Reglamento del Servicio Privado de Proteccion y Vigilancia Auxiliares en la Seguridad Publica del Estado de Durango

REGLAMENTO DEL SERVICIO PRIVADO DE PROTECCION Y VIGILANCIA AUXILIARES EN LA SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 21 de junio de 2007.

Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 70 fracción II de la Constitución Política Local, 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y tercero transitorio de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango, tengo a bien expedir el Reglamento del Servicio Privado de Protección y Vigilancia, Auxiliares en la Seguridad Pública del Estado de Durango, con base en los siguientes:

C o n s i d e r a n d o s.

EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULADO CITADO EN EL PROEMIO, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO PRIVADO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA AUXILIARES EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria y tienen por objeto regular las actividades de la prestación de los Servicios Privados de Protección y Vigilancia del Estado.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento los servicios privados de protección y vigilancia, sólo podrán prestarse en las modalidades siguientes:
  1. Protección y vigilancia de personas o bienes, que consiste en el hecho de observar, registrar, patrullar o ejercer cualquier tipo de acción con carácter preventivo, a fin de salvaguardar la seguridad de quienes les contraten.

  2. Traslado y custodia de fondos y valores, que es la acción de proteger un bien o un valor desde el momento en que le es entregado en posesión al prestador y hasta el momento en que éste lo deposita con su destinatario, resguardándolo en todo momento bajo su responsabilidad directa, durante su traslado. y

  3. Protección de lugares o establecimientos no cubiertos por los cuerpos de seguridad pública oficiales.

Artículo 3 Para efectos de interpretación, cuando en este Reglamento se utilicen los siguientes términos, se entenderá:
  1. Autorización: La autorización otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a una persona física o moral para prestar el servicio de Seguridad Privada.

  2. Elemento: personal operativo de los prestadores.

  3. Estado: Estado de Durango.

  4. Ley: Ley de Seguridad Pública del Estado de Durango.

  5. Prestador o Prestadores: persona física o moral autorizada para la prestación del servicio Privado de Protección y Vigilancia.

  6. Reglamento: Reglamento del Servicio Privado de Protección y Vigilancia, Auxiliares en la Seguridad Pública del Estado de Durango.

  7. Seguridad Privada: Servicio Privado de Protección y Vigilancia.

  8. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

  9. Secretario: Secretario de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 4 Los servicios de seguridad que contempla este Reglamento, se autorizarán bajo cualquiera de las siguientes dos características:
  1. Con portación de armas de fuego; y

  2. Sin portación de armas de fuego.

Artículo 5 Se considera también servicio Privado de Protección y Vigilancia, el realizado por personas y cuerpos de seguridad pertenecientes a empresas e instituciones para la protección, vigilancia o custodia de bienes o valores en un lugar determinado.

Las personas físicas o morales que se encuentren en el presente supuesto y que ya operen, deberán solicitar su ratificación o regularización ante la Secretaría y ajustarse a las disposiciones que para la autorización y registro requiere la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 6 Son autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de este Reglamento:
  1. El Secretario;

  2. El Subsecretario del ramo; y

  3. Las demás que establezca la Ley y este Reglamento.

Artículo 7 Son atribuciones de la Secretaría, en materia de este Reglamento, las siguientes:
  1. Otorgar o negar a las personas físicas o morales la autorización para que presten servicios privados de protección y vigilancia y llevar el registro a los que se les haya otorgado conforme a las disposiciones aplicables;

  2. Revocar, modificar o revalidar la autorización para la prestación de servicios;

  3. Evaluar, controlar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la prestación de los servicios que regula este reglamento; y

  4. Determinar y aplicar las sanciones que señala la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 8

Los prestadores de los servicios privados de protección y vigilancia serán coadyuvantes y auxiliares de la función de seguridad pública que realicen las autoridades competentes de conformidad con la Ley y este Reglamento, sus integrantes tendrán la obligación de colaborar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado o los Municipios, hasta con el 5% del estado de fuerza registrado y hasta por periodos no mayores de 48 horas.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 21

DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PRIVADO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 9 Para prestar el servicio, se requiere la autorización o ratificación previa de la Secretaría y contar con oficinas dentro del Estado sea la matriz y/o sucursal, así como otorgar fianza en los términos de este Reglamento.
Artículo 10 Los interesados en la prestación del servido deberán presentar ante la Secretaría, para su autorización y registro, en su caso, la siguiente documentación:
  1. Solicitud por escrito dirigida al Secretario, manifestando la modalidad y característica del servicio que pretenden brindar, declarando el horario y días que van a operar las oficinas administrativas, tanto de la matriz y sucursales en caso de tenerlas;

  2. Registro de la solicitud en el formato autorizado por la Secretaría;

  3. Copia certificada o notariada de los documentos siguientes:

    1. Acta de nacimiento para el caso de personas físicas;

    2. Escritura constitutiva y sus modificaciones para el caso de personas morales debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente;

    3. En su caso, mandato en escritura pública en el que se acredite la personalidad del promovente.

  4. Comprobante de domicilio de las personas morales, de la matriz y/o sucursales en caso de tenerlas; o en su caso, copia del contrato de arrendamiento; copia certificada de la escritura si es propio;

  5. Señalar domicilio legal para oír y recibir notificaciones;

  6. Presentar el programa de capacitación del personal operativo para su revisión y autorización;

  7. El prestador que haya solicitado la característica de portación de armas de fuego, deberá acreditar ante la Secretaría, que le ha sido otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional la Licencia respectiva, conforma (sic) a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables, así como la relación de armamento y personal que le corresponde portar el arma. Respecto de este personal deberá justificarse que no ha sido expulsado de otras corporaciones de seguridad;

  8. Ejemplar de la reglamentación interna y manuales que utilice o pretenda utilizar;

  9. Relación del personal directivo, administrativo y operativo, que contenga el nombre completo, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio particular de los mismos;

  10. Carta de no antecedentes penales emitida por la autoridad correspondiente de los accionistas, dueño o dueños, representante legal, directivos, supervisores de la empresa y de los elementos, según sea el caso;

  11. Ficha curricular de los accionistas, dueño o dueños, representante legal, directivos de la empresa y supervisores, según sea el caso;

  12. Comprobante de la fianza en cualquiera de las formas previstas en las leyes, a satisfacción de la Secretaría, la cual no podrá ser menor de 10,000 salarios mínimos vigentes en el Estado;

  13. Comprobante de fianza en cualquiera de las formas previstas en las Leyes, a satisfacción de la Secretaría, la cual no podrá ser menor a 20,000 salarios mínimos vigentes en el Estado, esto en los casos en que los prestadores cuenten con canes para la prestación del servicio;

  14. Copia certificada de la licencia, autorización o contrato de arrendamiento para la utilización del equipo de radio-comunicación, si ello fuera necesario para la prestación del servicio; en caso contrario presentar carta bajo protesta de decir verdad de que no utilizan radios y frecuencia alguna;

  15. Modelo de contrato de prestación de servicios, aprobado por la Secretaría;

  16. Relación del equipo con el que prestarán el servicio, acompañando copia certificada que ampare la propiedad del equipo o contrato de arrendamiento del mismo;

  17. Carta bajo protesta de decir verdad mediante la cual así se exprese en caso de que no utilicen para la prestación de seguridad privada alguno o algunos de los siguientes instrumentos:

    1. Unidades motriz;

    2. Armas;

    3. Fornituras;

    4. Canes.

  18. En caso de utilizar canes, cumplir con la norma oficial mexicana NOM-033-200-1995 y contar con pólizas de seguro para el caso de daños a terceros causados por estos;

  19. Original o copia certificada según sea el caso del registro correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, IMSS, Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  20. Formato de la credencial que portarán los elementos para su autorización, así como el registro de la firma del responsable operativo del personal y de un directivo que serán los que firmarán las credenciales;

  21. Constancia expedida por la Secretaría que acredite a los instructores responsables de llevar a cabo el programa de capacitación o contrato...

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