Reglamento de Seguridad Publica para el Municipio de Calvillo

Fecha de publicación15 Marzo 2004
EstadoAguascalientes
MunicipioCalvillo

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 15 de marzo de 2004.

Lic. José de Jesús Ortiz Macías, Presidente Municipal Constitucional de Calvillo, Ags., a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2004, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 Fracciones II y III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 68 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículos , 16 y 36 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO.

Se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CALVILLO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la función de prevención del delito y establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Estado y el Municipio en materia de Seguridad Pública.

ARTICULO 2o.- La Seguridad Pública es la función a cargo de la Federación, el Estado y sus Municipios que tiene como fines prevenir el delito, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público y la paz social.

La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal será la encargada de prevenir la comisión de delitos y sancionar las faltas administrativas de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito que se cometan dentro del territorio municipal.

Asimismo, combatirá las causas que generan la comisión de faltas, delitos y conductas antisociales, formulando y desarrollando políticas, planes, programas y acciones pará fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

ARTICULO 3o.- La función mencionada en el artículo anterior se enmarcará en el respeto a las garantías individuales, y tiene por objeto:

I.- Mantener el orden público y la paz social en el Municipio;

II.- Proteger la integridad y los derechos de las personas;

III.- Promover, coordinar y aplicar los programas de prevención de delitos y faltas a las Leyes y Reglamentos de la Federación, del Estado y del Municipio;

IV.- Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en la investigación y persecución de los delitos y de los delincuentes; y

V.- Auxiliar a la población civil en casos de siniestros y desastres naturales, y en su caso mitigar sus efectos.

ARTICULO 4o.- Son autoridades municipales en Seguridad Pública:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Secretario del H. Ayuntamiento; y

III.- El Director de Seguridad Pública y Vialidad.

ARTICULO 5o.- El Gobierno Municipal podrá celebrar convenios con la Federación, el Estado y otros Municipios, para la mejor prestación de la función de Seguridad Pública en el Municipio.

ARTICULO 6o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Ayuntamiento: Es el órgano colegiado de gobierno y de la administración municipal que tiene competencia plena y exclusiva sobre el territorio de Calvillo;

Comisión: La Comisión de Honor y Justicia;

Consejo: Al Consejo Municipal de Seguridad Pública;

Corporacion de Seguridad: las que se refieren en el Artículo 7o del presente Reglamento;

Corporaciones Auxilares (sic): a las Corporaciones a que se refiere el Artículo 8o del presente Reglamento;

Dirección: la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal;

Director: el Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Calvillo;

Instituto: al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes;

Personal de Seguridad Pública: al que se refiere el Artículo 11 de este Reglamento;

Presidente: al Presidente Municipal, y en el Capítulo relativo a la Comisión de Honor y Justicia, al Presidente del mismo.

Subsecretario: al Subsecretario de Seguridad Pública del Estado.

ARTICULO 7o.- Las Corporaciones responsables de la Seguridad en el Municipio son:

I.- La Policía Preventiva y de Vialidad; y

II.- Las demás que se constituyan con estricto apego a las leyes.

ARTICULO 8o.- Son Corporaciones auxiliares de Seguridad en el Municipio:

I.- Los Cuerpos Operativos de Protección Civil Municipal;

II.- Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;

III.- Las empresas de Seguridad Privada y de similar naturaleza que operen o se instalen en el Municipio; y

IV.- Las demás que se constituyan con estricto apego a las leyes.

ARTICULO 9o.- Las Corporaciones de Seguridad a que se refieren los Artículos 7o y 8o. de este Reglamento, desempeñarán sus funciones bajo la coordinación del Presidente Municipal y del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 10.- Los mandos operativos de las Corporaciones de Seguridad, tendrán el carácter de autoridad auxiliar cuando para ello sea requerido por la autoridad competente.

ARTICULO 11.- Se considera personal de Seguridad Pública a aquel a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico similar expedido por la Presidencia Municipal.

Las relaciones de trabajo del personal de las Corporaciones de Seguridad se regirán por lo previsto en el Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No formarán parte de las Corporaciones de Seguridad quienes desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo ajenas a la Seguridad Pública, aún cuando laboren en las corporaciones encargadas de prestar dicho servicio.

ARTICULO 12.- El personal de las Corporaciones de Seguridad tiene la obligación de portar a la vista las identificaciones con fotografía, así como los uniformes, insignias, divisas, armas y equipo que se le proporcione, en los actos y situaciones que requiera el servicio.

La Dirección establecerá las normas a que se sujetará el personal de sus Corporaciones de Seguridad para el uso de uniformes, insignias, divisas, armas y equipo.

Las insignias de los grados jerárquicos se ceñirán a las siguientes disposiciones:

I.- Se utilizarán estrellas de seis puntas y rombos color dorado;

II.- De acuerdo a su nivel jerárquico se utilizarán;

a) Subsecretario o Director: Tres estrellas;

b) Subdirector: Dos estrellas;

c) Primer Comandante: Una estrella;

d) Comandante: Cuatro rombos;

e) Subcomandante: Tres rombos;

f) Oficial: Dos rombos; y

g) Suboficial: Un rombo.

ARTICULO 13.- Los uniformes, insignias y divisas de los elementos de Seguridad Privada y corporaciones auxiliares, serán diferentes a las que porten los elementos de Seguridad Pública.

Queda prohibida la utilización de credenciales metálicas, conchas de identificación, o cualquier otro medio de identificación distinto a los reglamentarios; el uso de vehículos sin placas, recuperados o asegurados o cuya estancia en el país sea ilegal; así como la utilización de insignias, divisas, o uniformes reservados a las Secretarias de la Defensa Nacional o de Marina.

También queda prohibido prestar simultáneamente servicios de cualquier carácter en una Corporación de Seguridad Pública y en otra de Seguridad Privada.

CAPITULO II

Del Sistema Municipal de Seguridad Pública

ARTICULO 14.- Se establece el Sistema Municipal de Seguridad Pública, en el cual se coordinará el Municipio con el Estado y la Federación en los términos de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se integrará con las instancias y acciones previstas en el presente ordenamiento y en otras disposiciones aplicables tendientes a la realización del objeto de este Reglamento.

ARTICULO 15.- El Sistema Municipal de Seguridad Pública tendrá funciones de coordinación operativas en acuerdo con los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, en la forma y términos dispuestos por la legislación estatal y federal en la materia e impulsará las actividades conducentes al cumplimiento de los fines que previene este Reglamento.

ARTICULO 16.- Los integrantes del Sistema Municipal de Seguridad Pública promoverán en el ámbito de sus...

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