Reglamento de la Secretaria del h. Ayuntamiento de Vista Hermosa, Michoacan

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE VISTA HERMOSA, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 25 de noviembre de 2010.

ACTA No. 72

EN LA POBLACIÓN DE VISTA HERMOSA DE NEGRETE, MICHOACÁN; SIENDO LAS ONCE HORAS CON CERO MINUTOS, DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, REUNIDOS EN LAS OFICINAS DEL HONORABLE CABILDO QUE SE ENCUENTRA EN EL INTERIOR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA MADERO ORIENTE # 95 PARA EFECTO DE DESAHOGAR LA SIGUIENTE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 72 BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

  1. -...

  2. -.

  3. -...

  4. - RATIFICACIÓN PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS:

    1. REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

    B)

    C)

    D)

    E)

    F)

    G)

    H)

    I)

    J)

  5. -...

  6. -...

    .

    De acuerdo a las atribuciones del artículo 53, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, el suscrito Lic. Héctor Enrique Ceja Campos, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Vista Hermosa del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Certifico que la presente copia fotostática presentada a continuación folio, fué tomada fielmente de su original, lo que se asiente (sic) para su debida y legal constancia a los 15 de (sic) octubre de 2010.

    Doy Fe.- Secretario del H. Ayuntamiento.- Lic. Héctor Enrique Ceja Campos.- (Firmado).

    REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE VISTA HERMOSA, MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento de la Administración Pública Municipal, para el Municipio de Vista Hermosa de Negrete.
Artículo 2 El Ayuntamiento es un Órgano Colegiado deliberadamente de elección popular directa, de interés público y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
Artículo 3 El Ayuntamiento se compone de un Presidente, un Síndico y los Regidores que resulten en los términos de la Ley Electoral Estatal, así como los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4 El Ayuntamiento tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa, en los términos que fijen las leyes respectivas y con las atribuciones que señalen las leyes.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA INSTALACIÓN Y RESIDENCIA

Artículo 5 El Ayuntamiento residirá en la Cabecera Municipal y tendrá su domicilio en el edificio en que funcione la Presidencia Municipal.
Artículo 6 De conformidad con la fecha señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento se instalará en sesión solemne cada primero de enero del año inmediato siguiente a su elección.
Artículo 7 Se exceptúan de la situación anterior los casos de elección extraordinario (sic) conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral.
Artículo 8 El Presidente entrante rendirá su protesta y tomará a su vez la de los miembros del Ayuntamiento entrante y lo declarará formalmente instalado.
CAPÍTULO III Artículo 9

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 9 El Ayuntamiento celebrará sesiones que tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias, dependiendo de los asuntos a tratar en la forma siguiente:

l. Para celebrar 2 sesiones ordinarias como las marca la Ley Orgánica, no podrán transcurrir más de 30 días y las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo;

  1. El Presidente Municipal convocará a las sesiones ordinarias mediante oficio-citatorio y las extraordinarias mediante convocatoria que contenga la orden del día;

  2. Las sesiones tendrán lugar con la asistencia de todos los miembros o el cincuenta por ciento más uno, asentándose los acuerdos en el acta correspondiente que proceda;

  3. En las sesiones públicas, los asistentes guardarán silencio, no debiendo hacer demostraciones de ningún género. El Presidente Municipal o el Secretario podrán llamar la atención a cualquiera que perturbe el orden y podrá hacerlo salir del recinto si fuera necesario;

  4. Si a pesar de las medidas dictadas por el Presidente o Secretario, no fuera posible mantener el orden, podrá mandar desalojar el salón;

  5. Las sesiones comenzarán con la lista de asistencia y a continuación el Secretario del Ayuntamiento dará lectura al acta de la sesión anterior. Enseguida se dará cuenta de los asuntos a tratar con apego a la Orden del día, que previamente habrá de presentar el Presidente;

  6. El Tesorero y los demás titulares de la administración Municipal ocurrirán a las sesiones cuando se trate de informar sobre algún asunto hacendario o de su competencia, siempre que así lo pidiere el Ayuntamiento. Dichos servidores públicos rendirán los informes solicitados, sin tomar parte de la discusión;

  7. Cuando la intervención se derive a cuestiones ajenas al tema que se discute, el Presidente Municipal hará volver a cualquier integrante del H. Ayuntamiento en Pleno al tema de discusión y procurará centrarlo y llamar al orden a quién lo quebrante. Después de tres llamadas de atención el Presidente podrá hacerlo salir de la reunión;

  8. El Presidente Municipal, al dirigir los debates, tomará parte en la discusión, servirá de moderador en el mismo y dará los informes que estime pertinentes;

  9. Si un dictamen fue desechado, cualquier integrante propondrá los términos en que deba resolverse el asunto en cuestión y se pondrá a discusión tomándose un acuerdo sobre lo tratado;

  10. Ninguna discusión podrá interrumpirse si no se ha concluido, salvo el caso de que el Presidente decrete la suspensión;

  11. La votación será económica y secreta. La votación económica consistirá en levantar la mano los que aprueben y no hacerlo así se considerará en contra; la votación secreta consistirá en emitir el voto a través de cédulas diseñadas ex profeso y en forma personal; y,

  12. Los acuerdos serán tomados por el voto de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 21

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 10 Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento las siguientes:
  1. Proponer al Congreso del Estado las iniciativas de Leyes, Decretos y Proyectos que estime convenientes conforme lo preceptuado en el artículo 36, fracción IV de la Constitución Política del Estado;

  2. Gestionar la ampliación del fondo legal en las zonas urbanas del municipio;

  3. Arrendar los bienes inmuebles que pertenecen al municipio;

  4. Auxiliar y coordinarse con las dependencias Federales y Estatales, para el mejor desempeño de sus actividades;

  5. Crear las unidades administrativas necesarias para el despacho de los negocios de orden administrativo y atención de los servicios públicos;

  6. Crear o suprimir empleos municipales según lo requieran (sic) el servicio, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos;

  7. Designar al Secretario, Tesorero y Contralor Municipal del Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal;

  8. Concesionar a particulares la prestación de servicios públicos en los términos que estipula la Ley Orgánica;

  9. Celebrar convenios de coordinación con los Ayuntamientos de cada Entidad Federativa y con los sectores social y privado, en los términos de las fracciones III y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apego a las leyes respectivas;

  10. Formular, aprobar y administrar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal en los términos de las leyes Federales y Estatales;

  11. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, conforme lo establecen las leyes Federales y Estatales;

  12. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para la buena administración y funcionamiento de los servicios públicos;

  13. Conceder licencias a sus miembros hasta por sesenta días procurando no se entorpezca el funcionamiento de la administración y hasta por seis meses a los empleados municipales;

  14. Expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva competencia;

  15. Formular anualmente sus proyectos de Ley de Ingresos remitiéndolos al Congreso para su aprobación; y,

  16. Aprobar su Presupuesto de Egresos de acuerdo a los ingresos disponibles.

Artículo 11 En materia de Gobierno Municipal deberá: Proponer al Congreso del Estado la creación de nuevas Tenencias o Encargaturas del Orden, previa justificación de los elementos correspondientes que solicite la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Gobernación.
Artículo 12 Fomentar las actividades que permitan:
  1. Exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrios como lo previene la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional;

    ll. Promover eventos artísticos y culturales;

  2. Estudiar y preservar los valores históricos;

  3. Prevenir y controlar el alcoholismo, prostitución, drogadicción, costumbres nocivas para la salud y conductas antisociales; y,

  4. Establecer y regular el funcionamiento de Asilos, Casas de Cuna y Guarderías, oyendo la opinión de la Autoridades Educativas y de Asistencia Social.

Artículo 13 Vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones legales pudiendo:

l. Sancionar las infracciones cometidas, siempre que caigan en su esfera de competencia;

  1. Regular el establecimiento de fábricas, comercios y cualquier actividad lícita, a fin de evitar molestias a los habitantes y garantizar seguridad y protección;

  2. Reglamentar los espectáculos públicos para proteger los intereses de la colectividad procurando el respeto a sus derechos, salvaguardando la moral y las buenas costumbres;

  3. Poner a disposición de las autoridades competentes a los empleados y funcionarios municipales que...

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