DECRETO NÚMERO 290.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 288, 296, 323, 1228, 2283, 2293 Y 2296; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2296 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación07 Mayo 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Mayo 7 de 2018 (Primera Sección)
XII. a la XIII. …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiséis días del mes de
abril del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 26 de abril del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 4 de mayo de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 289
26 de abril del año 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 289
Punto de Acuerdo
PRIMERO.- El H. Congreso del Estado de
Aguascalientes exhorta de manera respetuosa a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de
la Unión para que se brinde protección y certeza
jurídica a los jubilados y pensionados del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-
res del Estado (ISSSTE), además de informar qué
medidas se están tomando al respecto en materia
federal para que dichos trabajadores puedan contar
con una pensión digna.
SEGUNDO.- Se exhorta de manera respetuo-
sa al Titular del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) delegación
Aguascalientes, para que nos informe sobre las
medidas que se están tomando a nivel local para
que los jubilados y pensionados tengan protección,
certeza jurídica y una pensión digna mediante la cual
puedan cubrir sus necesidades básicas.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana
Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a
los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 26 de abril del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Artículo
288, el Primer Párrafo del Artículo 296, el Artículo
323, el Artículo 422, la Fracción II del Artículo 1228,
la Fracción I del Artículo 2283, el Artículo 2293, y
las Fracciones III y IV del Artículo 2296; se Adiciona
una Fracción V al Artículo 2296; así como se Dero-
ga la Fracción V del Artículo 153 del Código Civil
del Estado de Aguascalientes, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 153.-
I.- a la IV.- …
V.- DEROGADA

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