Que el reglamento de la Secretaría de Cultura respete el estado de derecho

AutorJudith Amador Tello

Luego de que comenzó a circular de manera extraoficial un documento considerado borrador de dicho reglamento (que según Tovar y de Teresa estaría listo y publicado antes del 1 de septiembre, día del informe de gobierno y no se ha hecho), los investigadores, docentes, administrativos, técnicos y manuales, arquitectos y restauradores del INAH manifestaron su postura ante los medios. En la carta, enviada a Proceso por el antropólogo Bolfy Cottom, apelaron al derecho de petición que les otorga el artículo octavo Constitucional para plantear su petición:

"(Que) se suspenda la firma y publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, hasta en tanto se cumpla cabalmente con el compromiso público y obligación legal del C. Secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa, de eliminar la duplicidad de funciones que afectan las facultades legales del INAH en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos."

Recordaron que lo conducente en esas materias es facultad del instituto y por ello no aceptarán, "de ninguna manera", que "por la vía administrativa se violenten dichas funciones y atribuciones que se otorgaron al Instituto Nacional de Antropología e Historia en su Ley Orgánica expedida por el Congreso de la Unión, el 3 de febrero de 1939 y sus correspondientes reformas del 13 de enero de 1986 y 17 de diciembre de 2015, así como las otorgadas por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos de 1972, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales."

Y es que el documento que circula como preliminar, además de contener la nueva estructura administrativa en la cual se crean dos subsecretarías, de Promoción Cultural y de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, además de una Oficialía Mayor, otorga al titular de Cultura la facultad de "ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría, previstas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia". Y lo mismo ocurre para el caso del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).

El documento concede a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural (que anteriormente se encargaba de la conservación, protección, restauración y catalogación de los sitios y monumentos con valor artístico e histórico pero sólo de propiedad federal) atribuciones en el marco de las leyes General de Bienes Nacionales y Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR