Reglamento de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Michoacán

Fecha de publicación29 Junio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMarcos Castellanos
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Martes 29 de Junio del 2010. 3a. Secc.
I.- . . .
II.- . . .
III.- . . .
IV.- . . .
V.- Seguridad Pública.
VI.- . . .
VII.- . . .
VIII.- . . .
IX.- . . .
X.- . . .
XI.- . . .
XII.- . . .
XIII.- Rastro Municipal.
XIV.- . . .
XV. Servicio Público de Panteones.
Y una vez analizado y comentado este punto, se aprueban por
unanimidad a excepción del Reglamento de Administración Pública,
el cual sólo es aprobado por mayoría de votos, seis a favor y dos
en contra de los regidores: C. Daniel Pulido Sánchez y C. Leocadio
Toscano González, argumentando que este Reglamento es un
de Ocampo y adicionalmente manifiestan no estar de acuerdo en el
artículo 8.
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Sin más asuntos que tratar, se declara clausurada la sesión, siendo
las 16:10 Hrs. del día de su inicio, firmando de conformidad todos
los acuerdos en ella tomados quienes en ella asistieron para su legal
y debida constancia ante el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Juan Carlos González Pulido, que da fe.
Presidente Municipal, Lic. Erick R. Chávez Oseguera.- Síndico
Municipal, Profr. José Luis Acevedo Rmz.- Regidor, C. Ángel
Cornejo Ayala.- Regidor, C. Juan José Chávez Partida.- Regidor,
Dr. César O. Navarrete Palacios.- Regidor, L.A.E. Daniel Pulido
Sánchez, Regidor, C. Leocadio Toscano González.- Regidor, Lic.
Pattsie G. Bautista Pérez.- Regidor, C. Arturo Cárdenas Ceja.-
Regidor, C. Juan Carlos González Pulido. (Firmados).
C E R T I F I C A C I Ó N
El que suscribe, Ing. Juan Carlos González Pulido, Secretario del
H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Mich.,
C E R T I F I C A
Que las 05 fojas con copias fieles de sus originales que obran en el
libro de actas de este H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, en
acta No. 873 con fecha del 26 de febrero del 2010.
Se expide la presente para los fines legales correspondientes.
San José de Gracia, Mich., a 21 de junio de 2010.
A T E N T A M E N T E
ING. JUAN GONZÁLEZ PULIDO
SECRETARIO GRAL.
(Firmado)
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARCOS
CASTELLANOS, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento se fundamenta en el del
Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Marcos
Castellanos, y tiene por objeto regular la seguridad pública de
dicho Municipio.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento es de observancia general
y obligatoria para las autoridades, dependencias, órganos y cuerpos
municipales que desempeñen alguna función relacionada con la
Seguridad Pública, así como para los vecinos, los habitantes, los
visitantes o transeúntes del Municipio de Marcos Castellanos,
Michoacán.
ARTÍCULO 3.- Se entiende por Seguridad Pública la función a
cargo del Estado, entendido como Federación, Estados y
Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el
orden y la paz públicas.
ARTÍCULO 4.- El orden y paz públicos estarán al cuidado de las
autoridades municipales, quienes tomarán las medidas necesarias
para evitar que dicho orden y paz públicos se vean afectados. Por
orden y paz públicos se entienden los actos tendientes a conservar
la tranquilidad y el bienestar colectivo de las personas y de sus
comunidades.
ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones
en materia de Seguridad Pública Municipal:
I. Reglamentar todo lo relativo a la Seguridad Pública
Municipal en concordancia con la Constitución Federal y
con las leyes federales y estatales relativas;
II. Dictar las medidas necesarias para organizar a la Dirección
de Seguridad Pública Municipal y al Cuerpo de Seguridad
Pública que dependerá jerárquicamente de la misma,
designando las Subdirecciones y atribuciones
correspondientes de acuerdo con la legislación y
reglamentación vigente;
III. Dictar las medidas necesarias para organizar el Sistema de
Justicia Cívica Municipal, en coordinación con las
autoridades judiciales de la entidad;
IV.Dotar a los Cuerpos Municipales de Policía, Bomberos
y órganos auxiliares, de los recursos materiales
indispensables para realizar las funciones de policía y
apoyo a la prevención de conductas constitutivas de
infracciones o delitos y en apoyo a la administración de
justicia municipal;
V. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública de los mecanismos
necesarios para seleccionar y capacitar a los miembros
que conforman la Policía Municipal.

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