Reglamento del Sistema de Autogestion del Municipio de Tijuana, Baja California
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOGESTION DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 12 de agosto de 1994.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOGESTION DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
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La construcción de nuevas vías públicas; la rectificación, ampliación, prolongación y mejoramiento de las ya existentes;
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La pavimentación, empedrado, banquetas, guarniciones y drenaje pluvial de las vías públicas; y
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Complementación de tuberías de agua potable y drenaje sanitario.
Las obras de urbanización reguladas por este Reglamento, serán promovidas por los vecinos y por el Ayuntamiento, y ejecutadas por el Ayuntamiento a través de sus dependencias centrales, pudiendo ser encomendadas a los organismos descentralizados de la estructura paramunicipal, que cuenten con la estructura y recursos para ello, mediante el acuerdo que contenga dicha determinación y la delegación de facultades correspondientes; en el mismo instrumento se designarán a los funcionarios que ejercen las facultades delegadas.
La dependencia o entidad que se constituya en órgano promotor y ejecutor de obra esta facultada para aceptar, para obra determinada o programas de actividades, subsidios de autoridades federales, estatales o municipales, así como aportaciones voluntarias de instituciones o personas físicas o morales; en cuyo caso se disminuirá el porcentaje aludido, en la obra o programa de que se trate, en la proporción que corresponda.
DE LA AUTOGESTION Y LA JUNTA DE VECINOS
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