Reglamento del Servicio Publico de Limpia, Reecoleccion, Traslado, Tratamiento y Disposicion Final de Residuos Solidos Urbanos del Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 16 de diciembre de 2006.

CIUDADANO JOSE ANTONIO COMPAÑ ABREU, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, Y

C O N S I D E R A N D O...

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; su objeto es regular la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en el municipio de Centro, Tabasco.

El servicio público de limpia comprende el barrido de las vías públicas, la recolección, traslado, tratamiento y destino o disposición de basura, desperdicios o residuos sólidos urbanos.

Artículo 2 Corresponde al Ayuntamiento la prestación del servicio público de limpia, quien podrá cumplir con esta obligación directamente, o por conducto de particulares a los que otorgue concesión o con los que celebre contrato para su prestación total o parcial.

Cuando el Ayuntamiento aplique un sistema mixto en la prestación del servicio público de limpia, podrá determinar la organización y conservará la dirección de la prestación del mismo.

Cuando concesione o contrate la prestación del servicio público referido y no se reserve en ningún aspecto su prestación en forma directa, deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario o contratante, para garantizar un servicio óptimo a la ciudadanía.

Artículo 3 La recolección, traslado, tratamiento y destino de residuos peligrosos y de manejo especial, son competencia de la Federación y del Estado respectivamente; no obstante, el municipio participará en el control de los residuos peligrosos provenientes de microgeneradores y de los residuos de manejo especial que sean convenidos con ambos órdenes de gobierno.
Artículo 4 Este reglamento tiene como finalidad:
  1. Establecer las normas para prestar, coordinar y vigilar el correcto funcionamiento del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en el municipio;

  2. Fomentar una cultura de limpieza pública en la ciudadanía;

  3. Establecer en materia de limpieza pública, las prerrogativas y obligaciones de los habitantes, vecinos y las autoridades, y

  4. Coadyuvar a garantizar a los habitantes del municipio de Centro, un medio ambiente más limpio y sano.

Artículo 5 Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se reusan, se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos;

  2. AYUNTAMIENTO: H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro;

  3. COMITÉ CONSULTIVO: Comité Consultivo del servicio público de limpia;

  4. COMPOSTEO: Método de fermentación que permite obtener de los residuos sólidos orgánicos, un producto;

  5. CONCESIONARIA: Persona física o jurídica colectiva a quien se otorga una concesión o celebra un contrato;

  6. CONTENEDORES: Recipientes de material apropiado, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos urbanos;

  7. COORDINACION: Coordinación de Limpia;

  8. COORDINACION GENERAL: Coordinación General de Servicios Municipales;

  9. CRETIB: Código de clasificación por el que se identifican los residuos peligrosos y que corresponde a las iniciales de sus características que son: C de corrosividad; R de reactividad; E de explosividad; T de toxicidad; I de inflamabilidad y B de biológico-infeccioso;

  10. DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente;

  11. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA: Instalaciones intermedias que recibirán y guardarán los residuos, tanto se determina su tratamiento o remisión a un sitio de disposición final;

  12. GENERADOR: Persona física o jurídica colectiva que produce residuos sólidos urbanos en el municipio;

  13. LEY: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  14. LEY GENERAL: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  15. MICROGENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS: Persona física o jurídica colectiva que genera una cantidad hasta de cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año;

  16. NOM: Normas Oficiales Mexicanas;

  17. RECICLADO: Transformación de los residuos para restituirles su valor económico y evitar su disposición final, cuando ello represente un ahorro de energía y produzca materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

  18. RECOLECCIÓN: Acción que consiste en recoger la basura, desperdicios o residuos sólidos urbanos;

  19. REGLAMENTO: Este reglamento;

  20. RELLENO SANITARIO: Obra de ingeniería construida para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y que cuenta con los sistemas para el control de la contaminación determinados en las NOM;

  21. RESIDUO: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos;

  22. RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL: Los generados en procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

  23. RESIDUO PELIGROSO: Aquél que posee alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contenga agentes biológico-infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio;

  24. RESIDUO PELIGROSO BIOLOGICO-INFECCIOSO: Aquél material generado durante los servicios de atención médica que contenga agentes biológico-infecciosos, que puedan causar efectos nocivos para la salud y al ambiente;

  25. RESIDUO SÓLIDO URBANO: El generado en las casas habitación, que resulta de la eliminación de los materiales que utilizan las personas en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad realizada dentro de establecimientos o en la vía pública que generen residuos con características domésticas y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por este reglamento como residuos de otra índole;

  26. REUSO: Proceso de utilización de los residuos sin tratamiento previo;

  27. SECRETARIA: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  28. SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA: Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos;

  29. TRASLADO: Acarreo de los residuos sólidos urbanos a las estaciones de transferencia, de tratamiento o de disposición final;

  30. TRATAMIENTO: Acción de transformar los residuos por medio de la cual se cambian sus características, con la finalidad de evitar daños al ambiente, y

  31. UNIDAD RECOLECTORA: Vehículo utilizado en la práctica de recolección y traslado de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 6 Son autoridades responsables para la aplicación del presente reglamento:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. La Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales;

  4. La Coordinación General, y

  5. La Coordinación.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 7 Son atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento, además de las previstas en la Ley, las siguientes:
  1. Aprobar los programas y lineamientos siguientes:

    1. Programas municipales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General;

    2. Programas para crear en los ciudadanos una cultura de protección al ambiente, a través de actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico, para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

    3. Programas que motiven a los generadores de residuos sólidos urbanos a disminuirlos;

    4. Programas en donde se formulen e implementen medidas preventivas que permitan reducir la contaminación y el costo económico del tratamiento que se da a los residuos sólidos urbanos;

    5. Programas que permitan implementar sistemas de reuso que reduzcan la generación de residuos sólidos urbanos;

    6. Lineamientos para la segregación, recolección, almacenamiento, reciclaje, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, y

    7. Programas en donde se generen empleos que utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables;

  2. Vigilar que las autoridades municipales cumplan con las normas y programas aprobados para el control de los residuos sólidos urbanos;

  3. Aprobar la construcción...

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