Reglamento del Sistema de Justicia Penal Acusatoria y Oral del Poder Judicial del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 17 de octubre de 2018.

SECRETARÍA EJECUTIVA

La licenciada Soledad Alejandra Ornelas Farfán, Secretaria Ejecutiva del Consejo del Poder Judicial del Estado, con fundamento en los artículos 103, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, y 47, apartado VI, del Reglamento Interior de dicho Consejo, hace constar; y, CERTIFICA: Que el Pleno del referido Consejo, en sesión ordinaria celebrada el 10 diez de octubre de 2018 dos mil dieciocho, emitió el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

A N T E C E D E N T E S

  1. Diferentes grupos parlamentarios presentaron iniciativas ante el Congreso de la Unión con la finalidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los años 2006 y 2007, cuya exposición de motivos se dirigía principalmente a la necesidad de fortalecer los derechos fundamentales del ofendido y víctima del delito, a los acusados de este, garantizar el debido proceso legal, generar confianza en las instituciones que procuran y administran justicia, hacer más eficientes la persecución e investigación del delito y el trabajo en los tribunales e implantar las medidas alternativas de solución de conflictos para que el fin último sea el uso o aplicación de la materia penal.

  2. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante la cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en todo el país.

  3. El 30 de enero de 2014, mediante Decreto número 290, publicado en el Periódico Oficial del Estado, se determinó la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal en las regiones de Morelia y Zitácuaro el 7 de marzo 2015.

  4. En la declaratoria de 26 de diciembre de 2014, Decreto 463, publicado en el Periódico Oficial del Estado, se estableció la entrada en vigor de las regiones de Lázaro Cárdenas y Apatzingán el 9 de mayo de 2016.

  5. El 31 de julio de 2015 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 538, en el que se estableció la reforma para la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal en las regiones de Uruapan y Zamora, el 3 de agosto 2015 y el 11 de febrero 2016, respectivamente.

C O N S I D E R A N D O

De acuerdo a la fracción IV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, el Consejo del Poder Judicial del Estado tiene entre sus atribuciones el expedir sus reglamentos.

Con la declaratoria de 26 de diciembre de 2014, entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de forma gradual y regional, en Michoacán y con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de diciembre 2014, se establecen las atribuciones de los jueces de control, del Tribunal de Enjuiciamiento, de sus integrantes y del titular de la Dirección de Gestión.

En consecuencia y con la finalidad de normar las atribuciones que actualmente desempeñan cada uno de los integrantes del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, tomando en cuenta que entre las atribuciones del Consejo del Poder Judicial del Estado, está el expedir los reglamentos, así como los acuerdos generales y específicos necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en consecuencia, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones del personal del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Administrador: El Administrador de Sala Regional (según corresponda a la región de Morelia, Zitácuaro, Uruapan, Zamora, Lázaro Cárdenas o Apatzingán), adscrito a la Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Auxiliar: El auxiliar de juicios de amparos, recursos, ingresos, valores, atención a público y servicios, sala, sistemas y tecnologías de la información y de la Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal;

  3. CEDETIC: El Centro de Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

  4. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  5. Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado;

  6. Dirección de Gestión: La Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, designado en términos de la Ley;

  7. Especialista: El especialista de sistemas y tecnologías de la información;

  8. Jefe de Unidad: El Jefe de Unidad de Causa, de Sala o de Sistemas y Tecnologías de la Información, según se trate;

  9. Juzgado oral: La sede que integra una sala oral o varias en las que se desarrollan audiencias y actuaciones del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral;

  10. Órgano jurisdiccional: El juez de control y de enjuiciamiento en el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  11. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  12. Notificador: Al notificador del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral;

  13. Sistema de Justicia Penal: El Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  14. SIAJ: El Sistema Integral de Administración Judicial; plataforma informática para el desarrollo del trabajo administrativo en el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  15. Titular del área: El jefe de las unidades adscritas a la administración de sala regional;

  16. Unidades: Los órganos administrativos adscritos a la Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  17. Región: Conjunto de distritos judiciales en los cuales está dividido el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Michoacán.

Artículo 3 El personal del Sistema de Justicia Penal se regirá por los principios de la buena fe, honradez, eficiencia, objetividad y equidad en la administración de recursos; atendiendo a las necesidades y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas en cada región.
Artículo 4 En el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales, la Dirección de Gestión, Administración de Sala Regional o el Jefe de Causa de cada región, deberá atender lo dispuesto por el Consejo en sus distintas oficinas administrativas.
Artículo 5 Los servidores públicos del Sistema de Justicia Penal, por la naturaleza de las funciones que se desempeñan, por la confidencialidad de la información que se genera y con independencia del nombramiento del cargo, son considerados trabajadores de confianza.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

ESTRUCTURA

Artículo 6 El Sistema de Justicia Penal, en cada región contará con:
  1. Administrador de Sala Regional;

  2. Jefe de Unidad de Causa;

  3. Jefe de Unidad de Sala;

  4. Jefe de Unidad de sistemas y tecnologías de la información;

  5. Auxiliares: de juicios de amparos, recursos, ingresos, valores, atención a público y servicios, sala, sistemas y tecnologías de la información, de la Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal;

  6. Notificadores;

  7. Especialistas de sistemas y tecnologías de la información; y,

  8. Las demás que se requieran.

La existencia de las áreas señaladas, así como el personal, serán aprobadas por el Consejo, atendiendo a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 28

ATRIBUCIONES

Artículo 7 Son atribuciones del juez de control:
  1. Celebrar las audiencias programadas por el Administrador;

  2. Imponerse del contenido de la carpeta judicial administrativa antes de entrar a celebrar audiencia;

  3. Revisar y firmar el acta de audiencia y oficios concluidas las audiencias;

  4. Cumplir con el rol de guardias acordados entre la Dirección de Gestión y el Juez Coordinador;

  5. Revisar y firmar los proyectos de acuerdo que le asignen a firma mediante el SIAJ, a efecto de notificarlos oportunamente;

  6. Incorporarse a la oficina inmediatamente, en el caso que se difiera o termine antes la audiencia que tenía agendada, a efecto de que la administración lo considere como disponible;

  7. Regresar al auxiliar de sala la carpeta judicial administrativa, una vez concluida la audiencia, a efecto de que prosigan con su integración;

  8. Comunicar a la Dirección de Gestión, lo antes posible, de alguna licencia para ausentarse de sus funciones, a efecto de prever la suplencia, independientemente de la solicitud que debieran hacer al Pleno del Consejo;

  9. Presentarse a las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección de Gestión;

  10. Hacer del conocimiento a los titulares de unidad y de la Dirección de Gestión de cualquier eventualidad con el personal administrativo, cuando lo considere necesario;

  11. Presentarse puntualmente a las audiencias que le sean asignadas;

  12. Coadyuvar en el desahogo de la agenda, a efecto de evitar su saturación;

  13. Proponer al titular de la Dirección de Gestión mejores prácticas para la optimización en el...

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