Reglamento que regula el Funcionamiento de los Locales y Establecimientos Dedicados a Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioSantiago Ixcuintla
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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Cuarta Tomo CLXXVIII
Tepic, Nayarit; 10 de Junio de 2006 Número: 092
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS
A GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT
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2 Periódico Oficial Sábado 10 de Junio de 2006
H. XXXVII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT
2005-2008
El suscrito C. Amado de Jesús Montero Jaime; Presidente Municipal de Santiago
Ixcuintla, Estado de Nayarit, a sus habitantes hago saber que el honorable XXXVII
Ayuntamiento que presido, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I
de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 219 y 221 y demás relativos a la
Ley Municipal para el Estado de Nayarit, y 2, 4, 38 del Bando de Policía y Buen
Gobierno, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
IXCUINTLA, NAYARIT.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento regirá en todo el municipio y sus disposiciones
son de interés público y tiene por objeto establecer los criterios que en materia de
regulación fiscal se apliquen al funcionamiento de todos aquellos locales y
establecimientos que se instalen o estén instalados dedicados a actividades
comerciales, industriales y de prestación de servicios, considerando los lineamientos y
las bases para su operatividad en materia de seguridad, salud e higiene, respetando
en todo momento lo dispuesto en el articulo 5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
a) Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla Nayarit.
b) Contraloría Municipal.- La Dirección de Contraloría y Desarrollo Administrativo
del Municipio de Santiago Ixcuintla.
c) Ley de Ingresos.- La Ley de Ingresos para la Municipalidad de Santiago
Ixcuintla, Nayarit, del ejercicio fiscal que corresponda.
d) Reglamento Municipal de Alcoholes.- El Reglamento que Regula los
Establecimientos Dedicados, a la Producción, Almacenamiento, Distribución y
Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Santiago Ixcuintla,
Nayarit.
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Sábado 10 de Junio de 2006 Periódico Oficial 3
e) Reglamento.- El presente Reglamento que Regula el Funcionamiento de los
Locales y Establecimientos Dedicados a Giros Comerciales, Industriales y
Prestación de Servicios para la Municipalidad de Santiago Ixcuintla, Nayarit.
f) Actividad Comercial.- Todos aquellos actos de comercio lícitos, lucrativos, que
consisten en la compraventa de cualquier bien y/o servicio en forma
permanente o eventual.
g) Actividad Industrial.- Todas aquellas operaciones materiales ejecutadas para la
obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales,
artículos o artefactos semielaborados o terminados.
h) Prestación de Servicios.- Todo aquel ofrecimiento al público en general de
realizar actividades especializadas de forma personal o por subordinados,
pudiendo ser de carácter intelectual, técnico, artístico o social.
i) Comerciante.- Toda persona física o moral que teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio temporal o permanentemente dentro del municipio, hacen
de el su ocupación ordinaria.
j) Licencia de Funcionamiento.- La autorización municipal para la instalación y
funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios y
anuncios, en un lugar específico.
k) Tarjeta de Identificación de Giro.- El documento que expide la tesorería
municipal previa autorización, que delimita la actividad preponderante de los
establecimientos dedicados a actividades comerciales, industriales o la
prestación de servicios en una localización fija y por tiempo determinado.
l) Permiso.- La autorización temporal o eventual para la realización de actividades
comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y
por tiempo determinado.
m) Establecimiento.- Unidad económica instalada en un inmueble con domicilio
permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de
prestación de servicios.
n) Local.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en donde concurren
oferentes y demandantes para realizar las transacciones de bienes y servicios a
un determinado precio.
o) Giro.- Toda actividad concreta, ya sea comercial, industrial o de prestación de
servicios, que sea ejecutada por una persona física o moral en forma ordinaria y
que obtenga un lucro.

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