Reglamento del Servicio de Transporte Turistico Denominado, 'tranvia en el Municipio de Morelia', Estado de Michoacan

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO DENOMINADO, "TRANVÍA EN EL MUNICIPIO DE MORELIA"

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO EN LA MODALIDAD DE TRANVÍA DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE FEBRERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 29 DE FEBRERO DE 2016. (ABROGADO).

Reglamento publicado en la tercera sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de agosto de 2011.

C.P. MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, PRESIDENTA MUNICIPAL DE MORELIA, MICHOACÁN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN, TUVO A BIEN EXPEDIR Y APROBAR EL SIGUIENTE:

Reglamento del Servicio de Transporte Turístico Denominado, "Tranvía en el Municipio de Morelia"

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1º El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria y tiene por objeto, la regulación de la prestación del servicio público de transporte turístico en la modalidad de tranvía, dentro del Municipio de Morelia, Michoacán.
Artículo 2º Para la comprensión del presente ordenamiento se aplicarán las abreviaturas y definiciones siguientes:
  1. Año natural: El periodo comprendido entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre.

  2. COCOTRA: Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, encargada de otorgar las concesiones para la prestación del servicio de transporte turístico en la modalidad de tranvía;

  3. Coordinación: Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico y Zonas Monumentales de la ciudad de Morelia;

  4. Consejo: El Consejo Municipal del Transporte Turístico;

  5. Concesión: Autorización que por vigencia determinada otorga la COCOTRA a una persona física o moral, previo Visto Bueno de la Secretaría, para prestar el servicio público de transporte turístico en la modalidad de tranvía en la Ciudad de Morelia, Michoacán;

  6. Concesionario: La persona física o moral que, previo Visto Bueno de la Secretaría y autorizada por COCOTRA, presta el servicio público de transporte turístico en la modalidad de tranvía, en la Ciudad de Morelia, Michoacán;

  7. Secretaría: Secretaría de Turismo del Municipio de Morelia, Michoacán;

  8. Recorridos: Aquellas rutas que comprenden el itinerario que habrá de desarrollar el concesionario dentro del Municipio de Morelia, Michoacán.

  9. Usuario: Persona que haga uso del transporte turístico denominado tranvía, para el recorrido de alguna de sus rutas; y,

  10. Visto Bueno: La aprobación que otorga el H. Ayuntamiento de Morelia, a través de su Secretaría de Turismo, al cumplimiento de los requisitos iniciales que presenta el probable concesionario para la obtención del permiso.

CAPÍTULO II Artículo 3

Del Consejo Municipal del Transporte Turístico

Artículo 3º Se crea el Consejo Municipal del Transporte Turístico, que tendrá las funciones de vigilar el fiel desempeño de las partes en la prestación del servicio que regula el presente Reglamento; así como de emitir el dictamen, o acuerdo positivo o negativo para el otorgamiento en su caso de nuevas concesiones.

(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2013)

  1. El Consejo estará integrado por:

    El Secretario de Turismo Municipal, como Presidente del Consejo Consultivo, quien tendrá el voto de calidad en caso de un empate al emitir los dictámenes;

    El Director de Turismo quien es el que fungirá como Secretario General del Consejo;

    El Director General de Seguridad Ciudadana, como vocal;

    El Regidor Coordinador de la Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo, como vocal.

    El Coordinador del Centro Histórico de Morelia, como vocal;

    La persona que el Coordinador de la Comisión Coordinadora del Transporte Público del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo designe para tal efecto, quien será vocal; y,

    Un representante designado por los propios concesionarios del servicio, como vocal.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2013)

  2. Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, y cada uno de ellos designará un suplente, el cual acudirá en representación del titular, cuando éste no pueda presentarse por alguna causa justificada, autorizando por escrito el carácter con el que se ostenta y si estará autorizado a participar con voz y/o voto.

  3. Dicho consejo tendrá la Facultad de convocar a Reuniones con el objeto de estudiar las propuestas de nuevas concesiones

  4. Analizar la problemática, elaborar estudios y convocar a cursos de capacitación para el mejoramiento de la prestación del servicio.

  5. Dictaminar las Sanciones correspondientes de acuerdo al presente reglamento

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

De las Concesiones

Artículo 4° Se considera como concesión a la autorización que COCOTRA otorga a una persona física o moral para prestar el servicio de transporte turístico en la modalidad de tranvía en la Ciudad de Morelia, Michoacán;
Artículo 5° Toda Concesión requiere para su funcionamiento y explotación del servicio de una licencia municipal, la cuál deberá sujetarse a los términos y condiciones que establezca el Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Comerciales y de Servicios según giro comercial de acuerdo a lo establecido es (sic) la clave 140 Tipo A Descripción Transportes de Impacto Mínimo.
Artículo 6° Las Licencias deberán revalidarse de manera anual dentro del primer trimestre de cada año ya que si no cuentan con licencia municipal vigente no se podrá laborar.
CAPÍTULO IV Artículos 7 a 10

De las Nuevas concesiones

Artículo 7º Es potestad única del Consejo, emitir el dictamen y resolución favorable para que, la persona física o moral interesada, inicie trámites de solicitud ante COCOTRA para el otorgamiento de una concesión de servicio público de transporte turístico en la modalidad de tranvía.

Para el efecto deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría;

  2. Acreditarse como ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos;

  3. Acreditar su residencia en la Ciudad de Morelia, por lo menos con una antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la solicitud;

  4. Señalar nombre y domicilio para recibir notificaciones personales;

  5. Proponer recorrido y ruta del servicio a prestar;

  6. Proponer horarios a los que se sujetará la prestación del servicio; y,

  7. Aquellos otros que el Consejo disponga para el efecto.

Artículo 8º Una vez presentada la solicitud ésta será analizada por el Consejo Municipal del Transporte Turístico quien emitirá dictamen de viabilidad positivo o negativo, haciéndolo del conocimiento al titular de la Secretaría y al solicitante, previa elaboración de un estudio técnico y socioeconómico que evalúe si se requiere aumentar el parque vehicular.

Emitido el dictamen de viabilidad favorable, el solicitante deberá completar su expediente ante la Cocotra, con los siguientes requisitos:

  1. Presentar documento de propiedad legal del vehículo para la prestación del servicio;

  2. Presentar Registro Federal de Contribuyentes como transportista;

  3. Presentar póliza vigente del seguro de viajero o, en su caso, constancia del fondo de garantía autorizado por COCOTRA;

  4. Presentar póliza vigente del seguro de responsabilidad civil para ocupantes y daños a terceros o, en su caso, constancia del fondo de garantía autorizado por COCOTRA; y,

  5. Cumplir con las características del vehículo que son:

  1. Peso máximo de diez toneladas;

  2. Largo máximo de 8.50 metros;

  3. Ancho máximo de 2.50 metros;

  4. Frenos de aire;

  5. Capacidad máxima para 30 pasajeros;

  6. Señalamientos de ascenso y descenso de usuarios;

  7. Carrocería construido (sic) con un 80% de madera; y,

  8. Sujetarse al diseño oficial de carrocería de tranvía antiguo.

El concesionario no podrá iniciar las labores del servicio, en tanto no cuenta (sic) con la concesión debidamente autorizada por la COCOTRA.

Artículo 9º Los concesionarios deberán otorgar todas las facilidades para...

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