Reglamento de la Seleccion, Ingreso, Permanencia y Remocion de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA SELECCION, INGRESO, PERMANENCIA Y REMOCION DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 27 de octubre de 2010.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracciones I, VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3º, 4º, 9º, 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O.

Que por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA SELECCIÓN, INGRESO, PERMANENCIA Y REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1°

El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para las corporaciones de seguridad pública estatal y sus integrantes, responsables de la prevención e investigación del delito y procuración de justicia, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo relativas al ingreso, permanencia y remoción de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 2° Para el ingreso, permanencia y remoción de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública municipal del Estado se estará a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y los bandos municipales.
Artículo 3° Son principios que regirán el desempeño de la función de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, el de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 4° Para efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley, así como a las siguientes:

Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al servicio, a fin de incorporarse al procedimiento de selección;

CUIP: A la clave única de identificación policial;

Instituto: El Órgano de Seguridad Pública del Estado encargado de la formación de aspirantes y servidores públicos;

Plaza vacante: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un integrante del servicio de carrera a la vez, con una adscripción determinada, y que se encuentra desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria;

Plaza de nueva creación: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada, y que se crea cuando sea estrictamente indispensable desde el punto de vista técnico y funcional para la consecución de los objetivos institucionales del servicio, sustentándose en nuevas actividades o en una mayor complejidad de las existentes;

Reglamento: Reglamento de la selección, ingreso, permanencia y remoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

Titular de la Corporación: A los responsables de las áreas, departamentos o centros donde se encuentran adscritos los integrantes del servicio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DEL RECLUTAMIENTO

Artículo 5° El ingreso a las instituciones de seguridad pública estatal estará bajo la responsabilidad del Instituto, quien se encargará de la emisión de la convocatoria para el aspirante.
Artículo 6° Cuando existan plazas vacantes o de nueva creación, el Instituto deberá emitir la convocatoria, que contendrá como mínimo lo siguiente:
  1. Las ramas a la cual se reclutará y el perfil que deberán cubrir los aspirantes;

  2. Lugar, fecha, hora y responsable de la recepción de documentos requeridos;

  3. Periodo de la aplicación de exámenes de selección, para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria respectiva;

  4. Las fechas que se darán a conocer los resultados de los exámenes aplicados;

  5. Los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial y demás características de la misma;

  6. La documentación que deberán presentar los aspirantes; y,

  7. Precisará lugar, fecha y hora para la aplicación de los exámenes y estudios de selección de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria.

Artículo 7° Los tipos de convocatoria emitidas podrán ser en las siguientes modalidades:
  1. Interna: Es aquella dirigida a los integrantes del cuerpo de seguridad pública estatal; y,

  2. Externa: Es aquella dirigida a toda persona interesada en ingresar al cuerpo de seguridad pública estatal.

Artículo 8° El reclutamiento es un procedimiento que permite atraer el mayor número de aspirantes idóneos que cubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de la plaza vacante o una de nueva creación.
Artículo 9° El reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria.
Artículo 10 Los aspirantes a ingresar a la formación inicial deberán presentar, cubrir y comprobar los siguientes requisitos:
  1. Acta de nacimiento en original;

  2. Carta de antecedentes no penales, no mayor a dos meses de publicada la convocatoria;

  3. Certificado de estudios, a fin de acreditar, en los casos siguientes:

    1. Aspirantes al área de investigación, prevención y reacción: Nivel de enseñanza media superior o equivalente; y,

    2. Aspirantes al área de peritos y Ministerio Público: Nivel de enseñanza superior;

  4. Tener 21 años de edad como mínimo y un máximo de 35 años;

  5. Ser ciudadano mexicano, con ejercicio pleno de sus derechos políticos y civiles;

  6. No haber sido sentenciado, ni estar sujeto a proceso penal;

  7. Copia de la baja o las bajas en caso de haber pertenecido a algún cuerpo de seguridad pública, ejército mexicano o empresa de seguridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja será impedimento para su ingreso;

  8. Cumplimiento del servicio militar nacional, en el caso de los hombres;

  9. Comprobante de domicilio vigente;

  10. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la institución;

  11. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, ni estar sujeto a procedimiento administrativo alguno;

  12. Someterse y aprobar las evaluaciones de control y confianza, para comprobar el no uso de psicotrópicos, enervantes o estupefacientes, comprobar buena salud física y mental y situación socioeconómica;

  13. Tener estatura mínima de 1.70 metros tratándose de hombres, y de 1.55 metros tratándose de mujeres;

  14. Presentar una imagen adecuada al servicio policial, no presentar tatuajes y perforaciones; y,

  15. Disponibilidad para cambiar de residencia.

Artículo 11 Para los efectos de reclutar a los aspirantes a ingresar a la formación inicial, éstos deben cumplir con los requisitos del perfil de ingreso, en las condiciones y los términos de la convocatoria que al efecto emita el Instituto, además de los señalados en la Ley.
Artículo 12 Los aspirantes a ingresar a la formación inicial deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria la siguiente documentación en original y copia:
  1. Formato para solicitud de empleo con fotografía, requisitado de puño y letra del aspirante;

  2. Acta de nacimiento;

  3. Clave única de registro de población;

  4. Cartilla liberada del servicio militar nacional, en el caso de los hombres;

  5. Constancia reciente de no antecedentes penales, expedida por la autoridad competente;

  6. Constancia de abstención de uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

  7. Credencial de elector actualizada;

  8. Certificado de estudios correspondiente a enseñanza media superior y superior según sea el caso;

  9. Copia de la, o las bajas, en caso de haber pertenecido a alguna corporación de seguridad pública, fuerza armada o empresas de seguridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario;

  10. 8 fotografías de perfil tamaño credencial; 8 fotografías de frente tamaño credencial; 8 fotografías tamaño infantil de frente, todas ellas con las siguientes características:

    1. Hombres: sin lentes, barba, bigote y patillas, con orejas descubiertas; y,

    2. Mujeres: sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas;

  11. Comprobante de domicilio vigente;

  12. Carta de recomendación de su último empleo;

  13. Dos cartas de recomendación selladas y membretadas; y,

  14. Carta de modo honesto de vida, expedida por la autoridad competente.

Artículo 13 No serán aptos los aspirantes que, por los medios de prueba adecuados y consultando la información en el Registro Nacional, tengan algún impedimento para ser seleccionados de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones sustantivas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 19

INGRESO

Artículo 14 El ingreso es el procedimiento de integración de los aspirantes a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las academias o institutos de capacitación policial, el periodo de prácticas correspondientes y acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 15 La autoridad competente expedirá el alta administrativa correspondiente a los miembros de cada institución de seguridad pública con el grado que les corresponda, constituyéndose en el documento formal...

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