Reglamento del Sistema de Autogestion del Municipio de Tijuana, Baja California

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOGESTION DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 12 de agosto de 1994.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOGESTION DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la participación, colaboración y cooperación de los vecinos para la ejecución de las obras públicas que realice el Municipio, en los términos del artículo 43 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California.
ARTICULO 2 Las obras públicas normadas por este Reglamento, son las siguientes:
  1. La construcción de nuevas vías públicas; la rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de las ya existentes;

  2. La pavimentación, empedrado, banquetas, guarniciones y drenaje pluvial de las vías públicas; y

  3. Complementación de tuberías de agua potable y drenaje sanitario.

ARTICULO 3

Las obras de urbanización reguladas por este Reglamento, serán promovidas por los vecinos y por el Ayuntamiento, y ejecutadas por el Ayuntamiento a través de sus dependencias centrales, pudiendo ser encomendadas a los organismos descentralizados de la estructura paramunicipal, que cuenten con la estructura y recursos para ello, mediante el acuerdo que contenga dicha determinación y la delegación de facultades correspondientes; en el mismo instrumento se designarán a los funcionarios que ejercen las facultades delegadas.

ARTICULO 4 Las obras de urbanización que se realicen al amparo de este Reglamento, serán adjudicadas para su ejecución en los términos de la Ley Estatal de Obras Públicas de Baja California.
ARTICULO 5 Para su sostenimiento, la dependencia central o el organismo paramunicipal que promueva y ejecute la obra, percibirá, con cargo a cada una de las obras que realice, un porcentaje de hasta el diez por ciento por concepto de dirección, vigilancia, supervisión y administración; porcentaje que se reducirá, en caso, de acuerdo con la magnitud y número de las obras que tenga a su cargo.
ARTICULO 6

La dependencia o entidad que se constituya en órgano promotor y ejecutor de obra esta facultada para aceptar, para obra determinada o programas de actividades, subsidios de autoridades federales, estatales o municipales, así como aportaciones voluntarias de instituciones o personas físicas o morales; en cuyo caso se disminuirá el porcentaje aludido, en la obra o programa de que se trate, en la proporción que corresponda.

ARTICULO 7 Cuando el órgano promotor y ejecutor de las obras públicas determine recuperar el costo de los trabajos o parte del mismo, se estará a Io dispuesto por el artículo 75 Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y las disposiciones generales complementarias que se emitan.
ARTICULO 8 Una vez concluidas las obras de urbanización que se realicen al amparo de este Reglamento, se entregarán a la dependencia central municipal a cuyo cargo estará su mantenimiento, en el que se considerará como un servicio municipal.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 22

DE LA AUTOGESTION Y LA JUNTA DE VECINOS

ARTICULO 9 Una vez realizados los estudios técnicos sobre los diversos aspectos de la obra, tales como proyectos, costo y contratos, y en su caso, derrama de la obra, precios unitarios, bases para calcular la cuota que a cada beneficiado corresponde cubrir, financiamientos y sus bases, se iniciará el procedimiento de participación ciudadana denominado Sistema de Autogestión.
ARTICULO 10 Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Municipio, beneficiados con obras de...

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