llevarse el libro de registros correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
Artículo 9°.- El Estado de Sonora se integra con los siguientes municipios: Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.
Artículo 10°.- La extensión territorial de los municipios del Estado comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos.
Artículo 11.- De la creación y supresión de municipios conocerá el Congreso del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Artículo 12.- Para su organización territorial y administrativa, el Municipio se compone de:
I. Cabecera municipal;
II. Comisarías; y
III. Delegaciones.
Artículo 13.- Mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, el Ayuntamiento declarará la creación o supresión de comisarías y delegaciones comprendidas dentro de su territorio. Para el caso de la creación de comisarías y delegaciones, deberá agotar previamente los siguientes requisitos:
I. Lo soliciten por escrito, por lo menos una décima parte de los ciudadanos debidamente inscritos con base en el listado nominal del registro estatal de electores, correspondientes a la jurisdicción territorial en el...
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