Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VI-TASR-XXX-65

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
comprobación. Por tanto, el contribuyente válidamente puede presentar declaración
complementaria a la anual presentada por su retenedor, toda vez que no existe ley o
prohibición expresa para ello, ya que puede presentar su declaración siempre y cuan-
do la misma derive de un saldo a favor como consecuencia de la aplicación de las
deducciones previstas por las fracciones I ó II del artículo 176 de la Ley del Impues-
to sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 168/10-04-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
20 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña
Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VI-TASR-XXX-65
SUBADMINISTRADOR “1” DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL. ES INEXIS-
TENTE AL NO ENCONTRARSE PREVISTO EN EL REGLAMENTO IN-
TERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLI-
CADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 22 DE
OCTUBRE DE 2007.- El artículo 19, último párrafo, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 22 de octubre de 2007, prevé que las Administraciones Locales de Auditoría
Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio
de las facultades conferidas en dicho artículo, entre otros funcionarios, por los
Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y
“8”. Atento a lo anterior, si dentro del referido artículo reglamentario, únicamente se
prevé dentro de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, la existencia de los
Subadministradores “1” al “8”, y por el contrario, no se encuentra prevista la figura

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