Reglamento del Sistema Estatal de Archivos Generales de Guanajuato

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS GENERALES DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 2 de noviembre de 2007.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS GENERALES DE GUANAJUATO

Capítulo I Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos Generales de Guanajuato.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de los conceptos previstos en la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:
  1. Coordinador: El Coordinador del Sistema Estatal de Archivos Generales de Guanajuato; y

  2. SEAGG: El Sistema Estatal de Archivos Generales de Guanajuato.

Artículo 3 El SEAGG tendrá su sede en las instalaciones del Archivo General del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, sin perjuicio de que sus sesiones se puedan celebrar en otros recintos, previo acuerdo del mismo.
Capítulo II Artículos 4 a 7

De la Integración del SEAGG

Artículo 4 Para su funcionamiento, el SEAGG estará integrado de la siguiente manera:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Organismos Autónomos; y

  5. Los Ayuntamientos del Estado.

Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, estarán representadas respectivamente por el responsable del Archivo General del Poder Ejecutivo y por el del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 5 Los responsables de los archivos generales que funjan como representantes ante el SEAGG, deberán acreditar ante el Coordinador tal carácter, mediante escrito expedido por la autoridad competente.

Los representantes podrán nombrar a un suplente y acreditarlo como tal, mediante escrito dirigido al Coordinador.

Artículo 6 Los representantes ante el SEAGG, durarán en su cargo hasta en tanto el sujeto obligado comunique el cambio de representante al Coordinador.
Artículo 7 Los integrantes del SEAGG no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones.
Capítulo III Artículos 8 a 13

De la Organización y Atribuciones

Artículo 8 Para cumplir cabalmente con sus atribuciones, el Coordinador podrá apoyarse en las siguientes figuras:
  1. Secretario Técnico; y

  2. Secretario Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá proponer al pleno del SEAGG la creación de vocalías para el mejor funcionamiento del sistema.

Artículo 9 El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar al SEAGG, pudiendo delegar dicha representación en cualquiera de sus integrantes;

  2. Mantener comunicación con el Archivo General de la Nación y con los Sistemas Estatales de Archivo de otras entidades del país, a efecto de garantizar la unificación de criterios en las acciones de modernización archivística y administración documental que sea necesario implementar, así como propiciar el intercambio de experiencias en la materia;

  3. Suscribir convenios de colaboración que resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del SEAGG, ya sea con el gobierno federal, entidades federativas, con los Poderes del Estado, con los municipios de la Entidad, así como con instituciones académicas, públicas y privadas;

  4. Convocar a las sesiones del SEAGG;

  5. Presidir y conducir las sesiones del SEAGG;

  6. Incluir en el orden del día de las sesiones del SEAGG los asuntos generales;

  7. Autorizar el orden del día de las sesiones del SEAGG;

  8. Llamar al orden cuando éste sea alterado durante las sesiones del SEAGG;

  9. Fomentar las relaciones entre los integrantes del SEAGG, a fin de mejorar la coordinación de sus acciones;

  10. Presentar ante los integrantes del SEAGG un informe de las actividades, en la primera sesión plenaria anual;

  11. Firmar las actas que se levanten con motivo de las sesiones del SEAGG;

  12. Promover entre los integrantes del SEAGG la organización de conferencias, seminarios y demás eventos relativos, para que, con cargo al presupuesto de los sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR