Que el reglamento de la Secretaría de Cultura respete el estado de derecho
Autor | Judith Amador Tello |
Luego de que comenzó a circular de manera extraoficial un documento considerado borrador de dicho reglamento (que según Tovar y de Teresa estaría listo y publicado antes del 1 de septiembre, día del informe de gobierno y no se ha hecho), los investigadores, docentes, administrativos, técnicos y manuales, arquitectos y restauradores del INAH manifestaron su postura ante los medios. En la carta, enviada a Proceso por el antropólogo Bolfy Cottom, apelaron al derecho de petición que les otorga el artículo octavo Constitucional para plantear su petición:
"(Que) se suspenda la firma y publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, hasta en tanto se cumpla cabalmente con el compromiso público y obligación legal del C. Secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa, de eliminar la duplicidad de funciones que afectan las facultades legales del INAH en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos."
Recordaron que lo conducente en esas materias es facultad del instituto y por ello no aceptarán, "de ninguna manera", que "por la vía administrativa se violenten dichas funciones y atribuciones que se otorgaron al Instituto Nacional de Antropología e Historia en su Ley Orgánica expedida por el Congreso de la Unión, el 3 de febrero de 1939 y sus correspondientes reformas del 13 de enero de 1986 y 17 de diciembre de 2015, así como las otorgadas por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos de 1972, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales."
Y es que el documento que circula como preliminar, además de contener la nueva estructura administrativa en la cual se crean dos subsecretarías, de Promoción Cultural y de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, además de una Oficialía Mayor, otorga al titular de Cultura la facultad de "ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría, previstas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia". Y lo mismo ocurre para el caso del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
El documento concede a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural (que anteriormente se encargaba de la conservación, protección, restauración y catalogación de los sitios y monumentos con valor artístico e histórico pero sólo de propiedad federal) atribuciones en el marco de las leyes General de Bienes Nacionales y Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba