Reglamento del Servicio Publico de Cementerios del Municipio de Ensenada, Baja California

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE ABRIL DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 24 de agosto de 2007.

EL C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ, SECRETARIO FEDATARIO DEL XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA; BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O.

Por lo anterior ponemos a consideración de los presentes los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se aprueba por Unanimidad de votos de los Regidores presentes integrantes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y Gobernación y Legislación, el presente Proyecto de REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B, C.

SEGUNDO.- Sométase a consideración de este H. Cabildo en Pleno la Aprobación del REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B, C.

Dado en la Sala Emmer del H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California el día 12 del mes de Julio de 2007.

La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff, y de los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Alfonso Talavera Hernández, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, Arnoldo Carlos García Guerrero, Héctor Luna Serrano, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñóz, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Adela Lozano López y José Felipe Romero Guzmán.

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día diez de Agosto del año dos mil siete, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México

El Secretario Fedatario del XVIII Ayuntamiento de Ensenada

LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de este reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Ensenada, B

C., y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios, servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

ARTÍCULO 2 El Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B

C., podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3 El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.
ARTÍCULO 4 La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos y de las Delegaciones Municipales, según corresponda, conforme al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada vigente.
ARTÍCULO 5 Corresponde a la Dirección de Obras y Servicios Públicos
  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con el Regidor Coordinador de las Comisiones de Salud y Asistencia Social, Obras y Servicios Públicos Municipales, y de Desarrollo Urbano y Ecología; y, en su caso, el Delegado Municipal que corresponda.

  2. Supervisar el cumplimiento de las normas y especificaciones establecidas por acuerdo de cabildo en las autorizaciones de cementerios públicos.

  3. Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios que dependan del Ayuntamiento, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos.

  4. Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento.

  5. Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Oficialía del Registro Civil, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados.

  6. Proponer acuerdos al Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los servicios públicos de que trata el artículo 1º de este Reglamento.

  7. Ejercer las demás atribuciones que le otorga este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6 En el Municipio los cementerios podrán contar con un área destinada a la inhumación de mascotas domesticadas, o podrán establecerse cementerios exclusivos para mascotas domesticadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7 Ningún cementerio prestará servicio sin la aprobación de funcionamiento que expida el Ayuntamiento, una vez que verifique la existencia de los servicios conforme a los planos aprobados.
ARTÍCULO 8 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Cadáver: Cuerpo muerto, sea este humano o animal.

  2. Cementerio o Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  3. Cementerio horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra.

  4. Cementerio Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  5. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos donde se colocan las urnas cinerarias.

  6. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos.

  7. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados.

  8. Exhumación: Desenterramiento de un cadáver.

  9. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

  10. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.

  11. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres.

  12. Incineración: Reducción a cenizas de algo mediante el fuego.

  13. Inhumación: Enterramiento de un cadáver.

  14. Mascota domesticada: Aquellas especies de animales contenidas dentro del listado que para el efecto dicte la Dirección de Ecología del Municipio.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2009)

  15. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados y cadáveres.

  16. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos.

  17. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición.

  18. Usuario: La persona que contrata los servicios de los Cementerios, o en su ausencia aquella que hace efectivos los servicios contratados.

ARTÍCULO 9 Ninguna autoridad o empleado municipal, podrá cobrar derecho alguno que no este previsto en la Ley de Ingresos para el municipio de Ensenada, Baja California.
ARTÍCULO 10 Son horas reglamentarias para el funcionamiento de los cementerios, de las 08 Horas a las 18 horas en invierno, y hasta las 20 horas en verano.
TÍTULO II Artículos 11 a 33

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 a 18.bis

DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 11 Para el establecimiento de un cementerio en el Municipio de Ensenada se requiere:
  1. Autorización previa de las autoridades sanitarias;

  2. La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva;

  3. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  4. Contar como mínimo con sección jardín, sección de osarios y sección de indigentes;

  5. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Estatal, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales;

  6. En el caso de cementerios horizontales, que el inmueble tenga una superficie mínima de cinco hectáreas. En el caso de cementerios exclusivos para mascotas, la superficie mínima será de dos hectáreas.

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2009)

    Para los efectos de establecimiento de cementerios verticales, para restos humanos áridos y cadáveres, el área debe ser compatible con los coeficientes de la Ley de Edificaciones y su Reglamento, y demás normatividad aplicable para edificaciones, contemplando las especificaciones de densidad y uso de suelo de zona comercial y/o habitacional y/o...

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