Reglamento de Sesiones del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México

102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de octubre de 2020

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 7, 8, 14 fracción XXVIII de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 11, 12 inciso u), 25 fracción I, 27, 28 fracción III y XIX de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; 1, 6 último párrafo, 277 y 279 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 último párrafo establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 28, que los sistemas de mejora regulatoria de las Entidades Federativas tienen entre sus atribuciones, la de coordinarse con el Sistema Nacional para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia en su Entidad Federativa.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México dispone en su artículo 17, en lo referente a la política económica, que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno de la Ciudad someterán, de manera permanente, continua y coordinada, sus actos, procedimientos y resoluciones con carácter normativo a la Mejora Regulatoria, conforme a la Ley en la materia.

Que el Programa de Gobierno 2019-2024 señala en el Eje 6 de Ciencia, Innovación y Transparencia, Subnumeral 6.1.1 Gestión de capas de información, como principales acciones de gobierno:

25cf Reducir y simplificar trámites en la ciudad, mudarlos electrónicamente para hacer más eficiente el servicio público por medio de una plataforma única;

25cf Mejorar la interacción del gobierno para eliminar costos de tiempo y productividad para la ciudadanía; y 25cf Generar una mejora integral de desregulación basada en la eliminación de cargas administrativas.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México es la instancia responsable de coordinar la política en materia de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México; asimismo, el capítulo segundo del título segundo establece que dicho Consejo estará integrado por los sectores gubernamental, social, empresarial y académico.

Que el citado ordenamiento señala en su artículo 15 fracción X, que es atribución del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México aprobar su Reglamento de Sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.

Que en Primera Sesión Extraordinaria del Consejo, celebrada el 14 de octubre de 2020, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, realizar las gestiones necesarias para proceder con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Reglamento de Sesiones del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad. En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la operación, organización y funcionamiento del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para sus integrantes, invitados permanentes, invitados especiales para quienes coadyuvan en su funcionamiento y organización, así como para quienes participen en el desarrollo de sus sesiones en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Autoridades: la Unidad de Mejora Regulatoria y los Enlaces de Mejora Regulatoria;

II. Carpeta de Trabajo: archivo electrónico que contiene los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo;

III. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

IV. Consejo: el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;

V. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

VI. Convocatoria: documento mediante el cual se convoca a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo;

VII. Estrategia: la Estrategia de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;

VIII. Estrategia Nacional: la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;

IX. Ley: la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México;

X. Ley General: la Ley General de Mejora Regulatoria;

XI. Mejora Regulatoria: Es una política pública que se basa en la generación de regulaciones claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto;

XII. Reglamento: el Reglamento de Sesiones del Consejo; y

XIII. Sujetos Obligados: las Dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional del orden local y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del poder judicial, serán Sujetos Obligados sólo para efectos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la Ley;

XIV. Unidad: la Agencia Digital de Innovación Pública como la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México.

Artículo 3. La interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

Artículo 4. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria la Ley General, la Ley y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Capítulo II

De la integración del Consejo

Artículo 5. El Consejo estará integrado por:

I. La persona titular de la:

a) Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;

b) Secretaría de Gobierno;

c) Secretaría de Administración y Finanzas;

d) Secretaría de la Contraloría General;

e) Secretaría de Cultura;

f) Secretaría de Desarrollo Económico;

g) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

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h) Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

i) Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;

j) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;

k) Secretaría de Medio Ambiente;

l) Secretaría de...

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